Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0021-2021-CUMP1), 2021

Número de expedienteSM-JE-0021-2021
Fecha19 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-21/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y R.G.R.C.

COLABORÓ: GEMA YESENIA GUZMÁN MARTÍNEZ

Monterrey, Nuevo León, a 19 de marzo de 2021.

I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento

El 19 de febrero de 2021, esta S.M. revocó la sentencia y resolución del Tribunal de Tamaulipas y del Instituto Electoral de esa entidad, que confirmó y declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuidos a R.H.C., Diputado local, por una publicación en Facebook; porque a diferencia de lo señalado por el Tribunal Local, esta Sala consideró que no debió desestimarse como novedoso el agravio procesal de la demanda local sobre el desahogo indebido de la diligencia de inspección o certificación, sino que debió advertir que la publicación denunciada es propaganda pagada.

En consecuencia, se ordenó al Instituto Electoral de Tamaulipas que emitiera una nueva resolución en la que, a partir del hecho de que la publicación en cuestión fue pagada, analizara si se acreditan las infracciones denunciadas.

II. Actos relacionados con el cumplimiento y valoración del mismo

Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución del juicio citado al rubro[1].

Ello, porque el 11 de marzo, el Instituto Local declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, consistentes en uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, para lo cual tomó en cuenta el hecho de que la publicación denunciada fue pagada por R.H.C.[2] y remitió las constancias que así lo acreditan[3].

Ahora bien, tomando en consideración que el Instituto Local omitió informar el dictado de dicha resolución dentro de las 24 horas posteriores al cumplimiento, a través de la cuenta de correo institucional como se le instruyó[4], lo procedente es hacerle un llamado respetuoso, para atender lo mandatado en las resoluciones judiciales, con el fin de contribuir a la debida administración de justicia, en términos del artículo 17 de la Constitución Federal[5].

Por tanto, se:

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