Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0023-2020-Acuerdo2), 2020

Número de expedienteSCM-JLI-0023-2020
Fecha12 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO 2

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-23/2020

ACTOR:

O.V.J.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

L.E.R. CARRERA

Ciudad de México, a 13 (trece) de abril de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

El Pleno de esta S.R. Ciudad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, acuerda abrir incidente de liquidación de la sentencia, de conformidad con lo siguiente.

A N T E C E D E N T E S

1. Sentencia. El 12 (doce) de febrero, esta S.R. resolvió este juicio y condenó al INE a reinstalar al actor en el cargo de responsable de módulo “A2” que ocupaba; al pago de salarios caídos y de diversas prestaciones.

2. Solicitud de cumplimiento sustituto. El 15 (quince) de febrero, el apoderado el INE presentó escrito ante esta S.R. en el que informó la decisión del demandado de acogerse a lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Medios, para cumplir en forma sustituta la sentencia respecto a la reinstalación del actor. Con el referido escrito, se dio vista al actor, quien en desahogo, manifestó su oposición para no ser reinstalado.

3. Acuerdo plenario. El 2 (dos) de marzo, esta S.R. en acuerdo plenario declaró procedente la solicitud del cumplimiento sustituto propuesta por el demandado.

4. Requerimientos y vistas. En su oportunidad, la magistrada instructora realizó diversos requerimientos y formuló diversas vistas relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de este juicio.

5. Escrito del actor. El 22 (veintidós) de marzo, el actor presentó escrito en el que señaló, entre otras cosas, que respecto al pago de la indemnización que hizo el demandado, el concepto de salario se integró con una cantidad menor a la que le corresponde. Asimismo, refirió que en dichos pagos, no se cubrió el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

6. Propuesta para abrir incidente. En acuerdo de 23 (veintitrés) de marzo, la magistrada acordó proponer al pleno de esta S.R. abrir el incidente de liquidación de sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Esta S.R. tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y condiciones que se hubieran fijado[2].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este tribunal, en razón de que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión.

SEGUNDA. Apertura de incidente. Como se indicó en los antecedentes de este acuerdo, el 22 (veintidós) de marzo, el actor presentó escrito en el que señaló, entre otras cosas, que respecto al pago de la indemnización que hizo el demandado, el concepto de salario se integró con una cantidad menor a la que le corresponde. Asimismo, refirió que en dichos pagos, no se cubrió el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

De lo anterior, esta S.R. advierte que la pretensión del actor es manifestar su desacuerdo con el salario integrado utilizado para determinar la cuantía que le pagó el demandado por la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley de Medios.

Asimismo, pretende que el demandado le pague el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Por ello, toda vez que este órgano jurisdiccional determinó condenar al INE al pago de una serie de conceptos específicos, así como la reinstalación del actor, se estima relevante verificar si se ha cumplido con el pago de las cantidades adeudadas, si se cubrió correctamente el monto de la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley de Medios.

En ese mismo sentido, se considera necesario determinar si es procedente o no la solicitud del actor, en el sentido de establecer nuevas...

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