Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10009-2020), 2020

Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteSUP-JDC-10009-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE VINCULACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10009/2020

ACTORA: C.E.G.L.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: A.G.A.

COLABORÓ: R.G. RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma, en lo que es materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] por el que aprobó, entre otros, la designación de los consejeros electorales del Organismo Público Local de San Luis Potosí.

Lo anterior, porque de conformidad con la normativa aplicable al caso, la paridad está regulada y se garantiza en la integración del Consejo local con la designación de al menos de tres personas del mismo género, como sucede en el organismo público local de San Luis Potosí.

ANTECEDENTES

De lo narrado por la actora en su demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Primera designación de consejerías (INE/CG165/2014). El treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, entre otras, la designación de consejerías electorales y consejera presidenta de San Luis Potosí.

  1. La integración del organismo público local electoral quedó de la siguiente manera:

Nombre

Cargo

Periodo

Fonseca Leal Laura Elena

Consejera Presidenta

7 años

Faz Mora José Martín Fernando

Consejero Electoral

6 años

Porras G. Dennise Adriana

Consejera Electoral

6 años

Aguilar Gallegos Rodolfo Jorge

Consejero Electoral

6 años

Contreras Páez Claudia Josefina

Consejera Electoral

3 años

M.M.C.E.

Consejera Electoral

3 años

M.M.S. del Carmen

Consejera Electoral

3 años

  1. Segunda designación de consejerías (INE/CG431/2017). El doce de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional designó consejerías vacantes en distintas entidades federativas, entre ellas, San Luis Potosí, con motivo de la conclusión del encargo de tres consejeras electorales. Al respecto, los nombramientos se efectuaron de la siguiente manera:

Nombre

Cargo

Periodo

E.F.C.

Consejero Electoral

7 años

Zelandia Bórquez Estrada

Consejera Electoral

7 años

Marco Iván Vargas Cuéllar

Consejero Electoral

7 años

  1. Sustitución de una consejería (INE/CG543/2019). El veinte de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó diversas convocatorias para la selección y designación de consejerías electorales, entre ellas, una consejería de San Luis Potosí, con motivo de la renuncia de la Consejera D.A.P.G., quien originalmente había sido designada por un periodo de seis años.

  1. Al respecto, se indicó que la designación respectiva sería por siete años, pues, si bien, el nombramiento de la persona saliente había sido por seis, ello atendió al escalonamiento de los cargos, razón por la cual, si la vacante se generó en los últimos tres años de la consejería, le sería aplicable el artículo 101, párrafo 4, de la LGIPE.

  1. En este caso, se estableció una acción afirmativa consistente en que la convocatoria estaría dirigida exclusivamente para aspirantes mujeres, con el objeto de alcanzar una representación o nivel de participación equilibrada.

  1. En ese sentido, el Instituto Nacional Electoral designó a G.D.V. como consejera electoral para un periodo de siete años.

  1. Convocatoria para consejerías vacantes (INE/CG138/2020). El diecinueve de junio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las convocatorias para la selección y designación de consejerías, entre otras, dos de San Luis Potosí (de las tres que fueron designadas originalmente por un periodo de seis años).

  1. Modificación de la convocatoria (INE/CG168/2020). El ocho de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificó la Convocatoria para la selección y designación de consejerías del organismo público local de San Luis Potosí, derivado de la vacante generada por la renuncia de un consejero electoral (E.F.C.).

  1. Lo anterior, para aumentar a tres el número de cargos a designar y, en consecuencia, ampliar la etapa de registro, hasta el día diecisiete de julio de dos mil veinte.

  1. Asimismo, determinó que la persona que se designaría como sustituta para concluir el encargo, entraría en funciones a partir del uno de diciembre de dos mil veinte y concluiría el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, en términos del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 101, numeral 4, de la LGIPE.

  1. Propuesta de la Comisión. El veinticinco de septiembre de dos mil veinte, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral aprobó la propuesta de designación, para ser puesta a consideración del Consejo General, de las consejerías respectivas, entre otras, las tres vacantes en el estado de San Luis Potosí.

  1. Acto impugnado (INE/CG293/2020). El treinta de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la designación de, entre otros, las y los consejeros electorales del Organismo Público Local de San Luis Potosí, en el cual fueron aprobados los siguientes nombramientos:

Nombre

Cargo

Periodo

L.G.L.R.

Consejero Electoral

7 años

J.M.R.G.

Consejero Electoral

7 años

A.N.F.

Consejero Electoral

Para concluir el encargo el 30 de septiembre de 2024

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el uno de octubre de dos mil veinte, C.E.G.L. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, en el que solicitó que se diera el trámite correspondiente y remitiera al órgano jurisdiccional federal.

  1. Trámite del medio de impugnación. El dos de octubre de dos mil veinte, se recibió el medio de impugnación en la Oficialía de Partes de...

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