Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0384-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha31 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0384-2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JdC-384/2021

ACTOR: horacio sevilla ayala

RESPONSABLEs: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, AMBOS DE M.[1]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIA: G.F.S.

COLABORÓ: MARISELA LÓPEZ ZALDÍVAR

Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.[2]

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo por el cual resuelve la consulta de competencia, planteada por la presidencia de la S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, J..[3]

ANTECEDENTES

1. Convocatoria para selección de candidaturas. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de M.[4] emitió la “Convocatoria a los Procesos Internos para la Selección de Candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los Ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las Alcaldías y Concejalías para los Procesos Electorales 2020 – 2021”.[5]

2. Registro como aspirante. El veintiuno de febrero, el actor aduce haberse registrado como aspirante a la diputación local por principio de Mayoría Relativa de M..

3. Registro de candidaturas. El catorce de marzo, el CEN y la Comisión Nacional de Elecciones,[6] a través de su representante ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de J.,[7] registraron las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, entre las cuales no se encuentra el actor.

El actor refiere que tuvo conocimiento de esta situación el quince de marzo.

4. Juicio de la ciudadanía. El diecinueve de marzo, el actor presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del registro de candidaturas a diputaciones en J. por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, por considerar que se incumplió con la normativa partidista.

5. Consulta competencial. Mediante acuerdo de esa misma fecha, la Presidencia de la S. Guadalajara planteó consulta competencial, para que esta S. Superior determine a quién corresponde la resolución de la presente controversia.

6. Turno. El veinticinco siguiente, la Presidencia de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-384/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. El Pleno de la S. Superior, mediante actuación colegiada, debe determinar cuál es la vía y el órgano competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. Lo anterior, porque esa determinación no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.[8]

SEGUNDA. Análisis de la consulta de competencia. Esta S. Superior considera que la S. Guadalajara es la competente para pronunciarse sobre la procedencia del salto de instancia solicitado atendiendo a alguna probable excepción al principio de definitividad,[9] o bien, si debe conocerlo la instancia partidista o el tribunal local.

Ello es así, porque la Ley de Medios establece que la distribución de competencias de las salas del Tribunal Electoral se determina atendiendo al tipo de acto reclamado, órgano responsable y/o de la elección de que se trate.

Respecto al tipo de elección, conforme al artículo 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,[10] esta S. Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con la elección presidencial, diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Por su parte, el artículo 195, fracciones III y IV, incisos b) y d), de la LOPJF, señala que las S.s Regionales tienen competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con las elecciones de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; ayuntamientos, diputados locales, así como a la Legislatura y alcaldías de la Ciudad de México.

De ahí que, para poder establecer la sala de este Tribunal Electoral que es competente para conocer de un determinado asunto resulta necesario atender el tipo de elección con la que está relacionada la controversia.

Ahora bien, el salto de instancia o conocimiento de una controversia vía per saltum ante el TEPJF, es una excepción al principio de definitividad que tiene...

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