Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0412-2020-Acuerdo2), 2020
Fecha | 05 Enero 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0412-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO DISTRITAL 12 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-412/2020
ACTOR: R.L. ARRIETA
RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 12 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADO: Y.D.G.O.
SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL
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Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
I.A. plenario de reencauzamiento. Mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil veintiuno, esta Sala Regional determinó que el medio de impugnación presentado por el actor era improcedente y lo reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro para que resolviera conforme a sus atribuciones.
II. Recepción de constancias. Mediante oficio TEEQ-SGA-AC-53/2021, un actuario del Tribunal local remitió a esta Sala Regional copia certificada de la resolución de fecha doce de enero, dictada por el pleno de ese órgano jurisdiccional en el expediente TEEQ-JLD-5/2021, en la que determinó confirmar los actos emitidos el dieciocho y veintitrés de diciembre de dos mil veinte, por el Consejo Distrital 12.
III. Cumplimiento. De la documentación presentada se advierte que, el Tribunal responsable cumplió con lo ordenado en la sentencia de mérito, pues el doce de enero emitió sentencia y lo informó a esta Sala Regional remitiendo las constancias correspondientes.[1]
Con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I,...
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