Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0254-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JDC-0254-2020 |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-254/2020
ACTOR:
D.H.G.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR
Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno).
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral y ordena incorporar al actor en la sección del padrón electoral y lista nominal de personas mexicanas residentes en el extranjero y, consecuentemente, expedirle su credencial para votar.
G L O S A R I O
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Credencial |
Credencial para votar desde el extranjero |
CURP |
Clave Única de Registro de Población |
DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral |
Dirección del Registro |
Dirección General del Registro Civil del Estado de Oaxaca |
Juicio de la Ciudadanía
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la persona ciudadana) |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral |
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Lista Nominal |
Lista Nominal de personas mexicanas residentes en el extranjero |
RENAPO |
Registro Nacional de Población e Identidad |
Solicitud |
Solicitud individual de inscripción o actualización al registro federal de electores (y personas electoras) para la credencialización en el extranjero |
A N T E C E D E N T E S
1. Solicitud. El 6 (seis) de noviembre de 2019 (dos mil diecinueve), el actor presentó su Solicitud.
2. Juicio de la Ciudadanía
2.1. Demanda y turno. El 15 (quince) de diciembre de 2020 (dos mil veinte)[1], la DERFE recibió la demanda del actor contra la supuesta negativa de expedir su Credencial, la que fue remitida a esta S.R. el 19 (diecinueve) siguiente, integrándose el expediente SCM-JDC-254/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
2.2. Admisión. El 21 (veintiuno) de diciembre, el expediente fue recibido en la ponencia y el 23 (veintitrés) siguiente la magistrada instructora admitió la demanda.
2.3. Requerimientos. Los días 5 (cinco), 8 (ocho), 12 (doce) y 18 (dieciocho) de enero, 4 (cuatro) y 22 (veintidós) de febrero de 2021 (dos mil veintiuno), y 11 (once) de marzo la magistrada requirió a la DERFE, al RENAPO, a la Dirección del Registro y a la Dirección General de Servicios Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores diversa documentación relacionada con la asignación de la CURP del actor y las inconsistencias detectadas respecto de su acta de nacimiento. Dichos requerimientos fueron cumplidos en distintas fechas.
2.4. Cierre. En su oportunidad, la magistrada instructora cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio, al ser promovido por un ciudadano con la finalidad de controvertir la supuesta negativa de la DERFE de expedirle su Credencial, lo que considera afecta su derecho político electoral al voto; con fundamento en:
- Constitución: artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186-III-c), 192.1 y 195-IV-a).
- Ley de Medios: artículos 3.2-c), 4.1, 79.1, 80.1-f), y 83.1-b).
- Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y la Ciudad de México como la cabecera de ésta[2].
Lo anterior, además, según lo señalado por la S. Superior en la sentencia del juicio con clave SUP-JDC-10803/2011.
Asimismo, dada la naturaleza de los Juicios de la Ciudadanía y como señala el artículo 23.1 de la Ley de Medios, debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos[4].
La regla de la suplencia de la queja se cumple tomando en consideración no solo los agravios expuestos, sino además las circunstancias particulares del caso y la totalidad de las constancias del expediente; máxime que -en el caso- la demanda se trata de un formato predeterminado y proporcionado por la autoridad responsable y no de un escrito propio del actor.
En su demanda, el actor marcó los 3 (tres) recuadros establecidos en el formato; esto es, identificó como actos impugnados los siguientes:
- “La determinación y notificación por la que se declaró improcedente [su] Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores (…)”
- “Aún y cuando cumpl[ió] con los requisitos para solicitar [su] Credencial […] no [le] fue entregada (…)”
- “La determinación y notificación por la que se declaró improcedente [su] Solicitud Individual de Inscripción o Actualización a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (…)”
En el informe circunstanciado, la DERFE señaló que el actor presentó su Solicitud el 6 (seis) de noviembre de 2019 (dos mil diecinueve) pero estaba detenido en el Servicio de Gestión de CURP desde el 15 (quince) de diciembre de 2020 (dos mil veinte)[5], en espera de la validación del registro o del acta de nacimiento.
Es decir, considerando que el actor seleccionó todas las opciones posibles del formato de la misma y que dentro de estas no existe una que se adecue a las circunstancias del caso, debe entenderse que lo que el actor pretendió impugnar fue la omisión de inscribirlo en el padrón electoral, en la Lista Nominal y la consecuente expedición de su Credencial, lo que entendió como una negativa por parte de la DERFE al haber presentado su Solicitud desde 2019 (dos mil diecinueve) y después de varios meses transcurridos no haber recibido su Credencial ni respuesta alguna.
Ahora, el RENAPO -a partir de la documentación recibida de la Dirección del Registro- expidió una CURP a nombre del actor. Sin embargo, el secretario técnico normativo de la DERFE informó a esta S.R. que dicha autoridad estaba imposibilitada para expedir la Credencial del actor pues la fecha de nacimiento de la CURP no coincide con la del acta de nacimiento entregada por el actor[6].
La S.R., de interpretar la demanda, el informe circunstanciado,...
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