Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0563-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0563-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-563/2021

ACTORA: R.Z.L. CRUZ

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE M.

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: A.O.A.

COLABORÓ: ROSA MARÍA SÁNCHEZ ÁVILA

Ciudad de México, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la competencia para conocer del juicio indicado al rubro corresponde a la S. Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Tercera Circunscripción, con sede en Xalapa, Veracruz[1]; sin embargo, dado que no se observó el principio de definitividad y no se solicita salto de instancia –acción per saltum–, por economía procesal, se reencauza a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.[2] la impugnación promovida por R.Z.L.C.[3], a fin de controvertir, de la Comisión Nacional de Elecciones de ese partido político, la publicación de la lista de candidaturas a concejales del Ayuntamiento de Oaxaca de J., Estado de Oaxaca, así como el procedimiento de designación de la candidatura a la Presidencia Municipal para ese Ayuntamiento, en el contexto del proceso electoral local que se encuentra en desarrollo.

A N T E C E D E N T E S

1. Inicio del proceso electoral. El uno de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4] emitió la declaratoria formal de inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

2. Convocatoria de M.. El treinta de enero de dos mil veintiuno[5], el Comité Ejecutivo Nacional de M. publicó la convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas para diputaciones, ayuntamientos de elección popular, miembros a alcaldías y concejalías Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

3. Registro de la actora en la plataforma de M.. A decir de la actora, el cuatro de febrero se registró en la plataforma en línea de M., como precandidata a la Presidencia Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca.

4. Primer escrito. La actora señala que, el dieciséis de marzo presentó escrito mediante el cual solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y al Presidente Estatal del Comité Ejecutivo Estatal, ambos de M., que en el proceso de selección de candidatura se observara que era una mujer indígena, de madre mixteca y padre zapoteco; asimismo, que se garantizaran los principios de paridad, alternancia e igualdad.

5. Solicitud de registro. La actora sostiene que el veintiuno de marzo presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones[6] de M. solicitud de registro para la candidatura a la Presidencia Municipal de Oaxaca, así como el de toda su planilla.

6. Segundo escrito. La actora menciona que, el veinticinco de marzo presentó escrito ante la CNE de M., por el que solicitó le fueran notificadas las respectivas resoluciones sobre su registro como precandidata y candidata, así como el cumplimiento a los principios de paridad, equidad y alternancia de género en la postulación de candidaturas de la planilla de concejales al Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca.

7. Juicio ciudadano local JDC-69/2021. El veintisiete de marzo, la actora presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[7] demanda de juicio de la ciudadanía en contra la CNE y la Comisión Estatal de Elecciones, ambas de M., por la omisión de respuesta a sus escritos.

El juicio fue registrado con la clave JDC-69/2021 y resuelto el siguiente veintiocho, en el sentido de sobreseer por lo que hace a los actos imputados a la Comisión Estatal de Elecciones, toda vez que ese órgano no existe en la estructura de M. y, ordenar a la CNHJ dar respuesta a los escritos de la actora.

8. Respuesta de la CNE de M.. El mismo veintiocho de marzo, el Encargado de la Coordinación Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional y Representante de la CNE, ambos de M., en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio local JDC-69/2021, dio respuesta a la actora, manifestando en esencia que de conformidad con la respectiva convocatoria, la entrega de documentos no acredita el otorgamiento de candidatura alguna ni genera la expectativa de derecho alguno; asimismo, que se obedecerán las reglas de asignaciones de los espacios correspondientes a las diversas acciones afirmativas.

9. Juicio ciudadano local JDC-69/2021 (sic). La actora refiere que el uno de abril impugnó la respuesta que antecede, por ser vaga y faltar a los principios de fundamentación y motivación, así como congruencia externa. Señala que, en el Tribunal local, el juicio fue registrado con la clave JDC-69/2021 (sic), determinándose reencauzar la demanda a la CNHJ de M. y, que se encuentra pendiente de resolución.

10. Solicitud al IEEPCO. El veininueve de marzo, la actora solicitó al IEEPCO que le informara sobre la persona que fue registrada en la candidatura a la Presidencia Municipal de Oaxaca de J., postulada por M., así como la lista de personas que integran las planillas a las concejalías a los Ayuntamientos que conforman el bloque de competitividad alta o más competitivo, postulados por el referido instituto poítico.

11. Respuesta del IEEPCO. El tres de abril, la encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes del IEEPCO, dio respuesta a la solicitud de la actora, en el sentido de que no era posible proporcionarle la información solicitada.

12. Juicio ciudadano local JDC-91/2021. El seis de abril, la actora impugnó la respuesta dada por el IEEPCO, ante el Tribunal del Estado. La demanda fue registrada con la clave JDC-91/2021 y el juicio está pendiente de resolución.

13. Publicación de la relación candidaturas. El siete de abril, la CNE de M. publicó la relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas correspondiente al Estado de Oaxaca para el proceso electoral 2020-2021. Respecto del Municipio de Oaxaca de J., la lista es la siguiente:

Lista

Género

Nombre

1

H

MARTÍNEZ NERI FRANCISCO

2

M

MOTA FIGUEROA NANCY BELEM

3

H

CASTRO CAMPOS JORGE

4

M

CARREÑO HERNÁNDEZ JUDITH

5

H

RICARDEZ LIMÓN RENÉ

6

M

MORALES SÁNCHEZ ADRIANA

7

H

LÓPEZ GÓMEZ PAVEL RENATO

8

M

ALTAMIRANO GÓMEZ DEYANIRA

9

H

CRUZ GAYTAM ISMAEL

10

M

TAPIA NOLASCO CLAUDIA

11

M

AQUINO GONZÁLEZ IRASEMA

14. Juicio federal. El once de abril, la actora promovió directamente ante esta S. Superior juicio de la ciudadanía a fin de controvertir la lista publicada, así como el procedimiento para la designación de la candidatura a la Presidencia Municipal de Oaxaca de J..

15. Turno y radicación. En su oportunidad, la Presidencia de este Tribunal ordenó integrar el expediente SUP-JDC-563/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la S. Superior, mediante actuación colegiada[8].

Lo anterior, porque en el presente asunto, se debe determinar cuál es el...

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