Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0371-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0371-2021
Fecha31 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-371/2021

ACTOR: R.R.B.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: M.C.C.F.

COLABORÓ: ÁNGEL MIGUEL SEBASTIÁN BARAJAS

Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Acuerdo por el cual esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declara improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y ordena su reencauzamiento a juicio electoral.

I. ASPECTOS GENERALES

El actor, quien se ostenta como candidato a gobernador en el estado de Sonora, por el partido Movimiento Ciudadano, promueve juicio ciudadano a fin de controvertir la determinación del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que confirmó el acuerdo del Instituto local por el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas dentro del juicio oral sancionador que inició por la presunta difusión de propaganda calumniosa hacia su persona. Por lo tanto, en un primer momento, se analizará cuál es la vía impugnativa que corresponde para la sustanciación y resolución del medio.

II. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente, se advierte:

  1. Inicio del Proceso Electoral local 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora emitió el acuerdo por el que se aprobó el inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 para la elección de la gubernatura, diputadas y diputados, así como de las y los integrantes de los ayuntamientos del estado de Sonora.
  2. Precampaña y campaña electoral. De conformidad con el calendario electoral, la etapa de precampaña para la Gubernatura del estado fue entre el quince de diciembre de dos mil veinte y el veintitrés de enero de dos mil veintiuno; mientras que el periodo de campaña para la Gubernatura inició el cinco de marzo y concluye el dos de junio de dos mil veintiuno.
  3. Juicio oral sancionador (IEE/JOS-08/2021). Con fecha quince de febrero del año en curso, se presentó ante el Instituto local, escrito de denuncia del actor, en su carácter de precandidato al cargo de gobernador del estado de Sonora por el partido Movimiento Ciudadano, en contra del Partido del Trabajo, así como en contra de quien o quienes resulten responsables, por la comisión de hechos y conductas graves ilícitas y sistemáticas, que infringen diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora y también principios rectores de la función electoral, consistentes en la difusión de propaganda calumniosa, a través de un video alojado en la red social Facebook. El denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
  4. Acuerdo sobre medidas cautelares. El ocho de febrero siguiente, la Comisión Permanente de Denuncias del Instituto local emitió el Acuerdo CPD08/2021, por el que determinó declarar la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el hoy promovente, en su carácter de precandidato al cargo de gobernador del estado de Sonora, dentro del expediente IEE/JOS-08/2021.
  5. Recurso de apelación (RA-SP-25/2021). El quince de febrero de dos mil veintiuno, el actor interpuso recurso de apelación, en contra del mencionado acuerdo; el cual fue resuelto el once de marzo pasado en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.
  6. Juicio ciudadano. Inconforme con la resolución, el dieciséis de marzo siguiente, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  7. Integración de expediente y turno. Con las constancias atinentes, se ordenó integrar el expediente con clave SUP-JDC-371/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G..
  8. Radicación. En su oportunidad, se ordenó la radicación del asunto en la Ponencia del Magistrado instructor
III. ACTUACIÓN COLEGIADA ...

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