Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0410-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0410-2021
Fecha01 Enero 1900
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-410/2021

PARTE ACTORA: AURA ESPINOZA DE LA CRUZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL deL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Colaboró: Luis Antonio Ruelas Ventura

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.E. de la Cruz, D.G.E.S. y M.E.R.M. por propio derecho y ostentándose como síndica, primer regidor de mayoría relativa y regidora de representación proporcional, respectivamente, del Ayuntamiento de E.Z., Chiapas, a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado cuatro de febrero por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], en los expedientes TEECH/JDC/018/2020 y TEECH/RAP/010/2020 acumulados; que, entre otras cuestiones, declaró fundada la vulneración al principio de irretroactividad de la ley, infundada la violencia política en razón de género, y fundada la obstaculización al cargo de la hoy parte actora.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. El Contexto

II. Medio de impugnación federal.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causal de improcedencia

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Cuestión previa

QUINTO. Pretensión, temas de agravio y metodología

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. revoca la sentencia controvertida y, en consecuencia, se confirma la resolución emitida por el Instituto electoral local en el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/AEDC/002/2020.

A N T E C E D E N T E S I. El Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia y, por ende, dejó en lo conducente, insubsistentes los diversos acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, relativos a la posibilidad y mecanismos para la resolución de los asuntos urgentes.
  2. Presentación de queja. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, A.E. de la Cruz, M.E.R.M., M.R.L. y D.G.E.S., síndica, regidoras de representación proporcional y primer regidor de mayoría relativa, respectivamente, presentaron escrito de queja, por actos que constituían violencia política en razón de género atribuibles al presidente y tesorero municipales.
  3. Procedimiento especial sancionador. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte, la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Dirección Jurídica de lo Contencioso del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[2], dio inicio al procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/AEDC/002/2020.
  4. Medidas cautelares. El mismo día se emitieron las medidas cautelares, a través de las cuales se vinculó al Gobernador, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Comisión Estatal de Derechos Humanos, todos del estado de Chiapas, para que implementaran medidas de protección para salvaguardar la integridad y seguridad física de las quejosas.
  5. Acción de inconstitucionalidad. El tres de diciembre de dos mil veinte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 158/2020 y acumuladas, a través de las cuales, entre otras cuestiones, declaró la invalidez del Decreto No. 235 por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
  6. Resolución de la queja. El diez de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local resolvió el procedimiento especial sancionador, en el cual determinó fundada la queja al acreditarse la violencia política en razón de género y, en consecuencia, entre otras cuestiones, impuso una multa de quinientas veces la unidad de medida y actualización al presidente municipal.
  7. Notificación de las acciones de inconstitucionalidad. El catorce de diciembre de dos mil veinte se practicó la notificación al Congreso del estado de Chiapas, respecto de las acciones de inconstitucionalidad 158/2020 y acumuladas.
  8. Interposición de medios de impugnación. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, A.M.R. y R.F.P., presidente y tesorero, respectivamente, del Ayuntamiento de E.Z., Chiapas, interpusieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recurso de apelación, contra la resolución del procedimiento especial sancionador.
  9. Resolución impugnada. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno[3], el Tribunal responsable emitió sentencia en el juicio ciudadano TEECH/JDC/018/2020 y acumulado, donde resolvió lo siguiente:

[…]

Primero. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/018/2020 y su acumulado TEECH/RAP/010/2020.

Segundo. Se acumula el expediente TEECH/RAP/010/2020, al diverso TEECH/JDC/018/2020, por ser éste el más antiguo, debiendo glosar copia certificada de la presente sentencia en el expediente acumulado, como se estableció en la consideración Cuarta de esta sentencia.

Tercero. Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, el veinte de diciembre de dos mil veinte, dentro del procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/AEDO/002/2020, por los razonamientos expuestos en la consideración Séptima y para los efectos de la consideración Octava de la presente resolución.

Cuarto. No se acredita la violencia política en razón de género atribuida a los actores, en términos de la consideración séptima, de esta resolución.

Quinto. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado bajo la modalidad de ejercicio y desempeño del cargo de las quejosas en su calidad de Síndica, Regidoras de Representación Proporcional y Primer Regidor de Mayoría del Ayuntamiento de E.Z., Chiapas, por las razones expuestas en la consideración séptima, de esta resolución.

Sexto. Se ordena al P. y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de E.Z., Chiapas, de cumplimiento a los efectos señalados en la consideración Séptima y Octava de esta resolución bajo el apercibimiento decretado en la consideración Novena de este fallo.

Séptimo. Se vincula al S. Municipal del Ayuntamiento Constitucional del E.Z., Chiapas para que de cumplimiento a la presente resolución en términos de la consideración Séptima y Octava bajo el apercibimiento establecido en la consideración Novena del presente fallo.

[…]

II. Medio de impugnación federal.
  1. Demanda. A fin de controvertir la determinación señalada de forma previa, el once de febrero siguiente, la parte actora presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  2. Recepción y consulta competencial. El dieciséis de febrero siguiente se recibieron en esta S.R. la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, el Magistrado P. sometió a consideración de la Sala Superior de este Tribunal la competencia para conocer y resolver el presente asunto.
  3. ...

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