Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0469-2021), 2021

Fecha31 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JDC-0469-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-469/2021 Y ACUMULADOS

ACTORAS: M.S.R.R.Y.S.L.G.N.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: J.S.J.G., LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA Y JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

COLABORARON: J.F.H., A.V.S.G., VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ Y SONIA LÓPEZ LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano SX-JDC-469/2021, SX-JDC-470/2021, SX-JDC-471/2021, SX-JDC-472/2021 y SX-JDC-473/2021, promovidos en todos los casos por las ciudadanas M.S.R.R. y S.L.G.N.[1], por propio derecho y en sus calidades de Regidoras del Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, a fin de impugnar la presunta omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], de dictar medidas eficaces y contundentes para el cumplimiento de las sentencias emitidas en los expedientes de los juicios ciudadanos locales JDC/74/2019, JDC/93/2019, JDC/106/2019, JDC/109/2019 y JDC/53/2020.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales...............5

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.........................7

SEGUNDO. Acumulación...................................8

TERCERO. Requisitos de procedibilidad

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos acumulados

RESUELVE............................................51

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina acumular los juicios referidos y; asimismo declarar parcialmente fundadas las alegaciones de la parte actora respecto a la omisión de implementación de medidas eficaces e idóneas por parte del Tribunal local para lograr el cumplimiento de las sentencias locales, debido a que, si bien ha llevado a cabo una serie de actos tendentes al cumplimiento, lo cierto es que no han sido suficientes para alcanzar su fin.

ANTECEDENTES I. El contexto De lo narrado por las actoras en el escrito de demanda y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:
  1. JDC/74/2019. El doce de abril de dos mil diecinueve, M.S.R.R., en su calidad de Regidora del Ayuntamiento de Salina Cruz Oaxaca[3], presentó demanda contra dicha autoridad por diversos actos, mismo que fue resuelto por el TEEO el veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.
  2. JDC/93/2019. El quince de julio del dos mil diecinueve, I.P.C., M.S.R.R. y J.A.C.H., todos Regidores del Ayuntamiento promovieron juicio ciudadano, por la omisión del Presidente Municipal de convocarlos a las reuniones del cabildo, así como dar respuesta a sus escritos de solicitud de información, el cual se resolvió el treinta de agosto del referido año.
  3. JDC/106/2019. El diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, I.P.C., S.L.G.N. y otros, en su calidad de Regidores del Ayuntamiento mencionado, promovieron juicio ciudadano contra la omisión del presidente municipal de convocarlos a las reuniones de cabildo, mismo que fue resuelto el cinco de diciembre de dicha anualidad.
  4. JDC/109/2019. El dos de octubre de dos mil diecinueve, I.P.C., S.L.G.N., I.P.C. y otros en su calidad de Regidores del Ayuntamiento, promovieron juicio ciudadano contra la negativa u omisión del Presidente Municipal de convocarlos a las sesiones de cabildo, mismo que se resolvió el doce de diciembre de la misma anualidad.
  5. JDC/53/2020. El quince de junio de dos mil veinte, I.P.C., M.S.R.R. y otros en su calidad de Regidores del Ayuntamiento, promovieron juicio ciudadano por la negativa u omisión del Presidente Municipal de convocarlos a las sesiones de cabildo, el cual se resolvió el catorce de agosto de la referida anualidad.
  6. Efecto en común de las sentencias locales. Se ordenó al Presidente Municipal entre otras cuestiones, convocar debidamente a la parte actora a las sesiones de cabildo, al menos una vez a la semana, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, tanto ordinarias como extraordinarias.
  7. Acuerdo General 8/2020[4]. El trece de octubre de dos mil veinte, entró en vigor el Acuerdo General 8/2020, de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.
II. Del trámite y sustanciación de los juicos federales
  1. Presentación de la demanda. El quince de marzo de la presente anualidad, M.S.R.R. y S.L.G.N., por propio derecho y en sus calidades de Regidoras del Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, presentaron demanda de juicio ciudadano federal, a fin de impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dictar medidas eficaces y contundentes para el cumplimiento de las sentencias emitidas en los expedientes de los juicios ciudadanos locales JDC/74/2019, JDC/93/2019, JDC/106/2019, JDC/109/2019 y JDC/53/2020.
  2. Recepción y turno. El veinticinco de marzo del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda original, copias certificadas de dicho escrito, y demás constancias que integran los expedientes indicados; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes de los juicios SX-JDC-469/2021, SX-JDC-470/2021, SX-JDC-471/2021, SX-JDC-472/2021 y SX-JDC-473/2021, así como turnarlos a la ponencia a su cargo y del Magistrado A.A. de León Gálvez, de la forma siguiente.

Juicio

Ponencia que se turnó

SX-JDC-469/2021

Magistrado Presidente

SX-JDC-470/2021

Magistrado Adín Antonio de León Gálvez

SX-JDC-471/2021

Magistrado Presidente

SX-JDC-472/2021

Magistrado Adín Antonio de León Gálvez

SX-JDC-473/2021

Magistrado Presidente

  1. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, los Magistrados Instructores admitieron los presentes juicios, y al encontrarse debidamente sustanciados declararon cerrada la instrucción y ordenaron formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para resolver los presentes medios de impugnación porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales, promovidos contra la omisión del TEEO de dictar medidas eficaces para el cumplimiento de sentencias locales vinculadas con el desempeño de cargos de integrantes del ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, lo cual por materia y territorio es competencia de esta Sala Regional.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;...

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