Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0608-2021), 2021

Fecha01 Enero 1900
Número de expedienteSX-JDC-0608-2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE FUERZA POR MÉXICO EN OAXACA, COMISIÓN NACIONAL DE LEGALIDAD Y JUSTICIA DE FUERZA POR MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-608/2021

ACTOR: V.H.O.T.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE OAXACA Y/O COMISIÓN NACIONAL DE LEGALIDAD Y JUSTICIA AMBOS DE FUERZA POR MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinte de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que se emite en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por V.H.O.T., por su propio derecho, como afiliado del partido político nacional Fuerza por México, y ostentándose como aspirante a candidato a presidente municipal de Santa Lucia del Camino, Oaxaca.

Dicho actor controvierte, vía per saltum o en salto instancia, la omisión y/o negativa del Comité Directivo Estatal de Oaxaca y/o la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia ambos del partido político nacional Fuerza por México, de dar trámite y resolver el recurso de inconformidad presentado el primero de abril del presente año, ante dicho órgano.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la ausencia de firma autógrafa en la demanda, al presentarse de manera electrónica.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020.[1] El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido, que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. F. de aceptación de registro. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno,[2] el actor realizó el formulario de aceptación de registro de la candidatura para el cargo de primer concejal del ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, por el partido Fuerza por México.
  3. Recurso de inconformidad intrapartidista. A decir del actor, el primero de abril siguiente, promovió recurso de inconformidad intrapartidista, en contra de la solicitud de registro de una persona distinta, por parte del partido político Fuerza por México, al considerar que tiene un mejor derecho a ser registrado como candidato a primer concejal al ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Oaxaca.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Demanda. En contra de la omisión y/o dilación de resolver el recurso de inconformidad partidista, referido en el parágrafo anterior, el quince de abril del año en curso, el promovente presentó demanda vía correo electrónico, directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
  2. Turno. El dieciséis de abril siguiente, el Magistrado P. de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-608/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  3. Asimismo, requirió a los órganos señalados como responsables, para que, por conducto de su titular, realicen el trámite previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en sus artículos 17 y 18.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte la omisión y/o dilación del Comité Directivo Estatal de Oaxaca y/o la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia ambos del partido político nacional Fuerza por México de emitir la resolución en su recurso de inconformidad intrapartidista, relacionado con su derecho de ser votado como candidato a la presidencia municipal de Santa Lucia del Camino, Oaxaca; además, dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, apartados primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, apartado primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, apartado primero, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. De manera previa, cabe mencionar que no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que el actor controvierte, vía per saltum o salto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR