Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0223-2021), 07-04-2021

Número de expedienteSUP-REC-0223-2021
Fecha07 Abril 2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-223/2021

RECURRENTES: MAGDALENO ARTURO HERNÁNDEZ BAUTISTA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ[1]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: OLGA MARIELA QUINTANAR SOSA

Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintiuno.

En el recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve desechar de plano la demanda por no cumplir el requisito especial de procedencia.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que realiza la parte recurrente en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Elección de autoridades de la agencia de policía. El veintisiete de enero de dos mil diecinueve se celebró la elección ordinaria de autoridades auxiliares de la Agencia de Policía de San Isidro, perteneciente al municipio de San Andrés Zautla, Etla, Oaxaca, en la que resultaron electos para el trienio 2019-2020 los siguientes ciudadanos: Magdaleno Arturo Hernández Bautista (agente de policía), Zenen Abel Victoria Mendoza (agente suplente), María Elena Arango Pérez (tesorera) y Rodolfo Hernández Niño (secretario).

2. Primera destitución de las autoridades auxiliares. En el mes de febrero de dos mil veinte, el Comité Administrador de Agua Potable en coordinación con el Agente de Policía, convocaron a una asamblea general a efecto de rendir el informe anual de actividades, aprobación del corte de caja y el nombramiento de los integrantes del nuevo comité.

En la Asamblea celebrada el veintitrés de febrero de ese año, se culminó con la terminación anticipada de mandato de las autoridades auxiliares.

3. Conformación de la Comisión Revisora. El uno de marzo de dos mil veinte, la asamblea eligió nuevas autoridades auxiliares[2] y decidió la integración de una Comisión Revisora del caso desazolve del Río Atoyac (para analizar las irregularidades derivadas de la extracción de arena) y, en consecuencia, se nombraron a sus integrantes[3].

4. Sentencia local. El quince de abril de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió los expedientes C.A./93/2020 y JDC/25/2020, en el sentido de declarar la invalidez del acta de asamblea de veintitrés de febrero y la invalidez de la asamblea de uno de marzo de ese año, únicamente en la parte relativa a la elección de nuevos integrantes de la Agencia de Policía, por lo que restituyó en el cargo a las autoridades auxiliares.

5. Solicitudes de convocatoria a asamblea. El diecisiete y veintitrés de noviembre de dos mil veinte, la Comisión revisora solicitó a las autoridades auxiliares de la agencia que emitieran convocatoria para la celebración de una asamblea general comunitaria para tratar el tema de la permanencia o remoción de sus cargos como autoridades auxiliares.

6. Reunión de trabajo. El veintinueve de noviembre siguiente, ante la negativa de las autoridades auxiliares de convocar a la asamblea, la Comisión Revisora se reunió con el comisariado de bienes ejidales, el presidente del consejo de vigilancia, el comité de agua potable y el comité del panteón, y determinaron convocar a una asamblea general para valorar la permanencia del agente de policía, tesorera y secretario como autoridades auxiliares de la agencia.

7. Primera convocatoria a asamblea de revocación del cargo. El treinta de noviembre del mismo año, la Comisión revisora y las autoridades auxiliares emitieron convocatoria a celebrarse el seis de diciembre, en cuyos puntos del orden del día, se listó escuchar a las autoridades auxiliares para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto a las irregularidades que se les atribuía y someter a votación la remoción o permanencia en sus cargos.

El día fijado, no acudieron las autoridades auxiliares ni los asistentes necesarios para instalar la asamblea.

8. Juicio local JDCI/70/2020. El siete de diciembre de dos mil veinte, la tesorera de la agencia de policía promovió juicio ciudadano local contra el presidente municipal de San Andrés Zautla, Oaxaca, por la supuesta obstrucción del cargo.

9. Segunda convocatoria a asamblea de revocación del cargo. El ocho de diciembre de dos mil veinte, la Comisión revisora y las autoridades tradicionales convocaron nuevamente a asamblea general comunitaria para tratar los mismos temas, la cual se llevó a cabo el trece del mismo mes y año.

En esta asamblea, no asistieron las autoridades auxiliares y durante su desarrollo, se determinó la remoción del cargo mediante votación de los asistentes.

10. Juicios locales JDCI/71/2020, JDCI/72/2020, JDCI/73/2020 y JDCI/74/2020. Los días quince y veintiuno de diciembre de dos mil veinte, las autoridades auxiliares destituidas y diversos ciudadanos y ciudadanas de la agencia, controvirtieron la asamblea de trece de diciembre de dos mil veinte.

11. Elección de nuevas autoridades auxiliares. El veinte de diciembre del mismo año, la Comisión revisora y las autoridades tradicionales convocaron a una nueva asamblea general para la elección de autoridades auxiliares, la cual se celebró el veintisiete de diciembre del mismo mes, para fungir por un periodo de tres años.

12. Juicios locales JDCI/78/2020 y JDCI/79/2020. El treinta de diciembre, las autoridades auxiliares revocadas y diversos ciudadanos de la agencia presentaron ante el tribunal local escritos de demanda con motivo de su exclusión a la asamblea por la que se eligieron a las nuevas autoridades auxiliares.

13. Resolución local. El cinco de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal local resolvió los juicios JDCI/70/2020 y sus acumulados JDCI/71/2020, JDCI/72/2020, JDCI/74/2020, JDCI/78/2020 y JDCI/79/2020, en los que validó las asambleas de trece y veintisiete de diciembre de dos mil veinte relativas a la revocación del mandato de las autoridades auxiliares y en la que se eligieron otras, respectivamente.

14. Juicio federal. El doce de febrero, Magdaleno Arturo Hernández Bautista, María Elena Arango Pérez y Rodolfo Hernández Niño, ostentándose como ex agente de policía, ex tesorera y ex secretario, respectivamente, todos de la agencia de policía de San Isidro, San Andrés Zautla, Etla, Oaxaca; así como diversas ciudadanas y ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia local.

15. Sentencia impugnada. El diecinueve de marzo, la Sala Regional Xalapa resolvió el juicio SX-JDC-117/2021, en el sentido de modificar la sentencia impugnada, para los efectos siguientes:

216. Se confirma la validez de la asamblea general comunitaria de trece de diciembre de dos mil veinte, en la cual se revocó del cargo a Magdaleno Arturo Hernández Bautista, María Elena Arango Pérez y Rodolfo Hernández Niño, como agente de policía, tesorera y secretario, respectivamente, de la agencia de policía de San Isidro, Zautla, Oaxaca.

217. Por otra parte, al resultar fundado el agravio consistente en la falta de competencia de la comisión revisora y las autoridades tradicionales para convocar y celebrar la asamblea general comunitaria de elección de autoridades auxiliares de la agencia municipal, lo procedente es modificar la sentencia impugnada para los siguientes efectos:

1. Ordenar al tribunal local que analice los planteamientos de la ex tesorera de la agencia de policía, relativos a la violencia política en razón de género cometidos en su contra y en breve término emita la determinación que en Derecho proceda.

2. Se declara la invalidez de la convocatoria y los acuerdos tomados en la asamblea general comunitaria de veintisiete de diciembre de dos mil veinte relativos a la elección de nuevas autoridades auxiliares y la temporalidad en que durarán en los cargos.

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