Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0250-2020), 2020
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0250-2020 |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: SCM-JDC-250/2020
ACTORA:
A.A.R.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES (Y PERSONAS ELECTORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a 3 (tres) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda que originó este juicio por haber quedado sin materia, pues la autoridad expidió la credencial para votar desde el extranjero de la actora y se la entregó.
G L O S A R I O
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Coordinación |
Coordinación de Procesos Tecnológicos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral |
Credencial |
Credencial para votar desde el extranjero |
DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la Ciudadanía
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
Solicitud |
Solicitud individual de inscripción a actualización al registro federal de electores (y personas electoras) para la credencialización en el extranjero |
A N T E C E D E N T E S
1. Solicitud. El 6 (seis) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), la actora pidió su inscripción al padrón electoral de personas en el extranjero, a través de una Solicitud.
2. Juicio de la Ciudadanía
2.1. Demanda y turno. El 15 (quince) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), la DERFE recibió la demanda presentada por la actora contra la falta de expedición de su Credencial; lo que dio origen a la integración de este juicio que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
2.2. Requerimiento y cumplimiento. En diversas fechas, la magistrada requirió a la DERFE que informara y remitiera documentación necesaria para resolver el juicio. La DERFE cumplió los requerimientos señalados en su oportunidad.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una ciudadana a fin de controvertir la falta de expedición de su Credencial; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: artículos 41 párrafo tercero Base VI y 99 párrafo 4 fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186-III inciso c) y 195-IV inciso a).
Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1 inciso a) y 83.1 inciso b) fracción I.
Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del INE que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
El artículo 9.3 de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación se desecharán cuando su improcedencia derive de las disposiciones de la ley.
El artículo 11.1 inciso b) de la Ley de Medios prevé que procederá el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se emita resolución.
Por su parte, el último párrafo del artículo 74 del Reglamento Interno de este tribunal señala que procederá el desechamiento o sobreseimiento si la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnada lo modifica o revoca, de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede sin materia.
Según se desprende de las normas, la mencionada causa de improcedencia contiene dos elementos:
- Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y
- Que tal decisión tenga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se emita la resolución o sentencia.
El último componente es sustancial, determinante y definitivo, mientras que el primero es instrumental. Es decir, lo que produce la improcedencia es que el medio de impugnación quede sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación.
El proceso jurisdiccional tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia emitida por un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción y que resulte vinculatoria para las partes.
El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso radica en la existencia de una controversia entre partes que constituye la materia del proceso.
Así, cuando cesa o desaparece esa controversia, el proceso queda sin materia y por tanto ya no tiene objeto continuarlo, por lo cual procede darlo por concluido sin estudiar las pretensiones sobre las que versa la controversia.
Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 34/2002, de rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA[2].
Caso concreto
En el caso, el juicio fue promovido para controvertir la supuesta omisión de la DERFE de expedir a la actora su Credencial.
En su informe circunstanciado, el secretario técnico normativo de la DERFE manifestó lo siguiente en relación con el estado de trámite de expedición de la Credencial de la actora:
“En razón de lo anterior, esta área normativa se solicitará a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Subsecretaría de Población Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación la validación de los datos contenidos...
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