Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0026-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0026-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-26/2021.

PROMOVENTE: M..

INVOLUCRADOS: Partido de la Revolución Democrática.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORÓ: M.C.M..

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento

  1. 1. Queja. El 20 de febrero, M. presentó queja contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión del promocional “ALIANZA”[3] con folio RV000816 (versión televisión) y RA01005-20 (versión radio), ya que a su parecer implica:
  • Actos anticipados de campaña.
  • Uso indebido de la pauta.
  • C..
  • Uso indebido de la voz del presidente de la república.

  1. 2. Registro, admisión y desechamiento parcial. El 21 de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] del Instituto Nacional Electoral[5] registró y admitió la queja[6]; y desechó la denigración contra M., porque no es una violación en materia político electoral.
  2. 3. Medidas cautelares. El 22 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[7], las declaró improcedentes por hechos consumados,[8] ya que la vigencia fue del 2 al 20 de febrero.
  3. 4. Emplazamiento y audiencia. El 26 de febrero, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 3 de marzo.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Especializada, se revisó su integración y el 17 de marzo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-26/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, ya que se denunció el mal uso de la pauta en radio y televisión por un partido político, de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada[9].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10] aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[11], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el PRD, manifestó que la queja es frívola y se debe desechar por improcedente, porque carece de los elementos mínimos para analizar el fondo del asunto.
  2. Esta S. Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia, porque el denunciante expresó los hechos que considera ilegales, las consideraciones jurídicas aplicables, aportó los medios de prueba que tuvo a su alcance, y solicitó a la autoridad recabar los que conforme a su facultad investigadora estimara pertinentes; elementos que se analizarán en el estudio de fondo.
  3. El denunciante alega que las medidas cautelares fueron improcedentes, porque el spot no se encuentra pautado para tal etapa del proceso electoral.
  4. Sin embargo, esta alegación es genérica, porque no especifica a que etapa se refiere, además, las medidas cautelares (22 de febrero) fueron improcedentes porque se trató de hechos consumados, ya que el promocional (pautado por el PRD para la etapa de intercampaña)[12] se difundió del 2 al 20 de febrero (periodo de vigencia).
  5. El PRD también manifiesta que el promocional estaba pautado para su difusión hasta el 20 de febrero, y la queja se presentó el mismo día, por eso son hechos consumados, sin que exista elemento objetivo o indicio que lleve a considerar o presumir que el material se difundirá de nueva cuenta en días posteriores, y ofrece como prueba ordenes de transmisión para acreditar que el promocional no transgrede la normativa electoral.
  6. Esta S. Especializada considera que es improcedente su petición, ya que no es causa de improcedencia de la queja que los hechos sean consumados,[13] pues de ya no estar al aire, lo que se analiza es si el spot fue legal o no.
  7. Finalmente dice que en el SRE-PSC-6/2021, ya se resolvió el tema, en el que se determinó la inexistencia de las conductas igualmente denunciadas por M..
  8. Es un hecho notorio que en el asunto que menciona se analizó el promocional “ALIANZA” pautado por el PRD para el periodo de precampaña; pero en el caso, se analizará el promocional pautado para un periodo distinto (intercampaña).

CUARTA. Denuncia y defensas

  1. M. manifestó en sus escritos de queja y comparecencia que el PRD pautó el promocional “ALIANZA” para el periodo de intercampaña, pero su contenido no se relaciona con esa etapa, ya que a su parecer actualiza:
  • Actos anticipados de campaña porque con la frase “presidente: fuiste tú quien le arrebató el presupuesto a los [las personas] [14] pobres, a los [las y los] enfermos, a los niños [la niñez] con cáncer, a los científicos [y científicas]”, invita a no votar por M.; y con la frase Por supuesto que vamos a equilibrar la Cámara para tener diputados y diputadas que trabajen para los mexicanos [las mexicanas y los mexicanos] y que no estén a las órdenes del presidente para aprobarle todo…¡Esta Alianza va por México!”, llama de forma implícita al voto, y desalienta el apoyo para M..
  • C. porque le adjudica al presidente de la república varias acciones de “recorte de presupuesto a los [las personas] pobres, [las y los] enfermos y científicos [científicas y científicos]” sin que exista prueba, para dañar su imagen y la de M..
  • Uso indebido de la pauta porque aprovechó sus prerrogativas para lograr mayor alcance de su mensaje engañoso y obtener una ventaja electoral.
  1. El PRD adicional a las manifestaciones que se atendieron en la consideración anterior, dijo:
  • En el presente caso de ninguna manera se actualiza el criterio personal, subjetivo y temporal en la transgresión de los principios fundamentales de la norma.

QUINTA. Pruebas.

  1. Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos del INE[15].
  2. Este documento contiene los datos de la difusión del promocional desde el 3 de enero (primera transmisión) hasta el 20 de febrero (día en que se emitió el reporte), este periodo comprende su difusión tanto para el periodo de precampaña como intercampaña.
  3. Sin embargo, en este asunto solo se tomará en cuenta la difusión del promocional en periodo de intercampaña,[16] el cual, según el Reporte de Vigencia de Materiales UTCE, se difundió para esta etapa del 2 al 20 de febrero (con la precisión que en el reporte de detecciones de la DEPPP se registraron 2 impactos el 21 de febrero, no obstante, aparecen como excedentes), como se muestra en esta tabla:

Actor político

Folio

Versión

Entidad

Tipo periodo

Primera transmisión

*Última transmisión

PRD

RV00816-20

ALIANZA

PUEBLA

INTERCAMPAÑA FEDERAL

02/02/2021

05/02/2021

PRD

RA01005-20

ALIANZA

PUEBLA

INTERCAMPAÑA...

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