Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0082-2021), 14-04-2021

Número de expedienteSUP-REC-0082-2021
Fecha14 Abril 2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-82/2021

RECURRENte: erick marte rivera villanueva

AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quintA Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de toluca de lerdo, estado de méxico

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: mauricio I. del toro huerta Y montserrat cesarina camberos funes

AUXILIARES: ÁNGEL MIGUEL SEBASTIÁN BARAJAS Y HUGO GUTIÉRREZ TREJO

Ciudad de México, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso de reconsideración al rubro indicado en el sentido de CONFIRMAR la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca en el expediente ST-JDC-7/2021, al resultar infundados los agravios hechos valer por el recurrente, pues si bien de una interpretación constitucional se advierte el derecho de las víctimas a desistir de la acción en casos de violencia política en razón de género, en el caso, al haberse presentado el escrito innominado por el ahora actor, el mismo resulta improcedente para efectos del desistimiento que pretende, y su valoración por la Sala Regional se considera adecuada desde una perspectiva constitucional.

CONTENIDO

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. COMPETENCIA

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA.

V. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

VI. ESTUDIO DE FONDO

A. Análisis de los planteamientos del recurrente sobre el alcance del desistimiento

B. El desistimiento como figura procesal en el ámbito de procedimientos por violencia política contra las mujeres

C. Metodología para el análisis de los escritos de desistimiento en procedimiento en violencia política en razón de género

VII. RESOLUTIVO

I. ASPECTOS GENERALES

En el presente recurso se impugna la determinación de la Sala Regional Toluca que confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que tuvo por acreditada la comisión de actos de violencia política en razón de género, por parte, entre otros, del entonces Presidente Municipal de Zimapán, Hidalgo (ahora recurrente), en contra de la denunciante, quien al momento de los hechos se desempeñaba en el cargo de regidora del Ayuntamiento. El recurrente manifiesta que la sanción impuesta es desproporcionada y constituye un trato diferenciado injustificado al ordenar su inscripción en las listas de personas con antecedentes de violencia política en razón de género, lo que afecta sus derechos de participación política, porque indebidamente la Sala Regional consideró ineficaz un escrito supuestamente signado por la exregidora, en el cual manifiesta que los hechos denunciados no constituyen violencia política en razón de género en su contra y solicita no ser considerados de esa forma. En consecuencia, en un primer momento, se analizará si el recurso es procedente, para, posteriormente, de ser el caso, estudiar los agravios hechos valer por la parte recurrente y determinar lo que en derecho corresponda.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte recurrente en su escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A. Acceso al cargo. Malinalle Xolosochtl Gámez Cedillo fue electa segunda regidora del ayuntamiento de Zimapán, Hidalgo, para el periodo comprendido del cinco de septiembre del dos mil dieciséis al cuatro de septiembre del dos mil veinte.

  1. B. Primer juicio ciudadano local y medidas de protección (TEEH-JDC-059/2020). El diecisiete de junio de dos mil veinte, la entonces regidora presentó, ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, una demanda en contra del Presidente y del Tesorero Municipal del ayuntamiento de Zimapán, Hidalgo, por supuestos hechos de violencia política en razón de género en su contra. Adicionalmente, solicitó medidas de protección, las cuales fueron otorgadas por el Tribunal para efecto de que los denunciados se abstuvieran de realizar cualquier conducta dirigida a menoscabar las funciones de la regidora, así como evitar manifestaciones y actos generadores de cualquier tipo de violencia, fuera física, psicológica, verbal, económica o patrimonial, además de propiciar un ambiente de respeto y no discriminación.

  1. C. Sentencia en el juicio ciudadano TEEH-JDC-059/2020. El catorce de julio del dos mil veinte, el Tribunal Electoral local determinó que los denunciados habían obstaculizado el ejercicio del cargo de la exregidora y que los hechos denunciados configuraban supuestos de violencia política en razón de género. El veintiuno de julio siguiente, Erick Marte Rivera Villanueva impugnó la sentencia local ante la Sala Regional Toluca.

  1. D. Primeros juicios federales ante la Sala Regional (ST-JDC-43/2020 y ST-JDC-44/2020). El catorce de agosto siguiente, la Sala Regional Toluca determinó modificar la resolución impugnada; dejar sin efectos la suspensión del procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado en contra de la exregidora (PMZ/CI/IPRA/002/06/2020), así como el estudio relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género; ordenó desglosar el expediente y las constancias respectivas para que fueran remitidas al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador; y ordenó resolver sobre su admisión o desechamiento de manera fundada y motivada.

  1. E. Procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/035/2020. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivo Jurídico del Instituto electoral local radicaron el procedimiento especial sancionador y, previa la tramitación respectiva, el veinticinco de noviembre siguiente, remitieron el expediente al Tribunal Electoral de Hidalgo, a fin de que fuera resuelto, tramitándose con la clave TEEH-PES-078/2020.

  1. F. Sentencia local TEEH-PES-078/2020. El siete de enero del presente año, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en la cual determinó, entre otras cuestiones, la existencia de violencia política en razón de género cometida por el ahora recurrente, el Tesorero y el Oficial Mayor del municipio de Zimapán, Hidalgo, en agravio de la entonces regidora denunciante. Además, ordenó dar vista al Instituto electoral local para llevar un registro de ciudadanos que hayan sido declarados responsables de tal ilícito, y registrar el nombre del ahora recurrente, que deberá tomarse en consideración en el próximo proceso electoral para efecto del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; lo mismo que dar vista al Instituto Nacional Electoral, para el caso de que el ahora recurrente pretendiera participar como candidato en alguna elección federal a efecto de que adoptase la determinación que corresponda.

  1. G. Juicio ciudadano federal (ST-JDC-7/2021). Inconforme con la resolución local referida, el doce de enero de dos mil veintiuno, Erick Marte Rivera Villanueva promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Toluca, anexando un “Escrito Innominado” supuestamente suscrito por la denunciante, en el que ella habría manifestado, entre otras cuestiones, que los hechos denunciados como violencia política en razón de género no tenían tal calidad, por lo que solicitó que no fueran considerados de esa manera.

  1. H. Sentencia de la Sala Regional (Acto recurrido). El veintiocho de enero siguiente, la Sala Regional Toluca...

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