Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0057-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SUP-AG-0057-2021 |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-57/2021
SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIADO: A.D.A.K., R.A. CORRAL Y JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA
COLABORÓ: MARÍA ELVIRA AISPURO BARRANTES
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno
Acuerdo mediante el cual la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la competencia para conocer del juicio ciudadano promovido por I.L.d.Á.T., recae en la S. Regional Xalapa, ya que la controversia se relaciona con la elección a una diputación federal por el distrito XX, con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA
4. ACUERDOS
GLOSARIO
A.: |
I.L.d.Á.T. |
Constitución general: |
|
S. Xalapa: |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con S. en Xalapa, Veracruz |
Secretaría de Educación local: |
Secretaría de Educación de Veracruz |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral de Veracruz |
En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, los cuales se identifican a partir de las constancias que integran el expediente.
1.1. Constancia de liberación y no adeudo. El quince de febrero de dos mil veintiuno[1], el supervisor escolar con clave 30FTV0002M, Zona Poza Rica, emitió la constancia de liberación y no adeudo en favor de la actora, con vigencia a partir del primero de marzo.
1.2. Primera solicitud de licencia. El diecinueve de febrero la actora acudió ante la Secretaría de Educación local a solicitar una licencia sin goce de sueldo del cargo de directora, con vigencia del dieciséis de marzo al quince de junio.
1.3. Inscripción en convocatoria. La actora señala que se inscribió en la convocatoria para contender al cargo de diputada federal por el partido Redes Sociales Progresistas.
1.4. Segunda solicitud de licencia. El veintidós de febrero, la actora presentó una nueva solicitud de licencia, precisando que en el acuse de recibo se asienta que su solicitud es con efectos a partir del ocho de abril, lo que le impide contender al cargo de diputada federal por el distrito XX, en el proceso electoral 2020-2021.
1.5. Juicio ciudadano. El veintiséis de febrero la parte actora presentó una demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz, en contra de la Secretaría de Educación local, argumentado que su negativa de emitirle una licencia para...
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