Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0099-2021), 2021

Fecha12 Marzo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0099-2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-99/2021

IMPUGNANTE: M.H.S.G.

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G.A.Y.R.A.M.M.

COLABORÓ: GABRIELA EDITH ESQUIVEL HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a 12 de marzo de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la resolución de la Junta Distrital del INE que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por la impugnante; porque esta S. considera que, conforme a la jurisprudencia de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL, ciertamente, es correcto estimar improcedentes las solicitudes relacionadas con credencial de elector, presentadas fuera de plazo.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes................................................................2

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia …………………………………………..

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión……………………………………………………….

1.2 N. o plazo individualizado para la obtención de credencial…… ……………………………………4

2. Caso concretamente analizado……………… ………………………………………………………….…4

Resuelve……………………………………………………………………………….………………….………..

Glosario

Actora/impugnante:

M.H.S.G..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital:

05 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por la actora contra la resolución que declaró improcedente el trámite de corrección de datos personales mediante la solicitud de expedición de la credencial para votar, dada por un órgano delegacional del INE, en Coahuila de Zaragoza, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 30 de julio de 2020, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal, entre otros, para los procesos electorales federales y locales 2020-2021[4].

2. El 22 de febrero 2021, la actora acudió al Módulo de Atención Ciudadana del INE a requerir un trámite de corrección de datos personales, mediante la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía, a lo cual se le informó que el plazo para dicho trámite culminó el pasado 10 de febrero.

En esa misma fecha, la solicitud fue declarada improcedente porque se realizó fuera del plazo legal.

II. Juicio ciudadano constitucional

I., el 25 de febrero, la actora promovió juicio ciudadano porque estima que la negativa de expedirle la credencial de elector afecta su derecho de votar a pesar de que haber cumplido con todos los requisitos de ley.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

a. Resolución impugnada. La Junta Distrital declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud que hizo la impugnante de una credencial para votar, ya que el trámite lo efectuó el 22 de febrero y el plazo para realizar...

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