Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0035-2021), 2021

Fecha09 Abril 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0035-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-35/2021.

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática.

INVOLUCRADO: MORENA.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: G.R.G..

COLABORARON: S.J.A.B. y S.J.C.V..

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

La S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión, cuyas etapas se llevarán a cabo conforme a lo siguiente[2]:

Cargo a elegir

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

Diputaciones federales

Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021

Del 4 de abril al 2 de junio de 2021.

6 de junio de 2021.

II. Proceso electoral local en Sonora.

  1. El 5 de enero de 2021[3] inició el proceso electoral en Sonora, en el que se elegirá una gubernatura, 21 diputaciones de mayoría relativa, 12 diputaciones de representación proporcional y 72 planillas de ayuntamiento.

  1. Las fechas de inicio y conclusión de las etapas del proceso local son las siguientes[4]:

Cargo a elegir

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

Gubernatura

15 de diciembre de 2020 al 23 de enero de 2021

05 de marzo al 02 de junio de 2021

6 de junio de 2021

Diputaciones locales

Del 04 al 23 de enero de 2021

24 de abril al 02 junio de 2021

Planillas de ayuntamientos

III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Denuncia. El 25 de enero, el Partido de la Revolución Democrática[5] presentó queja contra MORENA por el uso indebido de la pauta y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión en radio y televisión del spot “TUMOR SONORA”[6], al considerar que se trata de propaganda de carácter local difundida en pauta federal.

  1. 2. Registro y admisión. El 26 de enero siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[8] registró el expediente y, entre otros aspectos, admitió la queja por lo que hace a los actos relacionados con el uso indebido de la pauta[9].

  1. 3. Acuerdo de medidas cautelares[10]. El 27 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[11] decretó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas porque, bajo la apariencia del buen derecho, el partido político denunciado utilizó indebidamente la pauta, al incluir en la federal promocionales correspondientes a la elección local, en contravención al modelo de comunicación política [12].

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El 10 de marzo, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el 18 siguiente.

  1. 5. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la S. Especializada.

IV. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 8 de abril, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-35/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador[13], al tratarse de un asunto que cuestiona el contenido de un promocional pautado por un partido político en radio y televisión, infracción que es del ámbito federal, ya que se relaciona con la administración del tiempo que corresponde al Estado en esos medios de comunicación social[14].
  2. Además, la autoridad instructora emplazó a diversas concesionarias de radio y televisión por el supuesto incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas por el que se ordenó suspender la difusión del promocional, respecto de lo cual este órgano jurisdiccional es competente para conocer de tal infracción[15].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[16] estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[17], durante la emergencia sanitaria.

TERCERA.C.ausales de improcedencia.

  1. Esta S. Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia.

  1. No obstante, en el escrito de alegatos que presentaron las concesionarias GILHAAM S.A. de C.V., Radio Cajeme, S.A. de C.V., XEHX, S.A. de C.V. y L.F.G. de L.M., solicitan que se declare la improcedencia del procedimiento ante la falta de elementos para continuarlo, además de que la medida cautelar decretada en este asunto vulnera los derechos a la libertad de expresión y a la información.

  1. En la ley se establece que se desechará de plano una denuncia cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político electoral[18].

  1. Sin embargo, de la denuncia y de la información proporcionada por la autoridad instructora se advierten circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de hechos que pudieran constituir una violación en materia electoral por parte de diversas concesionarias de radio y televisión, lo cual se analizará en el estudio de fondo de esta resolución.

  1. En este sentido, es improcedente la solicitud formulada por las concesionarias referidas.

CUARTA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. Recordemos que el PRD presentó queja contra MORENA por la supuesta comisión de dos infracciones derivado de la difusión del promocional “TUMOR SONORA” en radio y televisión:

El uso indebido de la pauta federal y,

Actos anticipados de precampaña y campaña.

  1. En el acuerdo por el que registró la queja[19], la UTCE señaló que corresponde al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Sonora conocer la queja respecto de los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, al tratarse de hechos que se relacionan de manera directa y exclusiva con el proceso electoral que se encuentra en curso en esa entidad, por lo que ordenó remitir copia certificada de las constancias de la queja, para que esa autoridad resuelva lo correspondiente.

  1. Dicha determinación es acorde al sistema de distribución de competencias para que las autoridades electorales conozcan, sustancien y resuelvan los procedimientos sancionadores, así como a los criterios establecidos por la S. Superior[20].

  1. Por esa razón, la materia de análisis de este procedimiento especial sancionador exclusivamente se centra en analizar las infracciones relacionadas con el uso indebido de la pauta federal y el incumplimiento de la medida cautelar denunciado por la autoridad instructora.

QUINTA. Pruebas[21].

Existencia y difusión del promocional.

  1. El PRD ofreció los folios del spot “TUMOR SONORA", en sus versiones de radio y televisión (RV00062-21 y RA00104-21, respectivamente), seis fotos y el link de la página del INE.

  1. El 25 de enero, se obtuvo el reporte de vigencia del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio...

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