Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0034-2021), 31-03-2021

Fecha31 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JRC-0034-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE sala

JUICIO de revisión constitucional electoral

EXPEDIENTE: SUP-Jrc-34/2021

ACTOR: pARTIDO aCCIÓN nACIONAL[1]

responsable: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT[2]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIAdo: GENARO ESCOBAR AMBRIZ y KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno[3].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación y acuerda reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral a juicio electoral, al ser esta la vía idónea para revisar la sentencia dictada por el Tribunal local en la resolución de un procedimiento especial sancionador.

ANTECEDENTES

1. Denuncia. El tres de febrero, el partido actor presentó denuncia en contra en contra de José Luis Ocegueda Navarro, en su carácter de Síndico municipal del Ayuntamiento de Compostela, Nayarit, por actos que considera vulnera el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal, en razón de que la propaganda fijada no tenía como objeto informar las labores del citado funcionario municipal, sino intervenir en el actual proceso electoral, al dañar la imagen de su precandidata a la gubernatura del Estado.

2. Registro y reserva de admisión. El mismo día, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit como autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de denuncia, acordó el registro e integración bajo el número de expediente lEEN-PES-03/2021 y ordenó la realización de diligencias preliminares a efecto de contar con elementos suficientes para determinar sobre la admisión o desechamiento de la denuncia.

3. Admisión y emplazamiento. El seis de febrero se dictó acuerdo que admitió la denuncia y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

4. Pruebas supervenientes y medidas cautelares. Por escrito de siete de febrero el PAN ofreció pruebas supervenientes y solicitó el dictado de medidas cautelares ordenando el retiro inmediato de la propaganda denunciada.

5. Audiencia y medidas cautelares. El día ocho de febrero tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, se ordenó remitir al Tribunal de Nayarit, y se concedieron medidas cautelares. Dicho expediente se identificó con la clave TEE-PES-04/2021.

6. Sentencia del Tribunal local TEE-PES-04/2021 (acto impugnado)[4]. El seis de marzo, el Tribunal local determinó la inexistencia de la vulneración al artículo 134 constitucional.

Lo anterior, en primer término, porque el denunciante no acreditó que el servidor público denunciado hubiera realizado conductas o proferido expresiones que infringieran la norma electoral, como tampoco la utilización indebida de recursos públicos y, en segundo, en virtud de que no se acreditó la infracción por propaganda en tiempo indebido, así como tampoco se acreditó la promoción personalizada al faltar el elemento objetivo o material. Ni tampoco se pudo constar a quien se aludía en la propaganda objeto de la queja.

7. Juicio de revisión constitucional electoral. El doce de marzo, inconforme con esa resolución, el PAN presentó ante el Tribunal local, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, quien remitió las constancias a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco.[5]

8. Planteamiento competencial. Por acuerdo de diecisiete de marzo, el Magistrado Presidente de la Sala Regional acordó remitir el medio de impugnación y las constancias a la Sala Superior, por considerar que la materia de la controversia podría ser de su competencia.

9. Recepción, turno y radicación. En su oportunidad, se recibieron las constancias respectivas y la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JRC-34/2021, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. El dictado de este acuerdo compete a la Sala Superior, en actuación colegiada[6], porque se debe determinar el órgano competente y la vía para conocer la demanda presentada por el PAN contra la resolución emitida por el Tribunal responsable relacionada con la inexistencia de la violación objeto de la denuncia en un procedimiento especial sancionador iniciado contra la precandidata de dicho partido a la gubernatura de Nayarit.

En ese sentido, esta decisión en modo alguno es de mero trámite al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDA. Determinación de competencia. La Sala Superior es la competente para conocer y resolver el presente asunto porque la controversia está relacionada con una denuncia presentada en contra de un servidor público, por actos que se considera vulneran el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal, consistentes en diversas publicaciones supuestamente encaminadas a afectar la imagen de Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, precandidata del partido actor a la gubernatura de Nayarit.

Ello, porque de una interpretación sistemática y funcional del diseño constitucional y legal sobre la distribución de competencias entre las salas del Tribunal Electoral, se advierte que este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación relacionados con la violación al referido artículo 134, así como con la elección de gubernaturas[7], máxime que actualmente hay un proceso electoral en curso.

En ese sentido, al tratarse de una controversia vinculada con la posible violación al artículo 134, párrafos séptimo y octavo y, encontrarse implicada una precandidata a la gubernatura de Nayarit, entonces se actualiza la...

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