Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0080-2020-Acuerdo2), 2020

Número de expedienteSM-JE-0080-2020
Fecha18 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-80/2020

ACTOR: J.M. DE LA CRUZ ARAUJO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

I.S.. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, esta S. Regional revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[1] en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-002/2020 y ordenó que, en el plazo de cinco días[2], emitiera una nueva decisión en la que, teniendo por acreditadas las infracciones de uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, determinara de manera fundada y motivada el grado de responsabilidad de la P. Municipal y del S. de Comunicación Social, ambos del Ayuntamiento de Aguascalientes e impusiera la sanción correspondiente.

Asimismo, se instruyó que, una vez hecho lo anterior, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes[3], remitiendo las constancias correspondientes.

II. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento de la ejecutoria. El S. General de Acuerdos del Tribunal local remitió a esta S. Regional copia certificada de la resolución emitida el pasado veintiséis de diciembre en el expediente TEEA-PES-002/2020, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. en este juicio electoral.

III. Acuerdo plenario de incumplimiento. El trece de enero de dos mil veintiuno[4], este órgano jurisdiccional tuvo por no cumplida la sentencia emitida en el presente juicio y ordenó al Tribunal local que en el plazo de tres días[5] emitiera una nueva determinación en la que dejara intocada la individualización de la sanción impuesta al S. de Comunicación Social del Ayuntamiento de Aguascalientes e individualizara nuevamente la sanción impuesta a la P. Municipal de Aguascalientes, considerando el beneficio obtenido por la funcionaria, derivado de su responsabilidad como titular de una de las tres cuentas de redes sociales en que se realizaron las publicaciones denunciadas[6], así como por la actualización de la infracción de uso indebido de recursos públicos.

Hecho lo anterior, se le instruyó lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes[7], remitiendo las constancias correspondientes.

Determinación que fue notificada al Tribunal local en esa misma fecha.

IV. Recepción de constancias. El dieciséis de enero, vía correo electrónico y el diecinueve siguiente en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, se recibió el oficio del S. General de Acuerdos del Tribunal local, quien envió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento al acuerdo plenario emitido por esta S. Regional el trece de este mes[8].

V. Cumplimiento. De la documentación remitida, se...

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