Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0023-2020-CUMP1), 2020

Número de expedienteST-RAP-0023-2020
Fecha04 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-23/2020

RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIAS: CLAUDIA ELIZABETH

HERNÁNDEZ ZAPATA Y BEATRIZ OLGUÍN HERNÁNDEZ

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno

Resolución de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resuelve el recurso de apelación indicado al rubro, interpuesto por el Partido Encuentro Social H., por conducto de la Presidenta del Partido, en el sentido de revocar las conclusiones 11-C1-HI, 11-C35-HI y 11-C36-HI, y confirmar la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2019-2020 EN EL ESTADO DE HIDALGO (PARTIDOS POLÍTICOS), por cuanto hace a las restantes conclusiones sancionatorias que fueron materia de impugnación.

CONTENIDO

RESULTANDO

I..A..

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Estudio de la procedencia del recurso.

TERCERO. Estudio de fondo

A. Síntesis de los agravios y metodología de estudio

B. Caso concreto

C. Efectos de la resolución

RESUELVE………………..

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por el recurrente, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H..

2. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral[1] determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

3. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio, mediante el acuerdo INE/CG170/2020, el Consejo General del INE estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad.

4. Ajuste del calendario de los plazos para la fiscalización de las campañas electorales. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, mediante el acuerdo INE/CG247/2020, el Consejo General del INE aprobó la modificación de los plazos del calendario para la fiscalización de las campañas en el proceso electoral local ordinario en H., para quedar conforme con las fechas siguientes:

Tipo de Informe

Periodo fiscalizador

Jornada Electoral

Fecha límite de entrega de los Informes

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones

Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones

Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización

Aprobación de la Comisión de Fiscalización

Presentación al Consejo General

Aprobación del Consejo General

Inicio

Fin

Número de días

3

10

6

10

6

2

6

Campaña

Sábado, 5 de septiembre de 2020

Miércoles, 14 de octubre de 2020

40

Domingo, 18 de octubre de 2020

Sábado, 17 de octubre de 2020

Martes, 27 de octubre de 2020

Lunes, 02 de noviembre de 2020

Jueves, 12 de noviembre de 2020

Miércoles, 18 de noviembre de 2020

Viernes, 20 de noviembre de 2020

Jueves, 26 de noviembre de 2020

5. Resultados de la fiscalización de las campañas. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG616/2020 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a las presidencias municipales correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020 en el Estado de H..

La autoridad responsable determinó que el partido Encuentro Social H. incurrió en diversas faltas por lo que procedió a imponerle las sanciones siguientes:

DÉCIMO PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 28.11 de la presente Resolución, se imponen al Partido Encuentro Social H. las sanciones siguientes:

a) 15 Faltas de carácter formal: Conclusiones 11-C1-HI, 11-C2-HI, 11-C3-HI, 11-C4-HI, 11_C5_HI, 11_C5_HI BIS , 11-C9-HI, 11-C10-HI, 11-C13-HI, 11-C22-HI, 11-C25-HI, 11-C28-HI, 11-C30-HI, y 11-C31-HI, 11-C34 BIS-HI

Una multa que asciende a 150 (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil veinte, cuyo monto equivale a $13,032.00 (trece mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.).

b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 11-C12-HI.

Una reducción de ministración de hasta el veinticinco por ciento de la ministración mensual que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanza el monto líquido de $35,187.09 (treinta y cinco mil ciento ochenta y siete pesos 09/100 M.N.).

c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 11-C29-HI.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

d) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 11-C6-HI y 11-C32-HI.

Conclusión 11-C6-HI

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la...

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