Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0544-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-0544-2021
Fecha17 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-544/2021.

ACTOR: ERASTO MORALES ÁLVAREZ.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

MAGISTRADO: J.L.C.D..

SECRETARIA: B.L.R.S..

Ciudad de México, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. [1]

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

GLOSARIO

Actor y/o promovente

E.M.Á..

Ayuntamiento

Jiutepec, estado de M..

Órgano responsable y/o Comisión

Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto local y/o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana).

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

Partido político

Movimiento Ciudadano.

Resolución impugnada

La emitida el veintinueve de marzo dentro del expediente CNJI/014/2021.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


A N T E C E D E N T E S

De lo narrado en la demanda, de las constancias del expediente que se resuelve y de las que obran en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-189/2021, se advierten los siguientes antecedentes, a saber:

I.P. de selección interna de candidaturas.

1. Convocatoria. El doce de diciembre del dos mil veinte, fue emitida la convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidaturas postuladas por el partido político a cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario dos mil veinte – dos mil veintiuno en el estado de M..[2]

2. Solicitud. El veintitrés de diciembre posterior, el actor presentó la documentación atinente para participar como aspirante a precandidato para el cargo a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, en calidad de propietario.

3. Aprobación de registro. En sesión del treinta de diciembre de dos mil veinte, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del partido político emitió dictamen en donde, entre otros, se determinó procedente y válido el registro del actor como precandidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento.

II. Primer Juicio de la Ciudadanía.

  1. Demanda. El quince de marzo, el promovente presentó directamente ante esta S. Regional su demanda de Juicio de la Ciudadanía, a efecto de controvertir, entre otras cuestiones, la omisión de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del partido político de emitir un dictamen respecto de la solicitud de su registro como aspirante al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento, para el proceso electoral dos mil veinte – dos mil veintiuno.

Medio de impugnación que dio lugar al expediente SCM-JDC-189/2021 del índice de esta S. Regional.

  1. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario del veintidós de marzo, este órgano jurisdiccional determinó que no había lugar para conocer ese medio de impugnación, por lo que fue reencauzado a la Comisión para su tramitación y resolución respectiva.

III. Cumplimiento del Acuerdo de reencauzamiento y procedimiento ante la Comisión.

1. Recepción del medio. El veinticuatro de marzo, la Comisión radicó el medio de impugnación respectivo, lo que dio lugar al expediente CNJI/014/2021.

2. Resolución impugnada. El veintinueve de marzo, la Comisión resolvió el medio de impugnación partidista en el sentido de tener por infundado el medio de impugnación.

IV. Segundo Juicio de la Ciudadanía ─en salto de la instancia─.

  1. Demanda. Inconforme con la resolución anterior, el uno de abril fue presentado medio de impugnación de manera directa ante este órgano jurisdiccional.

2. Turno y recepción. Recibidas las constancias en esta S. Regional en esa misma fecha fue integrado el expediente SCM-JDC-544/2021, el cual fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..

3. Radicación. El dos posterior, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo.

4. Admisión y requerimientos. El siete de abril, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, requirió al órgano responsable la remisión del informe circunstanciado, así como diversa información con el objeto de contar con mayores elementos para resolver.

5. Desahogo de requerimientos. Mediante proveídos del nueve y once posteriores, se tuvieron por desahogados los requerimientos respectivos.

6. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por realizar y, el diecisiete posterior declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano, quien, en su calidad de precandidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, controvierte la resolución por la que el órgano responsable determinó infundado el medio de impugnación partidista que promovió, al tiempo en que precisó las razones por las que no prosperó el registro del actor como candidato al cargo referido. Lo que, en concepto del promovente, afecta su derecho político-electoral a participar activamente en el proceso comicial respectivo, con la consecuente transgresión a su derecho a ser votado.

Supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional, al estar relacionado con un proceso de selección interna de candidaturas de un partido político, relativas a la integración de un Ayuntamiento situado en una entidad federativa que corresponde al ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículo 41, párrafo tercero, B.V.; 94, párrafo primero; y, 99, párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184; 185; 186 fracción III, inciso c); 195, fracciones IV, inciso d) y XI.

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g) y párrafo 3; 83, numeral 1, inciso b), fracción IV.

Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, por el cual se aprobó el ámbito...

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