Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0019-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSG-JLI-0019-2020
Fecha09 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-19/2020

PARTE ACTORA: J.A.B. MORALES

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE)

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G. ORNELAS

Guadalajara, Jalisco, nueve de febrero de dos mil veintiuno.

El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, dicta sentencia en el juicio al rubro citado, en el sentido de: sobreseer el juicio laboral por haberse promovido de forma extemporánea la demanda.

A N T E C E D E N T E S[1]

De las afirmaciones que realiza la parte actora, de las constancias que obran en el presente expediente y en el diverso SG-JLI-1/2020, se desprende lo siguiente.

1. Sentencia SG-JLI-1/2020. El diez de noviembre, el Pleno de esta S. Regional dictó sentencia en el expediente del juicio al rubro identificado, la cual fue notificada a las partes el mismo día y en la que se determinó lo siguiente:

OCTAVA. Efectos.

Las acciones de la parte actora fueron parcialmente procedentes, por tanto, se declara que existió una relación laboral entre las partes.

Sin embargo, el INE justificó parcialmente sus excepciones y defensas, al resultar parcialmente fundada la excepción de prescripción de la acción hecha valer por el INE, por lo que, lo procedente es sobreseer en el juicio por cuanto al despido injustificado y, en vía de consecuencia, se absuelve al INE de las prestaciones demandadas identificadas en los incisos A), B), C) y G), en la consideración Cuarta de esta sentencia, consistentes en: la reinstalación y otorgamiento de un puesto base; el pago de la indemnización constitucional correspondiente a tres meses de salario; el pago de doce días por cada año de servicio prestado, tal y como lo dispone el artículo 519 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE, o en su defecto, los veinte días que marca el artículo 50 de la L. Federal del Trabajo, de aplicación supletoria y el pago de salarios caídos.

Asimismo, se absuelve al Instituto demandado del pago de las prestaciones relativas al pago de días festivos y reparto de utilidades, acorde a lo establecido en la consideración previa.

Por el contrario, se condena al INE a lo siguiente:

1. Al pago del aguinaldo del año dos mil diecinueve.

2. Al pago de las vacaciones correspondientes a dos mil diecinueve.

3. Al pago de la prima vacacional correspondiente a dos mil diecinueve.

Todo lo anterior, en el entendido de que deberán realizarse las deducciones legales que correspondan.

Se deja expedito el derecho de la parte actora para que presente la queja correspondiente respecto de aquellos actos que considere constitutivos del presunto acoso laboral que refirió en su escrito de juicio laboral.

Finalmente, se dejan a salvo los derechos de la parte actora, para que, si así lo desea, realice el trámite de solicitud pago de la compensación por término de la relación laboral o contractual prevista en los artículos 507 al 530 de la Sección Tercera del Título Octavo del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE.

En las relatadas condiciones, se concede al INE el plazo de quince días hábiles para el cumplimiento de la presente ejecutoria; realizado lo anterior, en el término de veinticuatro horas informe a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento, con las constancias que lo acrediten.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se sobresee en el juicio en relación con las prestaciones laborales que resultan de la conclusión de la relación de trabajo.

SEGUNDO. Se absuelve al INE del pago de días festivos y reparto de utilidades, acorde a lo establecido en esta sentencia.

TERCERO. Se condena al INE al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondientes al año dos mil diecinueve, en los términos precisados en esta ejecutoria.

CUARTO. Se dejan a salvo los derechos de la parte actora, para que, si así lo desea, realice el trámite de solicitud pago de la compensación por término de la relación laboral o contractual prevista en los artículos 507 al 530 de la Sección Tercera del Título Octavo del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE.

2. Solicitud de pago de compensación por término de la relación laboral o contractual (Compensación). El diecinueve de noviembre, la parte actora mediante escrito dirigido al Coordinador Administrativo de la Junta Local del INE en Durango solicitó el pago de la Compensación.

3. Notificación del oficio de negativa del pago de la Compensación. El veintiséis de noviembre, le fue notificado a la parte actora el oficio mediante el cual se expresó la negativa del pago de la compensación[2]. Al respecto, en dicho oficio se señaló que ha transcurrido en exceso los días establecidos en los lineamientos de la materia, por tanto, no era procedente el pago de la Compensación.

4. Demanda de juicio laboral por correo electrónico. El nueve de diciembre, mediante correo electrónico, la parte actora presentó escrito de demanda ante esta S. Regional para reclamar la negativa del pago de la Compensación.

5. Turno. El nueve de diciembre se registró la demanda con la clave de expediente SG-JLI-19/2020 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

6. Radicación y apercibimiento. El once de diciembre, se radicó el expediente en la ponencia y, entre otras cosas, se apercibió a la parte actora para que, tomando en cuenta que alegaba haber sido notificado de la determinación impugnada el pasado veintiséis de noviembre, realizara las gestiones que estimara necesarias y pertinentes, para cumplir con la presentación de su demanda ante esta S. Regional, en la forma y dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, apercibido que de no llevar a cabo mayores diligencias para ese fin, en su oportunidad esta autoridad judicial resolvería lo que estimara procedente con base en las constancias que obren en el expediente.

7. Demanda de juicio laboral física. El veintiuno de diciembre, se recibió físicamente la demanda para reclamar la negativa del pago de la Compensación.

8. Admisión y emplazamiento. El veintidós de diciembre, la Magistrada Instructora admitió la demanda y corrió traslado al INE para que diera contestación a la demanda. El seis de enero de dos mil veintiuno, se notificó al INE el acuerdo indicado.

9. Contestación de demanda. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional escrito firmado por el apoderado del INE, con la finalidad de dar contestación a la demanda interpuesta contra el aludido Instituto en el presente juicio, oponer excepciones y defensas y ofrecer medios de convicción.

10. Traslado a la parte actora y citación a audiencia. El veintiuno de enero de dos mil veintiuno, continuando con la fase de sustanciación, la Magistrada Instructora, entre otras cosas, dio vista a la parte actora con el escrito de contestación a la demanda y fijó las once horas del tres de febrero de dos mil veintiuno para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

11. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El tres de febrero de dos mil veintiuno, se desarrolló la audiencia desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y al no quedar diligencias o pruebas por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia y jurisdicción.

Esta S. Regional Guadalajara es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y un ex servidor público que estuvo adscrito a la 03 Junta Distrital Ejecutiva con sede en el Estado de Durango, esencialmente, para demandar el pago...

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