Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0015-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSRE-JE-0015-2020
Fecha12 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-15/2020.

PROMOVENTE: F.D.C..

PERSONAS INVOLUCRADAS: C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: M.L.A..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México, a doce de noviembre de dos mil veinte.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

  1. 1. Proceso electoral de H. (2019-2020). El 1 de abril de 2020[1] el Consejo General del INE acordó[2] suspender temporalmente el proceso electoral con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19); y el 31 de julio lo reanudó[3].

  1. La etapa de campaña y jornada electoral quedó así:

  • Periodo de Campaña: 5 septiembre al 14 de octubre.
  • Jornada Electoral: 18 de octubre.

  1. 2. Segundo Informe de labores de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México. Se realizó el 17 de septiembre; por lo que el periodo que marca la norma para difundir los mensajes para darlo a conocer fue del 10 al 22 de septiembre.
  2. 3. Denuncia. El 12 de septiembre, F.D.C. denunció que desde el 10 de septiembre se difundían mensajes sobre el segundo informe de labores de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México en estaciones y canales de radio y televisión con cobertura en H. (según el anexo 1 del acuerdo INE/ACRT/23/2019), entidad que estaba en campaña.

  1. Lo cual fue contrario a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en etapa de campaña; así como promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

  1. 4. Registro y diligencias. y admisión. La UTCE[4] registró la queja con la clave UT/SCG/PE/FDC/CG/69/2020, realizó diversas diligencias de investigación, entre ellas un monitoreo de 24 horas para dictar las medidas cautelares.

  1. 5. Medida cautelar. El 15 de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó procedente la medida cautelar porque del monitoreo de 24 horas (de las 19:00 horas del 12 de septiembre hasta la misma hora del día siguiente) identificó a cuatro concesionarias (9 emisoras) que según el anexo 1 del acuerdo INE/ACRT/23/2019, tienen cobertura en H., y por tanto, estaban obligadas a suspender propaganda gubernamental; no obstante, transmitieron mensajes del informe de labores de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México[5].

  1. En sus efectos ordenó:

  • A Televimex, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. y Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 6 horas, suspender la difusión de los promocionales.
  • Al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral informar a esas concesionarias de las medidas tomadas.

  • A la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, al titular de la Secretaría de Administración y Finanzas y al titular de la Coordinación General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas todos del Gobierno de la Ciudad de México, se abstuvieran de contratar difusión de spots en concesionarias que tuvieran cobertura en H. conforme al anexo 1 del acuerdo INE/ACRT/23/2019.

  1. Recursos de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

  • SUP-REP-105/2020 (interpuesto por C.S.). Se desechó por falta de firma autógrafa.

  • SUP-REP-106/2020 y SUP-REP-107/2020 (interpuestos por Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Televisora del Valle de México) confirmó la procedencia de la medida cautelar.

  1. 6. Emplazamiento y audiencia. La autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 22 de octubre.

  1. 7. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 11 de noviembre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-15/2020, y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación Colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[6].

SEGUNDA. Mayores diligencias de investigación.

  1. En este procedimiento se denuncia, entre otras cosas, que, desde el 10 de septiembre, los mensajes relacionados con el segundo informe de labores de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México se difundieron por concesionarias de radio y televisión que tienen cobertura en H.; entidad donde se desarrollaba la campaña electoral desde el 5 de septiembre.

  1. En ese sentido, la queja señala que se transgredió la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la campaña electoral en H., además hubo promoción personalizada de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y se usaron recursos públicos de manera indebida.

  1. De la investigación que desarrolló la autoridad instructora resultó que el informe de labores se presentó el 17 de septiembre, y se previó la difusión de los mensajes entre el 10 al 22 de septiembre; por eso, la UTCE solicitó un monitoreo de las 00:00 horas del 10 de septiembre hasta las 23:59 horas del 23 de septiembre.

  1. Como resultado, las emisoras que transmitieron spots relacionados con el segundo informe de labores de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México fueron:

ESTADO

EMISORA

2DO_INFORME_CDMX_CIUDAD_INNOVADORA_RA

2DO_INFORME_CDMX_MOVIMIENTO_DE_TRANSFORMACION_RA

2DO_INFORME_CDMX_MEJOR_MOVILIDAD_RA

2DO_INFORME_CDMX_CIUDAD_INNOVADORA_TV

2DO_INFORME_CDMX_MOVIMIENTO_DE_TRANSFORMACION_TV

2DO_INFORME_CDMX_MEJOR_MOVILIDAD_TV

TOTAL GENERAL

TA00023-20

TA00025-20

TA00024-20

TV00015-20

TV00017-20

TV00016-20

CIUDAD DE MEXICO

XHRED-FM-88.1

1

0

1

0

0

0

2

CIUDAD DE MEXICO

XHGC-TDT-CANAL31

0

0

0

1

0

0

1

CIUDAD DE MEXICO

XHCTMX-TDT-CANAL29

0

0

0

2

0

2

4

CIUDAD DE MEXICO

XHTDMX-TDT-CANAL11

0

0

0

1

2

0

3

CIUDAD DE MEXICO

XHDF-TDT-CANAL25

0

0

0

7

0

4

11

...

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