Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0002-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSG-JLI-0002-2020
Fecha03 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-2/2020

Fecha de clasificación: 22 de enero de 2021.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los L. generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1, 7,15,19,31,33,34, 39, 40 y 41

Relación laboral

1,9, 11, 19, 23, 24, 25, 28, 33, 34, 49, 53, 55 y 58

Relaciones familiares y situaciones de salud

1, 2,7, 8,9,11, 13,14, 15, 47, 49, 50, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 71

Registro Federal de Contribuyentes

19, 33 y 34

CURP

19, 29 y 30

Correo electrónico

30, 31

Firma

35 y 35

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

César Ulises Santana Bracamontes

Secretaria General de Acuerdos por Ministerio de Ley

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-2/2020

ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, tres de noviembre de dos mil veinte.

  1. La S.R. Guadalajara, en sesión privada de esta fecha resuelve absolver al Instituto Nacional Electoral[2] de las prestaciones reclamadas por la actora.

I. Antecedentes

  1. De los hechos narrados, y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente.

  1. Contratación. Según afirma la actora, desde el uno de septiembre de dos mil dieciséis, fue contratada como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en el módulo de atención ciudadana 180151 adscrita a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en S.I., en Nayarit.

  1. Incapacidad por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE. Menciona la justiciable, que el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, acudió con ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, y una vez realizada la impresión del diagnóstico, se le indicó que tenía ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
  2. A raíz de lo anterior, se le entregó un oficio al Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en dicho municipio, donde hacía constar que la promovente necesitaba una incapacidad laboral por noventa días a partir del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve hasta el quince de enero de dos mil veinte.

  1. ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE. Según conta del acta de nacimiento, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

  1. ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE La actora aduce que se presentó a trabajar durante su periodo de incapacidad, y que el dieciocho de diciembre del año pasado, el referido Vocal Ejecutivo le mencionó que únicamente podía contar con treinta minutos al día para ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, debiendo regresar después a sus labores.

  1. Supuesto despido injustificado. Manifiesta que el trece de enero pasado, estando en el periodo ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva de S.I., Nayarit, le mencionó que ya no podría volver a contratarla.

II. Juicio L.

  1. Demanda. El cuatro de febrero pasado, la actora presentó directamente ante esta S.R., escrito de demanda, reclamando al INE diversas prestaciones.

  1. Recepción y turno. En ese mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JLI-2/2020 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O. para sustanciarlo.

  1. Radicación, admisión, reserva de medidas cautelares y emplazamiento. El seis de febrero posterior, el Magistrado Instructor radicó el juicio, se reservó al Pleno resolver sobre las medidas cautelares solicitadas, admitió y ordenó correr traslado al INE, con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

  1. Medidas cautelares. Mediante Acuerdo Plenario de once de febrero pasado, esta S.R. acordó procedente la providencia cautelar solicitada por la actora, y ordenó al INE y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (Nacional y de Nayarit) que la actora y su infante recibieran las prestaciones de Seguridad Social.

  1. Contestación demanda. Por su parte, el veinticuatro de febrero pasado, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas, y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  1. Suspensión de audiencia de ley. A las doce horas del tres de marzo del año que transcurre, se celebró la audiencia de ley, y en virtud de que la parte actora ofreció diversas pruebas confesionales, para su desahogo, el Magistrado instructor, ordenó suspender la audiencia y giró atento oficio para que los absolventes contestaran el pliego de posiciones calificadas como legales.

  1. En ese tenor, se señaló el dieciocho de marzo posterior, para su reanudación.

  1. Suspensión de plazos. Por acuerdo de diecisiete de marzo, el Pleno de esta S.R., ordenó la suspensión de la sustanciación y los plazos legalmente establecidos para tramitar, sustanciar o dictar resolución en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, hasta nuevo aviso[3].

  1. Acuerdo de reanudación de cómputos de plazos. Mediante acuerdo de catorce de octubre, el Pleno de este órgano jurisdiccional levantó la suspensión decretada en el punto que antecede de conformidad al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior y; el Magistrado Instructor, en esa misma data, citó a las partes para...

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