Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0608-2021), 2021
Fecha | 01 Enero 1900 |
Número de expediente | SX-JDC-0608-2021 |
Tribunal de Origen | COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE FUERZA POR MÉXICO EN OAXACA, COMISIÓN NACIONAL DE LEGALIDAD Y JUSTICIA DE FUERZA POR MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-608/2021
ACTOR: V.H.O.T.
ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE OAXACA Y/O COMISIÓN NACIONAL DE LEGALIDAD Y JUSTICIA AMBOS DE FUERZA POR MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.
COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinte de abril de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que se emite en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por V.H.O.T., por su propio derecho, como afiliado del partido político nacional Fuerza por México, y ostentándose como aspirante a candidato a presidente municipal de Santa Lucia del Camino, Oaxaca.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Improcedencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020.[1] El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido, que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- F. de aceptación de registro. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno,[2] el actor realizó el formulario de aceptación de registro de la candidatura para el cargo de primer concejal del ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, por el partido Fuerza por México.
- Recurso de inconformidad intrapartidista. A decir del actor, el primero de abril siguiente, promovió recurso de inconformidad intrapartidista, en contra de la solicitud de registro de una persona distinta, por parte del partido político Fuerza por México, al considerar que tiene un mejor derecho a ser registrado como candidato a primer concejal al ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Oaxaca.
- Demanda. En contra de la omisión y/o dilación de resolver el recurso de inconformidad partidista, referido en el parágrafo anterior, el quince de abril del año en curso, el promovente presentó demanda vía correo electrónico, directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
- Turno. El dieciséis de abril siguiente, el Magistrado P. de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-608/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
- Asimismo, requirió a los órganos señalados como responsables, para que, por conducto de su titular, realicen el trámite previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en sus artículos 17 y 18.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte la omisión y/o dilación del Comité Directivo Estatal de Oaxaca y/o la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia ambos del partido político nacional Fuerza por México de emitir la resolución en su recurso de inconformidad intrapartidista, relacionado con su derecho de ser votado como candidato a la presidencia municipal de Santa Lucia del Camino, Oaxaca; además, dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, apartados primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, apartado primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, apartado primero, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- De manera previa, cabe mencionar que no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que el actor controvierte, vía per saltum o salto...
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