Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0285-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0285-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-jdc-285/2021

ACTOR: P.C.J.S.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: mauricio iván del toro huerta

AUXILIARES: ángel miguel sebastián barajas Y H.G. TREJO

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR la determinación de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en la que confirmó el acuerdo de aprobación de las candidaturas a las diputaciones federales, propietarias y suplentes, por el principio de representación proporcional dentro del proceso electoral federal 2020-2021, por considerar que el partido cumplió con la acción afirmativa en favor de las personas con discapacidad, a partir de postular dos fórmulas de mujeres con discapacidad en las listas de representación proporcionalidad.

CONTENIDO

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. COMPETENCIA

IV. POSIBILIDAD DE RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

V. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

VI. ESTUDIO DE FONDO

1. Precisión de la controversia

2. Consideraciones de la S. Superior

2.1. Criterios que rigen las medidas especiales a favor de personas con discapacidad

2.2. El requerimiento de la paridad como eje trasversal

2.3. Análisis de los planteamientos del actor

a) Indebido análisis conjunto de los agravios

b) Indebida fundamentación y motivación de la resolución

c) Falta de consideración del tipo de discapacidad y trayectoria del actor

d) Indebido análisis de los perfiles aprobados

VII. RESOLUTIVO

I. ASPECTOS GENERALES

  1. En el presente asunto se cuestiona la determinación de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional que confirmó el acuerdo mediante el cual la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del citado instituto político aprobó la lista de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional para el proceso electoral federal 2020-2021. El actor aduce, en esencia, que los órganos intrapartidistas no señalaron las razones por las que no se le tomó en cuenta para formar parte de la lista de candidaturas reservadas para la acción afirmativa en favor de las personas con discapacidad y que no se valoró la naturaleza y diversidad de discapacidades que existen, entre ellas, aquellas de las personas con discapacidad visual (ciegos), cuya inclusión estima necesaria para que más sectores de Ia sociedad se encuentren debidamente representados. De esta forma, en el presente medio de impugnación se analizará, en primer lugar, la procedencia del juicio y, en su caso, la cuestión de fondo sobre si se encuentran debidamente fundadas y motivadas las determinaciones impugnadas y, en su caso, si fue indebida la no consideración del actor en la lista de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional correspondientes a las fórmulas reservadas para personas con discapacidad.

II. ANTECEDENTES

  1. De lo narrado en la demanda y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

  1. A. Acciones afirmativas. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, esta S. Superior dictó sentencia en el SUP-RAP-121/2020 y sus acumulados, en la que, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral fijara lineamientos para implementar medidas afirmativas para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.

  1. B. Escrito de intención de reelección. El cuatro de enero de este año, el actor presentó ante la Secretaría General del Congreso de la Unión y Ia Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral su carta de intención para participar en el proceso electoral federal 2020-2021 para la elección consecutiva como Diputado Federal, toda vez que actualmente ocupa el cargo de diputado federal suplente.

  1. C. Acuerdo INE/CG18/2021 sobre acciones afirmativas. El quince de enero del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-121/2020 y ACUMULADOS, incorporó diversas acciones afirmativas en favor de grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellas, las personas con discapacidad, estipulando, entre otras medidas, que en las listas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán postular, de manera paritaria, en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales, dos fórmulas integradas por personas con discapacidad, ubicadas en los primeros diez lugares de la lista respectiva.

  1. D.S. del actor al partido. El veintiséis de enero siguiente, el actor presentó ante la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional su escrito de intención para poder ser parte de las listas de candidaturas a diputaciones federales, propietarios y suplentes, por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2020-2021, solicitando que se le tomara en consideración para ser parte de dichas listas, dentro de la acción afirmativa relativa a las personas con discapacidad.

  1. E. Acuerdo partidista sobre candidaturas de representación proporcional. El tres de febrero de esta anualidad, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió el Acuerdo por el que se sancionó las listas de candidaturas a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional dentro del proceso electoral federal 2020-2021, el cual fue publicado el cuatro de febrero pasado. En el acuerdo no se contempló al actor dentro de ninguna de las listas de candidaturas.

  1. F. Juicio intrapartidista. El ocho de febrero de este año, el actor presentó, ante Ia Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, un juicio para la protección de los derechos partidarios del militante para combatir la determinación de la Comisión Política Permanente porque, en su concepto, se vulneran sus derechos político-electorales, así como sus derechos como militante con discapacidad visual.

  1. G. Sentencia del SUP-RAP-21/2021 y sus acumulados. El veinticuatro de febrero, esta S. Superior emitió sentencia en la que ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificar el acuerdo a través del cual, entre otras...

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