Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0011-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha09 Abril 2021
Número de expedienteSRE-JE-0011-2021
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-11/2021

PROMOVENTE: MORENA

INVOLUCRADA: S.P.M., diputada federal del Partido Revolucionario Institucional por el principio de representación proporcional

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORARON: G.S.R.B. y P.A. Segrera Tapia

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el presente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

  1. Procesos electorales concurrentes 2020-2021
  1. 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal, para renovar las diputaciones del Congreso de la Unión, cuyas etapas son[1]:

  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. 2. Proceso electoral en Tabasco 2020-2021. El 4 de octubre de 2020[3] comenzó el proceso electoral local ordinario[4], con las siguientes etapas y fechas:
  • Precampaña: Del 2 al 31 de enero.
  • Intercampaña: Del 1 de febrero al 18 de abril.
  • Campaña: Del 19 de abril al 2 de junio.
  • Día de la elección: 6 de junio.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 3. Denuncia. El 13 de febrero, MORENA presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[5] una queja contra S.P.M., diputada federal por representación proporcional[6], integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional[7], por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, proselitismo electoral y vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la publicación de imágenes y videos en sus redes sociales de F., T. e Instagram, donde se observa la entrega de juguetes a niñas y niños en reuniones celebradas en los municipios de C. y Macuspana, en la entidad federativa mencionada, sin difuminar el rostro de las y los menores, ya que, en dicho del quejoso, la diputada no contaba con los consentimientos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela.

  1. 4. Registro y diligencias. El 13 de febrero, el IEPCT registró la queja con la clave de expediente PES-023/2021 y ordenó, entre otras cuestiones, requerir a la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos[8] y al PRI[9], un informe para saber si dicho instituto político había hecho de conocimiento sus precandidaturas y si S.P.M. era militante, afiliada, aspirante y/o precandidata.
  2. 5. Respuesta de la CPPP. El 16 de febrero, la citada Coordinación respondió que de una búsqueda exhaustiva no encontró registro alguno de la ciudadana S.P.M., ni como precandidata a algún cargo de elección popular ni de otra índole[10].

  1. Igualmente, informó que la representante del PRI ante el Consejo Estatal presentó las convocatorias emitidas por el Comité Directivo Estatal de Tabasco para la selección y postulación de candidaturas a diputaciones y presidencias municipales para el proceso local 2020-2021, así como acuerdos por los que se modifican parcialmente algunas de las bases de dichas convocatorias, de modo que la recepción de solicitudes de aspirantes a precandidaturas sería el 7 de marzo y la expedición de constancias de candidaturas el 19 de marzo[11].

  1. 6. Respuesta del PRI. El mismo 16, el partido informó que S.P.M. es su militante activa desde el 22 de febrero de 2004[12]´; además, argumentó que desconocía si en ese momento algún militante tenía interés o intención de postularse a un cargo de elección popular, dado que el procedimiento de selección interno de candidaturas se encontraba en desarrollo[13].

  1. 7. Acuerdo de incompetencia. El 17 de febrero, el IEPCT se declaró incompetente para conocer el asunto, por: una posible vulneración a los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral”, cuya observancia corresponde a “autoridades federales” en términos del artículo 2 de los propios Lineamientos[14]; porque no se aludió al proceso electoral local y por tratarse de una “cuenta oficial” de una red social de una diputada federal, ya que los mensajes traspasaban las fronteras de Tabasco.
  2. Por lo anterior, ordenó su remisión al Instituto Nacional Electoral[15], a través de la Junta Local Ejecutiva[16] del estado.

  1. 8. Registro ante la Junta Local y diligencias. El 24 de febrero, el órgano desconcentrado registró la queja[17] y asumió la competencia porque afirmó poder conocer hechos que contravienen la norma sobre propaganda política o electoral o que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

  1. De igual manera, ordenó la certificación de diversas ligas de F., T. e Instagram referidas por MORENA en su queja, así como en el acta OE/SOL/MORENA/018/2021.

  1. También requirió a la diputada federal los permisos para la aparición de la niñez en sus publicaciones de fotos o videos.

  1. 9. Admisión de la queja. El 1 de marzo, la Junta Local admitió a trámite la queja.

  1. 10. Medidas cautelares. El 2 de marzo, el Consejo Local del INE en Tabasco dictó acuerdo[18] por el que determinó procedente ordenar a S.P.M. difuminar el rostro de las niñas y los niños que aparecen en las publicaciones del 14, 21 y 22 de enero en la cuenta de F. de la diputada denunciada, para lo que otorgó un plazo de 6 horas a partir de la notificación.

  1. La Junta Local certificó el cumplimiento de la medida cautelar mediante el acta circunstanciada de 3 de marzo, en la que hizo constar que las páginas denunciadas no estaban disponibles.

  1. Asimismo, S.P.M. informó mediante escrito de 3 de marzo[19], que a esa fecha no tenía en sus redes sociales de F. e Instagram imagen o video en el que aparecieran menores de edad.

  1. 11. Emplazamiento y audiencia. El 2 de marzo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 9 siguiente.

  1. Trámite ante la S. Especializada

  1. 12. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 7 de abril, el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-11/2021, y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación Colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[20].

SEGUNDA. Mayores diligencias de investigación.

  1. En este procedimiento se denuncia, entre otras cosas, que, la diputada federal S.P.M. de la fracción parlamentaria del PRI omitió difuminar el rostro de niñas y niños que aparecen en imágenes y videos difundidos en sus cuentas de F., T. e Instagram.

  1. En la queja se señala que se afectó el interés superior de la niñez, hubo actos anticipados de campaña y proselitismo electoral por las reuniones en las que entregó juguetes a niñas y niños en los municipios de C. y Macuspana.

  1. De la investigación que desarrolló el IEPCT y la Junta Local resultó que la diputada denunciada no tenía la calidad de precandidata a algún cargo de elección popular, el PRI desconocía la aspiración de sus militantes para contender por una candidatura y el proceso de selección interna se encontraba en curso.

  1. Previo a emprender el análisis del asunto debemos establecer la competencia de esta S., circunstancia que no es clara, pues con los elementos del expediente cabe la duda si se afecta una elección local, federal o ninguna.

  1. Cabe destacar que difundir contenidos en redes sociales[21] o el cumplimiento de los lineamientos para proteger los derechos de la niñez que aparece en propaganda político electoral[22], no actualizan necesariamente la competencia de esta S. Especializada.

  1. Para definir este presupuesto procesal (competencia), precisamos tener la certeza del registro como...

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