Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0036-2021), 2021

Fecha09 Abril 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0036-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-36/2021

DENUNCIANTE: M.

INVOLUCRADO: Partido Acción Nacional

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORARON: G.S.R.B. y P.A.S.T..

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021
  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal, para renovar las diputaciones del Congreso de la Unión, cuyas etapas son[1]:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Denuncia. El 20 de febrero M. presentó una queja contra el Partido Acción Nacional[3], con motivo de la difusión de los spotsCAMBIEMOS HACIA EL FUTURO ÁGUILA V2” y “CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO ÁGUILA V3”, ambos en sus versiones para radio y televisión[4], del 1 al 27 de febrero, en diversas entidades federativas durante la intercampaña federal, así como en las redes sociales F. y T., cuyo contenido, desde la óptica del quejoso, pudiera implicar un uso indebido de la pauta, derivado de la probable actualización de propaganda electoral, actos anticipados de campaña y calumnia, lo que podría incidir en la equidad de la contienda.
  2. 2. Registro, admisión y desechamiento parcial. El 21 de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[5] registró y admitió la queja[6]; asimismo, desechó por cuanto hace a la denigración, toda vez que no es una violación en materia político electoral.
  3. 3. Medidas cautelares. El 22 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-32/2021, a través del cual declaró la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares, por considerar que los spots no imputan delitos o hechos falsos, son de naturaleza política, tienen un contenido genérico y se encuentran amparados por la libertad de expresión, dentro de la dinámica del debate público.
  4. 4. SUP-REP-53/2021. El 24 de febrero, M. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo citado en el punto anterior. El 26 siguiente, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7] confirmó la improcedencia de las medidas cautelares.
  5. 5. Emplazamiento y audiencia. El 17 de marzo, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[8], la cual se celebró el 22 siguiente.
  6. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. Trámite ante la S. Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 8 de abril, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-36/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, ya que se denunció el mal uso de la pauta en radio y televisión por parte de un partido político, derivado de la probable actualización de actos anticipados de campaña y calumnia, y ese tipo de conductas es de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada[9].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[10], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.

TERCERA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. M. denunció lo que considera como posible uso indebido de la pauta, el cual plantea en su queja como una conducta derivada de la probable actualización de actos anticipados de campaña y calumnia, atribuibles al PAN, debido a la difusión de los promocionales “CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO ÁGUILA V2” y “CAMBIEMOS HACIA EL FUTURO ÁGUILA V3”, ambos en sus versiones para radio y televisión, así como su difusión en redes sociales, que desde su punto de vista tienen un contenido diverso al permitido para la intercampaña del proceso electoral federal 2020-2021 y pueden vulnerar el principio de equidad en la contienda.

CUARTA. Acusaciones y defensas.

  1. M. manifestó en sus escritos de denuncia y de comparecencia lo siguiente:
  • Los promocionales:

Son actos anticipados de campaña, porque buscan posicionar al PAN ante el electorado durante el periodo de intercampaña, dado que el contenido infringe los parámetros para esa etapa electoral y no está dirigido exclusivamente a sus militantes.

Tienen frases que lo difaman y calumnian por la formulación de acusaciones directas en su contra, al atribuirle la responsabilidad de las problemáticas del país y, por ende, al gobierno federal que emana del partido promovente.

Se trata de propaganda electoral que califica negativamente a M. y al gobierno actual, mientras que posiciona positivamente a los gobiernos locales emanados de las filas del PAN, por medio de las frases: “Es el México del retroceso de M.”, “Llegó la hora de corregirlo” y “El PAN gobierna mejor y gobierna para todas y todos”.

Tienen mensajes inequívocos funcionalmente equivalentes de rechazo hacia M., mediante juicios de valor, que invitan al electorado a corregir su voto si anteriormente optaron por el promovente.

  • La intención de pautar contenidos muy similares a nivel nacional y en cada entidad federativa genera una sobreexposición que atenta contra la preferencia electoral.
  • El PAN usa de forma engañosa su pauta para posicionarse en las preferencias electorales, lo que vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
  • En su escrito de comparecencia indicó que el PAN no respetó el modelo de comunicación política, porque los promocionales se pautaron para el proceso federal y en diversas entidades federativas; por lo que se podría considerar el uso de la pauta federal con contenido local, pues los tiempos deben destinarse a las elecciones a que fueron asignados, siguiendo los criterios de los recursos de revisión SUP-REP-5/2018 y SUP-REP-75/2021, así como la jurisprudencia 33/2016.

  1. El PAN se defendió así:
  • Los spots:

No cumplen el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, porque no contienen ninguna expresión que de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicite el voto a favor o en contra de un partido o candidatura. Tampoco se hace ofrecimiento de algún beneficio.

Se ajustan a las pautas de intercampaña porque tienen un contenido genérico, con un mensaje crítico del partido ante temas de interés general: salud, economía e inseguridad en el territorio nacional.

No establecen el nombre, logros y acciones del PAN.

Carecen de expresiones calumniosas, pues no se advierte la imputación de delitos o hechos falsos, solo se refiere a una sana crítica u opiniones sobre temas de interés general, en especial la forma en que el gobierno ha enfrentado la pandemia por la COVID-19.

  • El PAN señaló cuáles cuentas de redes sociales pertenecen a sus órganos, cuáles son estatales o municipales, por las que no se hizo ningún pago, ya que son páginas de perfiles. Asimismo, afirmó que no es responsable de alojar o eliminar el contenido que se difunde en otras cuentas y desconoce si éstas son administradas por militantes.

QUINTA. Hechos y acreditación.

  1. Antes de que realicemos el estudio de fondo, es necesario que esta S. Especializada verifique los elementos de prueba que se encuentran en el expediente, con la finalidad de acreditar la existencia de los hechos, así como las circunstancias en las que ocurrieron.

Existencia de los promocionales.

  1. El PAN pautó los spotsINT FED ÁGUILA 2” e “INT FED ÁGUILA 3[11]...

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