Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0052-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0052-2020
Fecha08 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-52/2020 y ACUMULADOS

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la determinación

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

I.S.. El ocho de octubre de dos mil veinte[1], esta Sala Regional revocó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en los juicios ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la determinación, y modificó las dictadas en los juicios ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la determinación, por no haberse analizado los hechos en su integralidad y condicionar la existencia de la violación del derecho de ejercer el cargo de la actora como regidora del Ayuntamiento de Querétaro[2], a la actualización de diversos elementos ajenos a su configuración, lo cual trajo como consecuencia que no se resolviera exhaustiva y congruentemente la causa de pedir.

Por lo que, a fin de brindar certeza y definición jurídica pronta a la promovente en cuanto a la afectación a su derecho de ser votada en la vertiente de ejercer o desempeñar el cargo de elección popular, esta Sala asumió plenitud de jurisdicción y realizó el examen de las cuestiones omitidas.

Derivado de ello, se determinó, en primer orden, lo siguiente:

a) Se ordenó al S. del Ayuntamiento y al S. de Desarrollo Humano y Social municipal que notificara a la actora lo correspondiente a su solicitud de información, relacionada con el Programa de Regularización del Patrimonio Familiar 2020-2021, que formuló mediante oficios ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la determinación, de veintisiete de abril.

b) Se ordenó al Director de Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios del Ayuntamiento que, en un breve término, emitiera una respuesta de fondo a la solicitud de la actora contenida en el oficio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la determinación.

c) Se ordenó al S. del Ayuntamiento que, en un breve término, contestara la solicitud de la actora realizada mediante oficio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la determinación y entregara los protocolos de actuación policial requeridos.

d) Se dejó sin efectos lo actuado en la sesión de cabildo de diez de marzo, únicamente por lo que hace a la aprobación del acuerdo por el que se autorizó la adopción de los protocolos de actuación policial para el personal operativo adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro.

e) Se ordenó al Ayuntamiento, a través de su titular, realizara las gestiones conducentes a fin de convocar a sus integrantes para la celebración de una nueva sesión en la que se discutiera el referido acuerdo anulado.

En un segundo orden, al actualizarse la violencia política en perjuicio de la actora, se adoptaron las siguientes determinaciones:

a) Dar vista al Instituto Electoral del Estado de Querétaro, para que instruyera el inicio de un procedimiento especial sancionador.

b) Se vinculó al Presidente Municipal de Querétaro y a los integrantes del Ayuntamiento, a efecto de que emitieran las medidas que estimasen necesarias para garantizar que las áreas de la Administración Pública Municipal atendieran de manera directa, completa, oportuna y diligente los requerimientos que le formulen los integrantes del cabildo.

c) Se instruyó a las referidas autoridades para que, una vez que cumplieran con lo ordenado, lo informaran a este órgano jurisdiccional en las veinticuatro horas siguientes[3], remitiendo las constancias correspondientes.

II. Recepción de constancias. El veinticuatro de...

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