Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0038-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0038-2021
Fecha05 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-38/2021

IMPUGNANTE: L.F.H.E.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y G.M.B.

COLABORÓ: GABRIELA EDITH ESQUIVEL HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León; a 5 de marzo de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal Electoral de A., que a su vez confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, que determinó la inexistencia de promoción personalizada atribuida a un D.L.; porque esta S. considera que no tiene razón el impugnante al afirmar que existió un error o contradicción en la sentencia del Tribunal Local, ya que el Instituto Local únicamente se encontraba vinculado a emitir una nueva determinación en plenitud de jurisdicción, además que dicho agravio lo hace depender de los mismos planteamientos que fueron desestimados ante la instancia local, y no controvierte las consideraciones que el Tribunal Local sostuvo para confirmar la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Actor/impugnante

L.F.H. Estrada

Comité Directivo

Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de A.

Consejo General/Instituto Local:

Consejo General de Instituto Electoral del Estado de A..

Diputado/Diputado local:

L.E.G.L.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Resolución impugnada:

TEEA-RAP-006/2021, de 18 de febrero de 2021.

Tribunal Local/de A./responsable:

Tribunal Electoral del Estado de A..

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una sentencia del Tribunal Local que confirmó la resolución del Consejo General que determinó la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos de un D.L. de A., entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos[2].

Antecedentes[3]

1. El 9 de octubre de 2020, el ciudadano L.H. denunció, entre otros[4], a L.E.G.L., D.L. del PAN en A., por promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, por la difusión de (12) espectaculares con publicidad de su informe de gobierno:


2. El 28 de diciembre, el Consejo General únicamente declaró la existencia de promoción personalizada atribuida al D.L. por publicitar su informe de gobierno excediendo el tiempo que tenía para hacerlo y lo amonestó[5].

3. Inconforme, el denunciante interpuso recurso de apelación local, y el 20 de enero[6], el Tribunal Local revocó la resolución impugnada para que el Consejo General, entre otras cosas, volviera analizar, de manera individual, los hechos denunciados, recabara mayores elementos probatorios y se pronunciara sobre la posible actualización de las infracciones denunciadas y, de ser así, sancionara al infractor[7], sin especificar que quedaba firme alguna consideración de la resolución revocada.

4. El Consejo General[8], en cumplimiento, estudió la configuración de las infracciones atribuidas a L.G., consistentes en promoción personalizada y uso de recursos públicos, así como la responsabilidad del Ayuntamiento, Comité Directivo y Congreso del Estado, todos de A., por la utilización de recursos públicos, y declaró, por una parte, inexistentes las infracciones atribuidas al D.L. y, por otra, la no responsabilidad de los otros denunciados[9].

5. En desacuerdo, el impugnante interpuso recurso ante el Tribunal Local, en el que planteó, esencialmente, que el Consejo General indebidamente determinó la inexistencia de la promoción personalizada, porque, en su concepto, la acreditación de dicha infracción había quedado firme en la sentencia dictada en el expediente TEEA-RAP-001/2021.

El Tribunal de A. se pronunció en los términos que se precisan enseguida.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

a. Sentencia Impugnada[10]. El Tribunal de A., en la sentencia ahora impugnada, confirmó la resolución del Consejo General al considerar: i) Que los agravios eran ineficaces porque no controvirtió de manera frontal la determinación del Instituto Local, sino que se limitó a repetir, casi en su literalidad, los agravios esgrimidos en su primera demanda, ii) Que partió de la idea equivocada de que había quedado firme la determinación de la existencia de promoción personalizada, y iii) Analizó en el fondo sus agravios y confirmó la determinación del Instituto Local sobre la inexistencia de promoción personalizada.

b. Pretensión y planteamientos[11]. El impugnante pretende que se revoque la sentencia porque, el Tribunal Local desestimó, indebidamente, los agravios en los que se quejó de que el Consejo General se apartó de la sentencia previa emitida por la responsable en la que, según el impugnante, ya se había dejado firme la acreditación de la infracción de promoción personalizada cometida por L.G..

c. Cuestión a resolver. Determinar: ¿Si los planteamientos expuestos por el actor ante esta S. son suficientes para revocar la sentencia impugnada?

Apartado I. Decisión general

Esta S.M. considera que debe confirmarse la sentencia del Tribunal Electoral de A., que a su vez confirmó la resolución del Consejo General, en la cual, entre otras, se determinó la inexistencia promoción personalizada por parte de L.G.; porque no le asiste la razón al afirmar que existió un error o contradicción en la sentencia del Tribunal Local, ya que el Instituto Local únicamente se encontraba vinculado a emitir una nueva determinación en plenitud de jurisdicción, además que dicho agravio lo hace depender de los mismos planteamientos que...

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