Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0201-2020-CUMP1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0201-2020
Fecha03 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-201/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: G.G.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H.F..

Toluca de L., Estado de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, respecto del cumplimiento formal de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional federal el tres de diciembre de dos mil veinte, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-201/2020, ST-JDC-214/2020 y ST-JDC-215/2020. Los días treinta de octubre, quince y veinte de noviembre del dos mil veinte, G.G.B. promovió los citados juicios ciudadanos a fin de controvertir: (i) el acuerdo plenario de veintinueve de octubre del dos mil veinte y (ii) la sentencia de diez de noviembre del año en curso, ambas determinaciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local JDCL/47/2020, así como (iii) la sentencia emitida el diez de noviembre del presente año por ese tribunal en el recurso de apelación RA/16/2020; respectivamente.

2. Sentencia dictada en los juicios acumulados. Previa sustanciación de los medios de impugnación, el tres de diciembre del dos mil veinte, esta S. Regional dictó sentencia en los citados juicios mediante la cual, entre otras cuestiones, se revocaron las sentencias impugnadas y se modificaron diversas determinaciones emitidas durante la sustanciación del juicio JDCL/47/2020, así como del procedimiento especial sancionador respectivo.

3. Notificación. El cuatro de diciembre del dos mil veinte se notificó la referida resolución vía electrónica a la parte actora, al P.M. de Huixquilucan y al Instituto Electoral del Estado de México; por oficio al Tribunal Electoral responsable y por estrados los demás interesados.

II. Remisión de constancias. El diez de diciembre de dos mil veinte, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió, mediante oficio IEEM/SE/1769/2020, copia simple del acuerdo mediante el cual se determinó que negar la implementación de las medidas cautelares emitida en el procedimiento especial sancionador PES-VPG/HUIX/GGB/EVDV-OTROS/001/2020, así como de las constancias de notificación correspondientes.

III. Returno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó el returno del expediente ST-JDC-201/2020 a la Ponencia a su cargo, ya que fue quien fungió como Magistrada Instructora y ponente en el mismo.

IV. Integración de constancias. El contiguo día trece, la Magistrada emitió acuerdo en el que acordó la recepción de los documentos precisados en el punto II (dos).

V......R. en juicio ciudadano local. El día dieciséis posterior, el Tribunal Electoral responsable, emitió la resolución en el juicio JDCL/47/2020, en cumplimiento a la sentencia dictada en los juicios en que se actúa; respecto de lo cual, rindió el informe pertinente a esta S. Regional, al día siguiente y remitió copia certificada de la resolución de mérito, así como de las constancias de notificación. La recepción de tales constancias se acordó en su oportunidad.

VI. Recepción de constancias del procedimiento especial sancionador. El veintiocho siguiente, el Tribunal Electoral local, tuvo por recibido el expediente remitido el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, por el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, relativa al procedimiento especial sancionador integrado con motivo de lo ordenado por esta S.R. en la sentencia en cuestión y se ordenó su registro con la clave PES/9/2020.

VII. Acuerdo Plenario estatal. El veintinueve del mismo mes, el Tribunal Electoral dictó acuerdo plenario por el que ordena enviar el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local, a efecto de su debida integración, llevara a cabo el emplazamiento a las partes y celebrara la audiencia de pruebas y alegatos, en virtud de haberse percatado que la autoridad administrativa electoral no emplazó a los denunciados con los escritos de ampliación de demanda, conforme a lo ordenado por esta S. Regional. Asimismo, dejó sin efecto el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada el catorce de diciembre de dos mil veinte.

VIII. Solicitud de certificación a la Secretaría General. El tres de febrero de dos mil veintiuno, la Magistrada dictó acuerdo en el que solicitó a la Secretaría General de Acuerdos de S. Regional Toluca que certificara si, a partir de la emisión de la sentencia dictada en el juicio ciudadano ST-JDC-201/2020 y acumulados y a la fecha de la emisión de ese acuerdo, además del oficio IEEM/SE/1769/2020 y el diverso TEEM/SGA/1492/2020 con sus respectivos anexos, mismos que fueron presentados en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diez y diecisiete de diciembre, respectivamente, se había recibido vía electrónica o en físico, algún otro documento relacionado con el cumplimiento de lo ordenado en los referidos medios de impugnación federales.

IX. Recepción de certificación. El propio día tres, el S. General de este órgano jurisdiccional remitió la certificación requerida, en la que hizo constar que además de los mencionados oficios con sus anexos, en la S. Regional Toluca no se recibió alguna promoción adicional.

X. Requerimiento de esta S. Regional al Instituto Electoral local. El día cuatro, la Magistrada acordó la recepción de la precitada constancia y requirió al Instituto Electoral local a través de su S. Ejecutivo, para que, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo en mención, informara el estado procesal del procedimiento o procedimientos sancionadores respectivos, así como, la determinación respecto de las medidas cautelares en términos de lo determinado en el juicio ciudadano ST-JDC-280/2020, y la remisión de las constancias correspondientes que acreditaran lo manifestado.

XI. Requerimiento al Tribunal Electoral local. En la misma fecha, la Magistrada dictó proveído en el que requirió al Tribunal local, por conducto de su Magistrado Presidente, para que dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores la notificación del auto en cuestión, informara sobre el estado procesal del procedimiento o procedimientos sancionadores referidos en puntos anteriores y aportara las constancias correspondientes que acreditaran lo manifestado.

XII. Desahogo del requerimiento por la autoridad jurisdiccional local. El cinco de febrero, el Tribunal local desahogó el requerimiento precisado, en el sentido de señalar que una vez que en ese órgano jurisdiccional se reciban las constancias de las diligencias que realice la autoridad instructora, en breve y de ser procedente, se resolvería el procedimiento especial sancionador vinculado con la litis planteada en el juicio ciudadano local JDCL/47/2020. De igual forma, tal autoridad jurisdiccional remitió copia certificada de las actuaciones que al respecto llevó a cabo el citado órgano. Esas constancias fueron acordadas en su oportunidad.

XIII. Desahogo del requerimiento por el órgano administrativo electoral. El seis de febrero, en cumplimiento al requerimiento, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral local remitió copia simple del acuerdo, en el cual, se ordenó integrar al sumario copias certificadas del expediente donde obran los escritos de ampliación de demanda; dar trámite al procedimiento especial sancionador y emplazar a todos los denunciados, además de señalar día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos. Asimismo, se pronunció, en el sentido de negar la implementación de las medidas cautelares solicitadas por la quejosa, de igual forma, anexó las constancias de notificación. La recepción de tales documentos fue acordada en esa propia fecha.

XIV. Segundo requerimiento al Instituto Electoral estatal. El día diecisiete de ese mes, la Magistrada Ponente requirió al Instituto Electoral del Estado de México, para que dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo en cuestión, informara el estado procesal del...

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