Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0508-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0508-2021
Fecha08 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-508/2021

ACTORES: N.R. GALLEGOS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: L.E.L. HERRERA Y LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, ocho de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por N.R.G., E.G.P., O.G.R., M.R.G. y F.O.C.o, quienes se ostentan como Agente de Policía, Agente Suplente, S., Tesorero de la Agencia de Policía y Auxiliar, todos ciudadanos indígenas de la comunidad de Pueblo Viejo, S.D.d.M., Oaxaca.

Los actores impugnan la sentencia emitida el doce de marzo del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] en el expediente JDCI/09/2021 que, entre otras cuestiones, declaró inoperantes los agravios hechos valer por los actores en contra de la minuta de acuerdo de veinte de enero de este año y el nombramiento expedido a favor de C.F.P. como Agente de la referida comunidad.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. modifica la sentencia impugnada, toda vez que, como lo determinó la autoridad responsable, los actores no pueden alcanzar su pretensión de fungir como autoridades auxiliares de la comunidad de Pueblo Viejo en S.D.d.M., Oaxaca, debido a que, de las constancias que obran en autos no se acredita que se haya seguido el procedimiento para la constitución de tal núcleo de población como Agencia de Policía. Por lo anterior, tampoco es posible que subsista designación alguna relacionada con la referida categoría administrativa.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acta de sesión extraordinaria del C. Municipal.[2] El diez de enero de dos mil veinte, se llevó a cabo la sesión extraordinaria del C. Municipal, en la que aprobaron la convocatoria para la elección de las nuevas autoridades de la Agencia de Policía de Pueblo Viejo, S.D.d.M., Oaxaca
  2. Convocatoria de elecciones de las nuevas autoridades.[3] El once de enero de dos mil veinte, la Comisión de Gobernación y Reglamentos del C. Municipal expidió la convocatoria para elegir al Agente de Policía en la referida localidad
  3. Asamblea general comunitaria en Pueblo Viejo.[4] El diecinueve de enero de dos mil veinte, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria de elección, en la que los actores fueron electos como nuevas autoridades para la multicitada Agencia
  4. Acta sesión extraordinaria del C. Municipal sobre la calificación y validez de elección.[5] El veinte de enero de dos mil veinte, se llevó acabo la sesión extraordinaria del Consejo Municipal de S.D.d.M., Oaxaca, en la que el referido C. calificó como válida la elección de la Agencia de Policía de Pueblo Viejo y determinó que las nuevas autoridades serían las siguientes:

CARGO

NOMBRE

Agencia de Policía

N.R.G.

Agente Suplente

Avigael Gallegos Pablo

S.

O.G.R.

Tesorero

M.R.G.

Auxiliar

F.O.C.o

  1. Acuerdo General 8/2020.[6] El trece de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido, que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Medio de impugnación local. El veintiséis de enero de dos mil veintiuno, N.R.G., E.G.P., O.G.R., M.R.G., F.O.C., ostentándose como Agente de Policía, Agente Suplente, S., Tesorero y Auxiliar, todos ciudadanos indígenas de la comunidad de Pueblo Viejo, S.D.d.M., Oaxaca, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, ante el TEEO en contra de una minuta de acuerdo de veinte de enero de dos mil veintiuno por la cual se nombró a C.F.P. como Agente de Policía de la citada comunidad. Dicho medio de impugnación fue radicado bajo la clave JDCI/09/2021 del índice del Tribunal local.
  3. Sentencia impugnada. El doce de marzo, el Tribunal local dictó sentencia dentro del expediente previamente citado, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

[…]

R E S U E L V E:

PRIMERO. Es te Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos del considerando PRIMERO de este fallo.

SEGUNDO. Se declaran infundadas las causales de improcedencia hechas valer por la responsable, en términos del considerando SEGUNDO de este fallo.

TERCERO. Se declaran inoperantes los agravios vertidos por la parte actora, en términos del considerando SEXTO de esta resolución.

[…]

II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda. El veintidós de marzo de dos mil veintiuno, N.R.G. y otros, ostentándose como autoridades de la Agencia de Policía de la comunidad de Pueblo Viejo, S.D.d.M., Oaxaca, presentaron ante el TEEO demanda en contra de la sentencia referida en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El veintinueve de marzo, se recibió en esta S.R. la demanda. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar el expediente SX-JDC-508/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G. para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con el ejercicio y desempeño del cargo de los actores para ejercer sus cargos como autoridades electas de una agencia de policía, en cuya entidad federativa esta S.R. ejerce competencia al formar parte de esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y...

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