Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0006-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha10 Noviembre 2020
Número de expedienteSG-JLI-0006-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-6/2020

Fecha de clasificación: 22 de enero de 2021.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Terceros a juicio

2, 8

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

César Ulises Santana Bracamontes

S. General de Acuerdos por Ministerio de Ley

EXPEDIENTE: SG-JLI-6/2020

PARTE ACTORA: EDUARDO CASTILLO CRUZ

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., diez de noviembre de dos mil veinte.

El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión privada de esta fecha, dicta

SENTENCIA

Mediante la cual la parte actora acreditó parcialmente su acción, y la parte demandada sus excepciones, por lo cual se le condena al reconocimiento de derechos y pago de salarios devengados, a favor de E.C.C., y se le absuelve de otras.

I. ANTECEDENTES

  1. De los hechos narrados, y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El uno de febrero de dos mil diecinueve la Dirección Ejecutiva de Administración[2] del Instituto Nacional Electoral[3] emitió convocatoria para la vacante de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos[4] en la Junta Local Ejecutiva[5] del INE en N..

  1. Designación del puesto. El trece de septiembre siguiente, el S. de la Junta General Ejecutiva informó a esta S. Regional que se designó como ganador del concurso interno para cubrir la vacante en la JDRH en la JLE del INE, a E.C.C., quien ocupó dicho cargo a partir del uno de octubre del mismo año.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE promovió juicio ante esta S. Regional, formándose el expediente SG-JDC-870/2019, en el que se revocó la declaración del ahora actor como ganador del concurso citado y se ordenó al vocal ejecutivo de la referida junta, que remitiera dentro del plazo de diez días hábiles, a la Dirección de Personal, el nombre del aspirante seleccionado que encabezó la lista de reserva de talentos conformada.

  1. Nueva designación. El dieciséis de diciembre de ese año, mediante oficio INE-JLE/NAY/4760/2019, el vocal ejecutivo de la JLE en N., informó a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE que en cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, debía ocupar la plaza vacante en la JDRH en la JLE en el Estado de N. a partir del veinte de diciembre siguiente.

  1. Cesación de efectos del nombramiento de la parte actora. Mediante oficio INE/JLE/NAY/4759/2019, el citado vocal ejecutivo informó al actor que a partir del veinte de diciembre de dos mil diecinueve dejaría la plaza de JDRH en la JLE del INE en N., y se reinstalaría como Supervisor del Centro Estatal de Consulta y Orientación Ciudadana[6], en la vocalía del Registro Federal de Electoral de esa JLE, puesto que ocupaba anteriormente.

  1. Solicitud de Informe. El veintinueve de enero de dos mil veinte, el actor solicitó vía correo electrónico al Coordinador Administrativo de la JLE del INE, que le informara acerca del estatus de su contratación ante el Instituto ya que no aparecía como funcionario, así como la razón por la que no había recibido su pago de nómina de la primera y segunda quincena de dos mil veinte, como Supervisor CECEOC.

  1. Respuesta. Mediante oficio INE/JLE/NAY/0474/2020, de once de febrero de este año, en el cual se contiene la descripción del diverso INE/DEA/DP/SRLP/42/2020 de la Subdirectora de Relaciones y Programas Laborales de la DEA del INE, se consideró que no era viable que regresara a ocupar la plaza como Supervisor CECEOC de manera directa, en virtud a que la misma quedó vacante una vez que dicho actor fue seleccionado para ocupar la JDRH. Por tanto, la plaza debía ocuparse mediante el concurso correspondiente.

  1. No obstante, la subdirectora puso a consideración de la JLE, la propuesta para que se contratara al actor en la plaza vacante de Supervisor CECEOC bajo la modalidad de relación laboral temporal.

  1. Autorización temporal. Mediante oficio INE/DEA/DP/SRLP/0250/2020, se autorizó la relación laboral temporal del actor como Supervisor CECEOC por el periodo de once meses, comprendido del uno de enero al treinta de noviembre del año que transcurre.

II. JUICIO LABORAL[7]

  1. Demanda. El tres de marzo, el actor presentó directamente ante esta S. Regional, escrito de demanda contra lo anterior.

  1. Recepción y turno. En ese mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JLI-6/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado S.A.G.O. para su sustanciación.

  1. Radicación. El cuatro siguiente, el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, radicó el juicio, requirió al actor para que aclarara su demanda respecto a los hechos de continuidad laboral, entre otras cosas, y reservó al Pleno resolver sobre las medidas cautelares solicitadas.

  1. Primer acuerdo plenario. El seis de marzo, se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas.

  1. Desahogo de aclaración y sustanciación. El diez de marzo, se tuvo por desahogado el requerimiento, se admitió el juicio laboral y se ordenó correr traslado para emplazar al Instituto Nacional Electoral.

  1. Suspensión de plazos. El diecisiete de marzo, se suspendió la sustanciación y los plazos legalmente establecidos para tramitar o dictar resolución en el presente juicio hasta nuevo aviso; incluyendo la suspensión del plazo y término para contestar la demanda, y se reservaron las actuaciones[8].

  1. Segundo acuerdo plenario. El veinticinco de junio, se resolvió negar la solicitud del actor respecto de dar prioridad a su asunto debido a su estado de salud, y se concedió la medida para garantizarle el servicio de seguridad social.

  1. Reanudación, contestación y señalamiento de fecha. El catorce de octubre se reanudaron los plazos y términos para continuar con el juicio laboral. El diecinueve siguiente se recibió la contestación de la demanda y se señaló fecha para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y el veintidós posterior se les indicó la posibilidad de videograbación de la audiencia.

  1. Audiencia, cierre de instrucción y sustanciación. El veintiocho de octubre se celebró la audiencia de ley, y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado Electoral, previa verificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

  1. Con posterioridad se recibieron diversas promociones de la parte actora, requeridos en la audiencia citada, las cuales se proveyeron conforme derecho.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral...

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