Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0026-2021), 09-04-2021

Número de expedienteSUP-SFA-0026-2021
Fecha09 Abril 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

EXPEDIENTE: SUP-SFA-26/2021

SOLICITANTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

COLABORÓ: ENRIQUE MARTELL CASTRO

Ciudad de México, nueve de abril de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de declarar improcedente la solicitud de ejercer la facultad de atracción, y remitir las constancias a la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral[1], para que se pronuncie respecto de la solicitud de conocimiento en salto de la instancia.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por la actora y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Primer periodo de gestión. El catorce de junio de dos mil quince, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, expidió constancia de mayoría a favor de Jesús Pablo Lemus Navarro, para ejercer el cargo como Presidente Municipal de Zapopán, por un periodo de tres años.

3 B. Reelección. El diez de julio de dos mil dieciocho, Jesús Pablo Lemus Navarro resultó reelecto como Presidente Municipal de Zapopan, por lo que instituto electoral de esa entidad otorgó la constancia de mayoría respectiva.

4 C. Solicitud de registro. Señala el recurrente que, en su oportunidad, Movimiento Ciudadano presentó solicitud de registro de la planilla de candidatos para el ayuntamiento de Guadalajara, la cual estaba encabezada por Jesús Pablo Lemus Navarro.

5 D. Solicitud de información. El veintisiete de marzo de dos mil veintiuno[2], el representante de MORENA ante el instituto electoral local, presento escrito por el que solicitó se formulara requerimiento a Movimiento Ciudadano para acreditar el procedimiento de designación de Jesús Pablo Lemus Navarro como candidato a la presidencia municipal de Guadalajara.

6 E. Aprobación de candidaturas. El tres de abril, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, emitió el acuerdo por el que aprobó las solicitudes de registro de planillas de candidaturas a munícipes presentadas por el partido Movimiento Ciudadano, para el proceso electoral concurrente 2020-2021.

7 II. Demanda de juicio de revisión constitucional electoral y solicitud de atracción. El ocho de abril, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, presentó directamente ante esta Sala Superior escrito por el que solicitó ejercer la facultad de atracción para el conocimiento del medio de impugnación.

8 III Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-SFA-26/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, a efecto de que formulara el proyecto de resolución que en Derecho corresponda.

9 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el expediente de que se trata.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia

10 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en que se actúa, toda vez que se trata de un planteamiento realizado por el partido político que promueve el medio de impugnación cuya atracción solicita.

11 Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 184; 186, fracción X; 189, fracción XVI; y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Planteamiento de la solicitud

12 MORENA solicita a esta Sala Superior, que ejerza su facultad de atracción para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido en contra del acuerdo, aprobado en la sesión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, iniciada el tres de abril y concluida el cinco del mismo mes y año, pues en su concepto, se acreditan los elementos de importancia y trascendencia necesarios para ejercer dicha facultad.

13 El partido actor controvierte la decisión del Consejo General del Instituto Local, de aprobar el registro de Jesús Pablo Lemus Navarro como candidato a la presidencia municipal de Guadalajara, Jalisco, por el partido político Movimiento Ciudadano, pues actualmente es el presidente municipal -con licencia- del ayuntamiento de Zapopan de ese mismo estado y cuyo cargo ha desempeñado consecutivamente en dos periodos.

14 Su agravio radica en los alcances de las disposiciones constitucionales y legales que imponen la residencia como un requisito de elegibilidad pues, en su concepto, la interpretación conforme a las disposiciones legales[3] no permite que una persona pueda desempeñar cargos municipales de elección popular de forma consecutiva y alternada en el municipio que nació y en el que reside cuando estos sean distintos y formen parte del área metropolitana.

15 Al respecto, aduce que el caso es novedoso y de importancia, pues es relevante que este órgano jurisdiccional fije los alcances de los requisitos para la reelección consecutiva de munícipes, así como su vinculación con otras normas y principios fundamentales como el de residencia y equidad en la contienda.

TERCERO. Improcedencia de la solicitud

16 La petición planteada por el partido promovente es improcedente, porque no se cumple con el presupuesto esencial necesario para el ejercicio de esa atribución, consistente en que el asunto en cuestión sea del conocimiento de una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

17 Lo anterior, toda vez que el solicitante pretende que se atraiga un medio de impugnación competencia de un tribunal electoral local.

A. Marco normativo.

18 De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 189, fracción XVI, y 189 Bis, de la Ley Orgánica, la facultad de atracción consiste en la aptitud o poder legal para que la Sala Superior conozca y resuelva asuntos que son competencia de las Salas Regionales que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los supuestos siguientes:

a) De oficio, respecto de los juicios de que conozcan Salas Regionales, cuando por su importancia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR