Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0021-2021), 2021

Fecha08 Abril 2021
Número de expedienteST-JE-0021-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-21/2021

ACTOR: PRESIDENTE MUNICIPAL DE JIQUILPAN, ESTADO DE MICHOACÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIA: A.A.L.

Descripción: imagen institucionalA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia que sobresee el presente juicio electoral, presentado por el ciudadano R.M.Z., en su calidad de presidente municipal de Jiquilpan, Estado de Michoacán, a fin de impugnar los acuerdos de tres y cuatro de marzo de dos mil veintiuno, emitidos por la magistrada instructora en los expedientes TEEM-PES-002/2020, TEEM-PES-003/2021 y TEEM-PES-004/2021, respectivamente, mediante los cuales, entre otras cosas, dejó sin efectos las actuaciones realizadas por la autoridad instructora y ordenó, de nueva cuenta, la reposición de las etapas probatoria y de alegatos.

ANTECEDENTES

I. De la demanda, de las constancias que integran el presente expediente, así como de las que integran los expedientes ST-JDC-86/2020 y ST-JDC-87/2020, acumulados,[1] se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del ejercicio del cargo. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Distrital del Instituto Electoral de Michoacán expidió las constancias de mayoría y validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, en favor de R.M.Z., como presidente municipal; D.P.C.E., como síndica municipal, así como de A.R.M.B. y N.D.G.L., como regidores.

  1. Juicios ciudadanos locales. El veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, D.P.C.E., A.R.M.B. y N.D.G.L. promovieron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, en contra de actos del presidente municipal de Jiquilpan, Michoacán.

Los medios de impugnación quedaron registrados, ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, con las claves de expediente TEEM-JDC-061/2019, TEEM-JDC-062/2019 y TEEM-JDC-063/2019.

  1. Sentencia recaída a los juicios ciudadanos locales. El trece de agosto de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano local TEEM-JDC-061/2020 y sus acumulados TEEM-JDC-062/2020 y TEEM-JDC-063/2020, entre otras cosas, en el sentido de declarar la inexistencia de violencia política por razón de género.

  1. Primeros juicios ciudadanos federales. Inconformes con dicha determinación, el tres de septiembre de dos mil veinte, D.P.C.E., A.R.M.B. y N.D.G.L. presentaron sendas demandas de juicio ciudadano ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Los medios de impugnación quedaron registrados en el índice de esta S.R. con los números de expediente ST-JDC-86/2020 y ST-JDC-87/2020.

  1. Sentencia de los juicios ciudadanos ST-JDC-86/2020 y ST-JDC-87/2020. El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, el Pleno de esta S.R. dictó la sentencia en los referidos medios de impugnación, en el sentido de acumularlos y modificar la sentencia impugnada.

De manera concreta, se dejó sin efecto el estudio relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como a la violencia política que se alegó por los enjuiciantes por tratarse de presuntos actos discriminatorios en razón de preferencias sexuales de un grupo vulnerable y, se ordenó al tribunal responsable que procediera, de inmediato, a desglosar del expediente la o las denuncias y remitir el asunto a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local para que decidiera sobre su admisión o desechamiento, en términos de la normativa aplicable.

  1. Primer emplazamiento a audiencia. El cinco de octubre de dos mil veinte, le fue notificado al actor el oficio IEM-SE-756/2020, dentro del expediente IEM-PES-02/2020, por medio del cual fue emplazado para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos el nueve de octubre de ese mismo año, y se le otorgó la opción de comparecer a la audiencia, mediante escrito.

  1. Comparecencia a audiencia. El ocho de octubre de dos mil veinte, mediante oficios presentados en el Instituto Electoral de Michoacán el actor compareció, en tiempo y forma, a la audiencia de pruebas y alegatos mencionada en el numeral que antecede, a través de su apoderado jurídico.

  1. Acuerdo de recepción del expediente principal. El trece de octubre de dos mil veinte, le fue notificado al promovente, por parte del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el acuerdo de recepción del expediente principal y los cuadernos de pruebas del procedimiento especial sancionador, el cual fue registrado con la clave de expediente TEEM-PES-002/2020.

  1. Acuerdo de recepción y reposición del trámite. El diecinueve de octubre de dos mil veinte, le fue notificado al actor el acuerdo mediante el cual se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, entre otras cosas, efectuar la escisión de las denuncias y darle trámite a cada una en forma separada, así como desahogar las pruebas técnicas que fueran admitidas en términos del artículo 106, párrafo tercero, fracción III, del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de Quedas y Denuncias de ese instituto.

  1. Desglose de las demandas originales. El accionante aduce que, en atención al acuerdo mencionado en el numeral que antecede, el diecinueve de octubre de dos mil veinte, el Instituto Electoral de Michoacán desglosó las demandas (TEEM-JDC-061/2019, TEEM-JDC-062/2019 y TEEM-JDC-063/2019), así como la escisión de la demanda relativa a los hechos atinentes a D.P.C.E., quedando registrado con el número de expediente IEM-PES-02/2020

  1. Segundo emplazamiento a audiencia. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral de Michoacán le notificó al accionante, mediante el oficio IEM-SE-1052/2020, el acuerdo de admisión del expediente IEM-PES-02/2020, a través del cual fue emplazado para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevaría a cabo el diecinueve de diciembre de dos mil veinte. En ese acuerdo se le otorgó la opción de comparecer a la audiencia, mediante escrito.

  1. Comparecencia a audiencia. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el promovente compareció por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos referida en el numeral que antecede.

  1. Notificación de acuerdo de trámite al actor. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán le notificó al actor el acuerdo emitido en el expediente TEEM-PES-002/2020, por medio del cual se le ordenó al Instituto Electoral de Michoacán integrar, por cada una de las denuncias, un expediente identificado con la clave que le corresponde; notificara, de nueva cuenta, a los denunciados, en forma individualizada, para efecto de que formularan sus contestaciones, y realizara el desahogo de la etapa probatoria, en cada uno de los procedimientos.

  1. Reposición del procedimiento especial sancionador IEM-PES-02/2020. El actor refiere que, mediante el oficio IEM-SE-CE-016/2021, el Instituto Electoral de Michoacán le notificó la reposición del procedimiento especial sancionador referido, en cumplimiento al acuerdo mencionado en el numeral que precede.

  1. Notificación de los acuerdos de admisión a trámite de los procedimientos. El accionante señala que, mediante los oficios IEM-SE-CE-094/2021, IEM-SE-CE-099/2021 e IEM-SE-CE-104/2021, de dos de febrero de dos mil veintiuno, le fueron notificados los acuerdos de admisión a trámite de los procedimientos IEM-PES-02/2020, IEM-PES-04/2020 e IEM-PES-05/2020, respectivamente, mediante los cuales se le emplazó para comparecer a audiencia de pruebas y alegatos en cada uno de los expedientes, el diez de febrero de dos mil veintiuno, pudiéndolo hacer por escrito.

En atención a ello, refiere que el nueve de febrero de dos mil veintiuno, compareció, por escrito, en cada uno de los procedimientos mencionados.

  1. Notificación de los acuerdos emitidos en los expedientes TEEM-PES-002/2020, TEEM-PES-003/2021 y...

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