Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0130-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0130-2021
Fecha16 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-130/2021

ACTOR: C.O.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: D.R. GUITIÁN

Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública por videoconferencia iniciada el quince de abril de dos mil veintiuno y concluida al día siguiente.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por C.O.H., a fin de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG332/2021, dictada en el recurso de revisión INE-RGS/1/2021 interpuesto por el actor, mediante el cual se confirmó el acuerdo A07/INE/HGO/CL/10-03-21 en el que se designa a M.A.J.P. como C.D. Propietario de la fórmula 01 del 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., con cabecera en Tepeapulco.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. D. contexto

1. Acuerdo INE/CG540/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG540/2020, por el que se estableció el procedimiento para integrar las vacantes de los Cargos de Consejeras y C.s Electorales de los Consejos Distritales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024.

2. Convocatoria. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en H. emitió el acuerdo A01/INE/HGO/CL/03-11-20, mediante el cual, se instauró el procedimiento de designación de las y los C. Electorales Distritales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024 y determinó las vacantes en los cargos de Consejeras y C.s propietarios y suplentes que necesitaban ser cubiertas. Entre tales vacantes se acordó la relativa a la Consejería Propietaria de la fórmula 01 del 07 Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Tepeapulco, H..

3. Designación. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el mencionado Consejo Local aprobó el Acuerdo A04/INE/HGO/CL/26-11- 2020, por el cual, entre otras cuestiones, se designó a C.O.H. como C. Electoral Propietario de la fórmula 01 y se ratificó a M.A.J.P. como suplente de la misma, a fin de integrar el 07 Consejo Distrital de ese Instituto durante los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024.

b. D. expediente INE-RSG/16/2020.

4. Primera impugnación. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de noviembre de dos mil veinte, M.A.J.P. presentó ante el Consejo Local un escrito por el que promovió, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual, fue remitido a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el inmediato tres de diciembre.

5. Remisión a esta S.R.. El nueve de diciembre de dos mil veinte, el pleno de la Sala Superior acordó que S.R. Toluca era la competente para conocer el mencionado medio de impugnación, remitiendo con ello las respectivas constancias a esta instancia. Las cuales originaron el expediente ST-JDC-295/2020.

6. Reencauzamiento. Una vez analizado el citado medio de impugnación, el catorce de diciembre de dos mil veinte, el pleno de la S.R. Toluca determinó declarar improcedente conocer vía per saltum el asunto y acordó reencausar el juicio ST-JDC-295/2020 a efecto de que fuera el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quien lo conociera y resolviera por ser éste el competente mediante recurso de revisión, el cual se integró, con la clave INE-RSG-16/2020.

7. Resolución del expediente INE-RSG/16/2020. El quince de enero de dos mil veintiuno[1], el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG10/2021 por la que resolvió el citado expediente, en el sentido de confirmar el acuerdo A04/INE/HGO/CL/26-11-2020, esto es, la designación del recurrente como C. Electoral Propietario de la fórmula 01.

c. D. expediente ST-JDC-35/2021.

8. Segundo medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el veinte de enero del propio año, M.A.J.P. promovió, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución INE/CG10/2021, el cual fue remitido por tal autoridad a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

9. Remisión a esta S.R.. El cuatro de febrero, el pleno de la Sala Superior acordó que S.R. Toluca era la competente para conocer el mencionado medio de impugnación, remitiendo con ello las respectivas constancias a esta instancia.

Tales acciones originaron el expediente ST-JDC-35/2021.

10. Sentencia federal ST-JDC-35/2021. El cuatro de marzo, S.R. Toluca resolvió revocar la Resolución INE/CG10/2021 y, en plenitud de jurisdicción, ordenó reponer el proceso de designación de la Consejería Propietaria de la fórmula 01 de la 07 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Tepeapulco, H., para efecto de que el Consejo Local en H., emitiera un nuevo acuerdo en el cual se valorara el perfil de M.A.J.P. y, de manera fundada y motivada, designara a la persona que fungirá como C.P..

11. Cumplimiento. El diez de marzo de dos mil veintiuno, en acatamiento a la sentencia referida, el Consejo Local de del Instituto Nacional Electoral en H., emitió el Acuerdo A07/INE/HGO/CL/10-03-21, por el que se designa y ratifica a las Consejeras y C.s Electorales Distritales de H. para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023- 2024, en el que se determinó designar como consejero electoral propietario de la fórmula 01 a M.A.J.P. y como suplente a C.O.H., hoy impugnante a fin de integrar el 07 Consejo Distrital de ese Instituto en H. con cabecera en Tepeapulco.

c. D. expediente INE-RSG/1/2021.

12. Tercera impugnación. Inconforme con lo anterior, el veinte de enero, C.O.H. presentó ante el Consejo Local, escrito por el que promovió, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual que fue remitido a la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tal medio de impugnación tuvo como consecuencia la integración del expediente ST-JDC-85/2021.

13. Reencauzamiento. Una vez analizado el citado medio de impugnación, el veintitrés de marzo, el pleno de la S.R. Toluca determinó la improcedencia para conocer vía per saltum el asunto de mérito y acordó reencausar el juicio ST-JDC-85/2021 a efecto de que fuera el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quien lo conociera y resolviera por ser éste el competente mediante el recurso de revisión el cual se integró con el número de expediente INE-RSG/1/2021.

14. Acto impugnado. El veinticinco de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG332/2021, mediante la cual, resolvió el expediente INE-RSG/1/2021, por el cual determinó confirmar el acuerdo A07/INE/HGO/CL/10-03-21, por el que se designa a M.A.J.P. en la Consejería Propietaria, fórmula 01, del 07 Consejo Distrital de la referida entidad federativa.

A decir del actor, tal resolución le fue notificada el veintisiete de marzo inmediato por vía correo electrónico.

d. D. presente medio de impugnación

I.J. ciudadano federal. El treinta y uno de marzo siguiente, C.O.H. presentó ante el Consejo Local correspondiente, demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir la resolución dictada en el recurso de revisión INE-RSG/1/2021, por el que se confirmó la designación como C.P. de la fórmula 01, del 07 Consejo Distrital en H. a M.A.J.P..

Documentales que fueron recibidas por este órgano jurisdiccional el seis de abril inmediato.

II. Integración del juicio y turno a ponencia. En ese mismo día, la Magistrada Presidenta de esta S.R. acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JDC-130/2021 y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo

III. Radicación. El siete de abril, la Magistrada Instructora radicó la demanda del juicio ciudadano identificado al rubro y requirió las constancias de notificación atinentes.

Tal solicitud fue cumplimentada el ocho de abril siguiente.

IV. Admisión. En su oportunidad la Magistrada Instructora admitió...

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