Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0002-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expedienteSG-JLI-0002-2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-2/2021

ACTOR: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO nacional ELECTORAL

MAGISTRADA: gABRIELA DEL vALLE PÉREZ

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA

SECRETARIo: DANIEL BAILÓN FONSECA

Guadalajara, Jalisco, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.[1]

  1. La S. Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha resuelve absolver al Instituto Nacional Electoral[2] de las prestaciones reclamadas por el actor.

ANTECEDENTES

  1. De las afirmaciones y hechos que menciona la parte actora, así como de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Inicio y término de la relación laboral. A decir de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, (parte actora, actor, promovente, accionante) el tres de febrero de dos mil veinte comenzó a trabajar como Operador de Equipo Tecnológico para el Instituto Nacional Electoral (INE), en la 07 Junta Distrital Ejecutiva en Sinaloa, siendo hasta el seis de enero de dos mil veintiuno que dejó de prestar los servicios para dicho Instituto, al haber sido despedido de manera injustificada.

  1. Presentación de la demanda. El trece de enero, el actor presentó demanda laboral para reclamar, del Instituto demandado, su reinstalación en el cargo de “Operador de Equipo Tecnológico A2”, así como el reconocimiento de la relación y pago de diversas prestaciones de carácter laboral.

  1. Turno en esta S. Regional. Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave de expediente SG-JLI-2/2021, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para sustanciarlo y en su momento formular el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Radicación. Mediante acuerdo de quince de enero, la Magistrada instructora radicó el expediente en su Ponencia.

  1. Admisión, emplazamiento y requerimiento al INE. El dieciocho siguiente se admitió el presente juicio laboral, y se ordenó correr traslado al INE con copia certificada de la demanda y anexos, a fin de emplazarlo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación contestara lo que a su derecho conviniera.

  1. Asimismo, se requirió al INE para que remitiera diversas constancias, para la debida integración y resolución del presente juicio.

  1. Contestación de demanda, vista al actor y citación a la audiencia. Mediante acuerdo de dos de febrero, la Magistrada instructora tuvo por recibido el escrito de contestación de demanda y anexos.

  1. Posteriormente, se dio vista a la parte demanda con la contestación en cita y por acuerdo de doce de febrero, se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado a la parte demandada por determinación de dieciocho de enero, asimismo, se fijaron las doce horas del diecinueve de febrero, para que tuviera verificativo la audiencia por videoconferencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos (audiencia).

  1. Preparativos para la asistencia de la audiencia por videoconferencia. El doce y dieciocho de febrero, se ordenó proporcionar a las partes actora y demandada, las ligas o vínculos correspondientes para poder ingresar a la audiencia por videoconferencia, así como diversos preparativos para la celebración de la diligencia en comento.

  1. Inicio y suspensión de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El diecinueve de febrero se llevó a cabo la apertura de la audiencia por videoconferencia, desahogándose las etapas de conciliación y admisión de pruebas, en donde la Magistrada instructora acordó la admisión de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes.

  1. Asimismo, toda vez que, tanto el actor, como la parte demandada ofrecieron pruebas confesionales y testimoniales y éstas no se encontraban listas para su desahogo, se declaró la suspensión de la audiencia para reanudarla el día diez de marzo a las diez horas.

  1. Reanudación de audiencia. El diez de marzo se continuó con la audiencia de mérito, se desahogaron las pruebas confesional y testimoniales, se efectuó la etapa de alegatos, y al no quedar diligencias o pruebas por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

  1. PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y el ahora actor, que demanda su reinstalación en el cargo de “Operador de Equipo Tecnológico A2”, así como el reconocimiento y pago de diversas prestaciones de carácter laboral, por haber laborado en la 07 junta Distrital Ejecutiva del INE en Sinaloa; supuesto que es competencia de las S.s Regionales y entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta S. Regional.

  1. Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, B.V.; 94 y 99, párrafo cuarto, fracción VII.
  • L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1, fracción II; 186, fracción III, inciso e), y 195, párrafo primero, fracción XII;
  • L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (L. de Medios): Artículos 4, párrafo 1, 94, párrafo 1, inciso b); y 96, párrafo 1;
  • Acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del INE: Puntos Primero y Segundo.[3]

  1. SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio. Previo al estudio de fondo de la controversia, corresponde a esta S. Regional verificar que se encuentren satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción pretendida, cuyo examen es preferente.

  1. Sirve como criterio orientador la Tesis L/97 de la S. Superior, de rubro: “ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO”.[4]

  1. Así, del análisis de las constancias, se desprende que se encuentran satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada por la parte actora, como se detalla a continuación.

  1. Forma. El juicio se presentó por escrito ante esta S. Regional, haciéndose constar el nombre completo del actor, así como de la persona que acudió como apoderado; el domicilio para oír y recibir notificaciones; se manifestaron las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda; se mencionaron las prestaciones reclamadas; se ofrecieron pruebas, y se asentó la firma autógrafa de quien promueve.

  1. Oportunidad. Este requisito se debe considerar cumplido, tomando en consideración que el actor aduce haber sido despedido de su cargo el seis de enero del presente año, mientras que el INE señala que no fue despedido con esa fecha, sino que la relación jurídica terminó al vencimiento de un contrato de prestación de servicios el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

  1. No obstante la contradicción en cita, misma que será objeto de estudio en el fondo del asunto, se considera que la demanda fue presentada en tiempo, ya que en cualquiera de ambos casos se presentó dentro del plazo de quince días hábiles establecido para el reclamo de las prestaciones que dependen de un vínculo laboral, así como de un año respecto de las que se generan por el transcurso del tiempo.

  1. Legitimación, personería e interés jurídico. En cuanto a la capacidad procesal de las partes, la del actor se encuentra satisfecha, por tratarse de un ex...

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