Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0564-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0564-2021
Fecha20 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-564/2021

ACTORA: R.Z.L. CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: L.E.L. HERRERA Y LUZ I.L.G.

COLABORADORES: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.Z.L.C., quien se ostenta como aspirante a candidata por el partido político MORENA a Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca.

La actora controvierte la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintiuno[1], emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] en el expediente JDC/69/2021 que determinó, entre otras cuestiones, fundados los agravios relacionados con su derecho de petición y, en consecuencia, ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones del referido instituto político, dar respuesta a los planteamientos contenidos en diversos escritos.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia controvertida porque, contrario a lo afirmado por la promovente, la resolución es congruente entre lo planteado en la instancia local y lo resuelto, además de que el argumento de la enjuiciante, relativo a que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca estaba obligado a realizar una interpretación conforme, deviene inoperante, al no controvertir los argumentos expuestos por la responsable, ni haberlo solicitado en su demanda primigenia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente indicado al rubro, así como del SX-JRC-30/2021, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. En sesión especial del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Oaxaca[3] el uno de diciembre de dos mil veinte, se emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
  3. Registro de candidaturas. Mediante diversos acuerdos,[4] el Instituto electoral local determinó la modificación y ampliación de plazos para la presentación de solicitudes de registro de candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para el proceso electoral ordinario en curso y, a través del último, estableció el veintiocho de marzo como fecha límite.
  4. Emisión de la convocatoria de MORENA. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como integrantes de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021.
  5. Registros. La hoy actora refiere que el cuatro de febrero, se registró en línea a través de la plataforma de MORENA, a efecto de contender como precandidata a la candidatura a la presidencia municipal de Oaxaca de J., Oaxaca. Asimismo, señala que el veintiuno de marzo siguiente se registró como candidata al cargo referido ante el Comité Ejecutivo Estatal.
  6. Solicitudes de información. El propio veintiuno de marzo y el veinticinco siguiente, la enjuiciante presentó ante el Comité Ejecutivo Estatal tres escritos con fecha de quince, veinte y veinticinco de marzo[5] dirigidos a la Comisión Nacional y Estatal de Elecciones y al P. de MORENA, para que se le informara sobre el estatus que guarda el procedimiento interno y los registros de precandidaturas que participarían en la siguiente etapa del proceso.
  7. Juicio ciudadano local. El veintisiete de marzo, R.Z.L.C., ostentándose como aspirante a candidata a Presidenta Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca, promovió juicio en contra de la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Estatal de Elecciones, ambas del partido MORENA, por la omisión de darle respuesta a diversos escritos y no registrarla como candidata a la Presidencia Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca.
  8. Tal medio de impugnación fue registrado por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa con la clave JDC-69/2021.
  9. Acuerdo de radicación y requerimiento.[6] El mismo veintisiete de marzo, el S. General en funciones de Magistrado Electoral a cargo de la instrucción del expediente radicó el medio de impugnación y requirió a las autoridades responsables realizar el trámite de publicidad, otorgándoles un plazo de cuatro horas para rendir el informe circunstanciado, con el apercibimiento de imponer una medida de apremio en caso de no cumplir.
  10. Medida de apremio y requerimiento.[7] El veintiocho de marzo siguiente, al no contar con el trámite de publicidad del medio de impugnación y no haber rendido la Comisión Nacional de Elecciones el informe circunstanciado, el Magistrado instructor hizo efectivo el apercibimiento decretado e impuso una amonestación. Además, requirió al P. del Comité Directivo Estatal de MORENA informara sobre la existencia de la Comisión Estatal de Elecciones.
  11. Sentencia controvertida. El veintiocho de marzo, el Tribunal local dictó sentencia en el citado expediente, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

“[…]

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se decreta el sobreseimiento del juicio por lo que hace a los actos imputados a la “Comisión Estatal de Elecciones”, en los términos especificados en esta sentencia.

SEGUNDO. Se declaran fundados los agravios planteados por R.Z.L.C., en los términos razonados dentro de la presente sentencia, y, en consecuencia, se protegen sus derechos político electorales.

TERCERO. Se ordena a la autoridad señalada como responsable y vinculada restituir a la parte actora en el goce de sus derechos político electorales, de conformidad con lo precisado en los efectos de la presente resolución.

[…]”

II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda. El primero de abril, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la responsable, a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El ocho de abril se recibió en la oficialía de partes de esta S.R., la demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-564/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G. para los efectos legales correspondiente.
  3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la...

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