Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0114-2021), 2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteST-JDC-0114-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-114/2021

ACTOR: JAVIER BAÑOS MORALES

autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

secretariA: A.P.L.A.

COLABORADOR: D.R. GUITIAN

Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública por videoconferencia iniciada el quince de abril de dos mil veintiuno y concluida al día siguiente.

VISTOS, para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.B.M. con el fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., el veinticinco de marzo pasado, dentro del expediente TEEH-JDC-041/2021, por la cual, entre otras cuestiones, sobreseyó respecto de la resolución emitida en el expediente CNHJ-HGO-172/2021.

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Político Estatal de M. en H. emitió la convocatoria dirigida a las consejeras y los consejeros de la entidad, para participar en la sesión ordinaria de tres de enero de este año, para llevar a cabo el nombramiento de los miembros vacantes del Comité Ejecutivo Estatal de M. en dicha entidad.

Del expediente intrapartidista CNHJ-HGO-172/21.

2. Presentación. El ocho de enero de dos mil veintiuno[1], E.C.V. presentó ante S. Superior el escrito de impugnación en contra de la designación del Presidente, S. General y Secretaria de Organización, todos del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de H..

3. Remisión de las documentales. El veinte de enero siguiente, la S. Superior de este Tribunal ordenó remitir la demanda y sus anexos a S. Regional Toluca al considerar que ésta era la competente para pronunciarse al respecto.

Tales documentales fueron recibidas el veintiséis de enero posterior, integrando con ellas el expediente ST-JDC-16/2021.

4. Reencauzamiento. El dos de febrero, el Pleno de este órgano jurisdiccional emitió el Acuerdo de S., por el que determinó que era improcedente conocer el asunto en vía per saltum y reencausó el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

5. Resolución. Recibida la documentación en la instancia partidista, se integró el número de expediente CNHJ-HGO-172/21, y el veintisiete de febrero, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia resolvió la demanda primigenia presentada por E.C.V., en el sentido de declarar fundados sus agravios y en consecuencia, revocó la convocatoria impugnada, vinculando al Consejo Estatal de MORENA en H. para que convocara a una nueva sesión en la que tomara en cuenta la elección de las carteras pendientes.

6. Impugnación local. El cuatro de marzo, diversos ciudadanos en su carácter de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de H. presentaron sendos escritos de impugnación en contra de la resolución intrapartidista arriba mencionada.

Tales demandas originaron el expediente TEEH-JDC-28/2021 y sus acumulados TEEH-JDC-29/2021, TEEH-JDC-30/2021 y TEEH-JDC-38/2021.

7. Resolución del tribunal local. El veintidós de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de H. emitió resolución a los expedientes referidos, dentro de la cual, entre otras cuestiones, revocó la resolución intrapartidista mencionada en el numeral 5 de este apartado y, en consecuencia, declaró la validez de la convocatoria del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, la sesión ordinaria del Consejo Estatal de MORENA en H. de tres de enero y sus efectos jurídicos, por tanto se restituyó en sus derechos a los ciudadanos integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en H..

Del expediente intrapartidista CNHJ-HGO-091/21.

8. Presentación. El siete de enero J.B.M. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de H. el escrito demanda impugnando la designación de diversos integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de H. -acto precisado en el numeral 2 de los resultados de esta sentencia-.

9. Reencauzamiento. Tal impugnación fue radicada bajo el número de expediente TEEH-JDC-002/2021 del índice del Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa y, el catorce de enero siguiente, el Pleno del mencionado Tribunal local determinó que era improcedente conocer la queja en salto de instancia y acordó reencauzarlo a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que fuera ésta quien los sustanciara y resolviera.

10. Resolución. Recibidas en la instancia partidista tales constancias, se formó el expediente CNHJ-HGO-091/21 y, el cuatro de marzo ulterior, la referida Comisión Nacional dictó resolución en el sentido de sobreseer la demanda, al considerar que los actos impugnados por el actor habían quedo sin efectos, en virtud de lo resuelto en el diverso expediente CHNJ-HGO-172/2021 (en el que ese propio órgano partidista revocó la convocatoria impugnada y vinculó al Consejo Estatal de MORENA en H. para que convocara a una nueva sesión en la que tomara en cuenta la elección de las carteras pendientes.

11. Demanda local. El ocho de marzo, J.B.M. presentó escrito de demanda ante la S. Regional Toluca, con la intención de controvertir el sobreseimiento decretado.

Tal demanda originó la integración del expediente ST-JDC-78/2021 en S. Regional Toluca.

12. Reencauzamiento. El diecinueve de marzo del año en curso, el Pleno de S. Regional Toluca dictó acuerdo plenario en el expediente ST-JDC-78/2021, determinando que era improcedente conocer la demanda en vía per saltum y, al considerar que la improcedencia de la vía no motiva el desechamiento, se ordenó reencausar el citado medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de H. para que sustanciara y resolviera la citada demanda.

13. Recepción del juicio por la responsable. El diecinueve de marzo, el Tribunal responsable recibió la demanda reencausada y sus anexos, integrando así el expediente TEEH-JDC-041/2021.

Cabe precisar que, en relación a tal demanda, el Tribunal responsable advirtió que J.B.M. -ahora actor- se inconformó tanto de lo resuelto por Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-HGO-172/21 -cuya resolución se dictó con motivo de la demanda primigenia del aquí accionante-, como en el diverso CNHJ-HGO-091/21 -derivado de la queja partidista de E.C.V.-.

14. Acto impugnado. Una vez agotada la instrucción del juicio ciudadano local, el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de H. emitió resolución en el expediente TEEH-JDC-041/2021, por la que determinó:

1) Sobreseer respecto a lo aducido en contra de la resolución dictada en el expediente CNHJ-HGO-172/21, al estimar que de autos se constataba que la impugnación para tal acto resultaba extemporánea y, de manera adicional, porque tal controversia había quedo sin materia como consecuencia de lo resuelto con antelación en el diverso expediente TEEH-JDC-028/2021 y sus acumulados;

2) Confirmó la resolución dictada por el órgano intrapartidista dentro del expediente CNHJ-HGO-091/21, al considerar que aun cuando asistía razón al hoy actor, al aducir una falta de exhaustividad, ello era insuficiente para que pudiera alcanzar su pretensión porque analizados sus agravios en plenitud de jurisdicción, resultaban inoperantes al no generar un cambio sustancial en el sentido de la sentencia impugnada.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la determinación reseñada en el punto que antecede, el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, J.B.M. presentó ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional demanda de juicio ciudadano federal a fin de controvertirlo.

III. Integración del expediente y turno a Ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-114/2021 y...

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