Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0001-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha30 Octubre 2020
Número de expedienteSRE-PSD-0001-2020
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen27 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SRE-PSD-1/2020

DENUNCIANTE: F.J.C.V.

DENUNCIADO: F.G.F. FERNÁNDEZ

PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: J.E.V.A. Y ALEJANDRO TORRES MORÁN

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ACUERDO PLENARIO por el que se determina la incompetencia de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de una supuesta infracción a la normativa electoral por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de F.G.F.F., derivada de la colocación de espectaculares en diversos municipios en el Estado de México, así como por la difusión de videos e imágenes en Facebook, ya que dichas conductas no actualizan algún supuesto de competencia de la autoridad nacional electoral, con apoyo en las jurisprudencias 25/2015 y 8/2016, la tesis XLIII/2016, así como en diversos precedentes de este tribunal, por lo que se determina remitir la denuncia al Instituto Electoral local para que determine lo que conforme a derecho corresponda.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México

Código local:

Código Electoral del Estado de México

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral/LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A C U E R D O P L E N A R I O

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el treinta de octubre de dos mil veinte.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE registrado con la clave SRE-PSD-1/2020, integrado con motivo del escrito de queja presentado por F.J.C.V., por propio derecho, contra F.G.F.F., y

R E S U L T A N D O

  1. I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, y de lo expuesto por las partes, es posible desprender lo siguiente:

  1. A.P. electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte[1] inició el proceso electoral federal para la renovación de quinientas diputaciones del Congreso de la Unión[2].

  1. B. Procesos electorales locales. De forma concurrente al proceso electoral federal se llevarán a cabo elecciones para la renovación de gubernaturas, diputaciones y ayuntamientos en diversos estados del país, por lo que hace al presente asunto, se destaca el inicio del proceso comicial en el Estado de México para la renovación de setenta y cinco diputaciones locales y ciento veinticinco ayuntamientos, el cual iniciará el próximo mes de enero, así lo establece el artículo 182, párrafo segundo, del Código Electoral local[3].

  1. II. Presentación de la denuncia. El pasado catorce de septiembre, F.J.C.V. presentó un escrito de queja contra F.G.F.F. ante la 27 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México, por la colocación de cinco espectaculares en el Municipio de Metepec, Estado de México, y zonas aledañas, así como por la difusión de videos e imágenes en una página pública del denunciado en Facebook.

  1. El denunciante expone, de forma medular, que esas conductas tienen la finalidad de posicionar la imagen, nombre y lema político de F.G.F.F. frente al electorado, de forma anticipada al inicio de las precampañas y campañas electorales de diputados federales respecto del proceso electoral dos mil veinte – dos mil veintiuno, máxime que fue postulado como candidato a ese cargo para el proceso electoral federal de dos mil cinco – dos mil seis[4] por la coalición “Por el bien de todos”.

  1. III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. A.R. e investigaciones preliminares. El pasado diecisiete de septiembre la autoridad instructora registró el escrito de queja con la clave JD/PE/FJCV/JD27/MEX/PEF/1/2020 y ordenó, entre otras cuestiones, practicar diligencias para verificar la existencia de los actos denunciados[5].

  1. B. Admisión, emplazamiento y audiencia. Practicadas las diligencias referidas[6], el veintiocho de septiembre la autoridad instructora admitió a trámite la queja, ordenó emplazar al denunciado y señaló las doce horas del dos de octubre para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos[7].

  1. C.D. de la audiencia. Ante la imposibilidad de emplazar al denunciado[8] en el domicilio proporcionado por el Vocal del Registro Federal de Electores[9], se difirió la audiencia y se ordenaron mayores diligencias para realizar el emplazamiento[10].

  1. D. Celebración de la audiencia. Realizadas las diligencias anteriores[11], el cinco de octubre la autoridad instructora ordenó notificar y emplazar nuevamente al denunciado[12] y señaló las doce horas del nueve de octubre para la celebración de la audiencia de ley.

  1. Celebrada la audiencia, se ordenó remitir el expediente de la queja a esta S. Especializada[13].

  1. IV. Recepción del expediente en la S. Especializada. El pasado veintidós de octubre se recibió la queja en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional y, previa revisión de los autos, mediante acuerdo de veintisiete de octubre dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Especializada, se ordenó registrar el expediente con la clave SRE-PSD-1/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el expediente indicado para su análisis y elaboración de la determinación correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

  1. PRIMERO. Actuación colegiada. De conformidad con el criterio sostenido por el Tribunal Electoral, corresponde a la S. Especializada emitir, en actuación colegiada, la presente resolución porque su finalidad es determinar el cauce jurídico que se le dará a la denuncia planteada, lo cual implica una modificación sustancial al trámite ordinario del asunto y dicha decisión, al no ser una cuestión de mero trámite, escapa de las facultades otorgadas al Magistrado Instructor.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 46, fracción II[14], y 47, segundo párrafo[15], del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y con apoyo, por identidad de razón, en la jurisprudencia 11/99 de este Tribunal Electoral de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[16]

  1. SEGUNDO. Determinación de la competencia. En primer lugar, es necesario analizar si esta S. Especializada tiene competencia para pronunciarse sobre el fondo de la controversia, para lo cual se proceden a analizar los criterios emitidos al respecto y, por otra parte, las características de la presente queja.

  1. I.C. en torno de la competencia de los procedimientos especiales sancionadores.

  1. La competencia es un elemento esencial para la validez de los actos de autoridad y su estudio constituye una cuestión preferente y de orden público que debe analizarse de oficio para dotar de certeza a las personas de que los actos de molestia emitidos por las...

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