Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0492-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0492-2021
Fecha09 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SUP-JDC-492/2021

actores: N.J.R.S. y L.A.C.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA[2]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIa: R.M.A.

COLABORÓ: JORGE RAYMUNDO GALLARDO

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta acuerdo por el que determina que la S.R. de este Tribunal Electoral correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México[4], es la competente para conocer del juicio promovido per saltum (salto de la instancia), en contra del registro de la candidatura del partido político MORENA para la presidencia municipal de Jiutepec, M. y, por ende, se reencauza a dicho órgano jurisdiccional.

ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, determinó el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

2. Relación de solicitudes de registros aprobados. En su oportunidad, el órgano partidista responsable emitió la relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones por el principio de mayoría relativa, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías en el estado de M. para el proceso electoral 2020–2021, entre las que se encuentra el registro del ciudadano R.R.R., para el cargo de presidente municipal de Jiutepec, en la referida entidad.

3. Juicio para la ciudadanía. El siete de abril, la parte actora presentó, ante esta S. Superior, demanda de juicio para la ciudadanía para controvertir, vía per saltum, el registro del ciudadano referido en el punto anterior.

4. Turno y radicación. En su oportunidad, la Presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-JDC-492/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación debe resolverse por este órgano jurisdiccional mediante actuación colegiada[5], toda vez que se debe determinar el órgano que debe conocer del presente medio de impugnación.

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de trámite y se aparta de las facultades de quien funge como Magistrada Instructora, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDA. Competencia. Esta S. Superior determina que la S.R. Ciudad de México es la competente para conocer del presente juicio para la ciudadanía, porque la controversia versa sobre el registro de la candidatura por el partido político MORENA a una presidencia municipal, en el marco del proceso electoral local que se desarrolla en el Estado de M., sobre el cual dicha S.R. ejerce jurisdicción y competencia, habida cuenta de que se solicita su conocimiento vía per saltum.

a. Marco jurídico

La jurisdicción, en tanto potestad de impartir justicia, es única y se encuentra repartida entre diversos órganos. La competencia determina las atribuciones de cada órgano jurisdiccional, entonces la asignación de determinadas atribuciones implica la exclusión de esa competencia a los demás órganos de la jurisdicción.

Como resultado de esa asignación, la competencia es la aptitud de un órgano para intervenir en un asunto concreto. Por tanto, las reglas competenciales determinan el reparto de la potestad jurisdiccional entre los diversos órganos que están investidos de ella.

Ahora bien, el salto de instancia o conocimiento de una controversia vía per saltum ante el TEPJF, es una excepción al principio de definitividad que tiene como finalidad que los...

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