Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0200-2021), 31-03-2021
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0200-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-200/2021.
PARTE ACTORA: SALVADOR G.V.G. Y OTRAS PERSONAS.
PARTE TERCERA INTERESADA: D.M.G.H. Y OTRAS PERSONAS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.
MAGISTRADO: J.L.C.D..
SECRETARIA: B.L.R.S..
Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.
Contenido
GLOSARIO
A N T E C E D E N T E S
A. Cadena impugnativa del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-237/2020 ─integración del CEE y modificaciones a los Estatutos ordenadas en el Acuerdo IMPEPAC/CEE/144/2020─.
I. Asamblea local constitutiva previa a la obtención de registro como partido político local.
II. Registro y requerimiento.
III. Desahogo de requerimiento por parte de dos ciudadanos distintos ─en relación con la integración del órgano directivo del partido político local─.
IV. Análisis sobre el desahogo del requerimiento formulado en el acuerdo IMPEPAC/CEE/144/2020.
V.J. de la Ciudadanía SCM-JDC-237/2020.
B.C. impugnativa relacionada con el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SCM-JRC-23/2020 ─emblema del partido político local y modificaciones a los Estatutos en torno a ello─.
I.A. de registro a dos partidos políticos locales.
II. Primer medio de impugnación local.
III. Primer Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
IV. Sentencia local en cumplimiento de lo ordenado en el SCM-JRC-14/2020.
V. Segundo Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
VI. Desahogo de requerimiento por parte de dos ciudadanos distintos ─relacionados con la integración del CEE y con los requerimientos de modificación de Estatutos─.
VII. Análisis de los escritos por parte del IMPEPAC.
VIII. Segundo medio de impugnación local.
IX. Acuerdo emitido por el Instituto local en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal local en el juicio TEEM/JDC/22/2021-2 y acumulados.
X. Tercer medio de impugnación local.
XI. Juicio de la Ciudadanía.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.
SEGUNDA. Precisión de la autoridad responsable.
TERCERA. Parte tercera interesada y causas de improcedencia invocadas.
CUARTA. Requisitos de procedencia.
QUINTA. Estudio de fondo.
A.C. previa…………………………………………………………………………
B. Síntesis de la sentencia impugnada………………………………………………….
C. Síntesis de los agravios………………………………………………………………..
D. Estudio de agravios…………………………………………………………………….
RESUELVE
GLOSARIO
Acto impugnado |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de M. en el expediente TEEM/JDC/34/2021-1 y sus acumulados.
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Autoridad responsable y/o Tribunal local
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Tribunal Electoral del estado de M..
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Código local
|
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.. |
Comité Ejecutivo Estatal y/o CEE |
Comité Ejecutivo Estatal del partido político “MÁS MÁS APOYO SOCIAL”.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Estatutos |
Estatutos del partido político “MÁS MÁS APOYO SOCIAL”.
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Instituto local y/o IMPEPAC
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Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
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Juicio de la ciudadanía
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Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana). |
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Parte actora y/o promoventes
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S.G.V.G., G.J.L. y T.B.J..
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Parte tercera interesada
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D.M.G.H., N.M.L., D.M.C., E.T.A., J.L.F., S.V.G. y Ma. M.M.S..
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Partido político local y/o partido
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“MÁS MÁS APOYO SOCIAL”.
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S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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A N T E C E D E N T E S
De lo narrado en la demanda y de las constancias del expediente se advierte que los antecedentes de este Juicio de la Ciudadanía se relacionan con dos cadenas impugnativas, a saber:
A. Cadena impugnativa del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-237/2020 ─integración del CEE y modificaciones a los Estatutos ordenadas en el Acuerdo IMPEPAC/CEE/144/2020─.
I. Asamblea local constitutiva previa a la obtención de registro como partido político local.
Mediante asamblea constitutiva del veintidós de febrero de dos mil veinte,[1] la entonces organización ciudadana, aspirante a obtener su registro como partido político local eligió a quienes fungirían como personas comisionadas, al tenor siguiente:
Nombre |
Cargo |
D.M.C. |
Comisionada |
T.B.J. |
Comisionada |
G.J.L. |
Comisionada |
N.M.L. |
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