Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0083-2021), 03-03-2021

Número de expedienteSUP-REC-0083-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN CIUDAD DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO de RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-rec-83/2021

recurrente: FLORA ACO GONZÁLEZ

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO[1]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA

COLABORÓ: JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno[2].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia en el sentido de confirmar la aprobada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SCM-JDC-26/2021 por la Sala Ciudad de México, que a su vez confirmó el acuerdo por el que se modifican los periodos de obtención de apoyo ciudadano para las personas que aspiran a una candidatura independiente a diputaciones federales.

ANTECEDENTES

1. Acuerdo INE/CG551/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó el acuerdo por el que se emitió la Convocatoria para postularse a candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021 y se aprobaron los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para registro de dichas candidaturas[5].

2. Manifestaciones de Intención. El uno de diciembre de dos mil veinte, las Vocalías Ejecutivas Distritales del INE recibieron las intenciones para aspirar a una diputación independiente, de las cuales, una vez verificados los requisitos señalados en la convocatoria, la actora recibió la constancia como aspirante a candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 23 de la Ciudad de México, por lo que estaba en aptitud de realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por ley.

Asimismo, se aprobó la adición de un capítulo quinto, al título tercero de los Lineamientos, con una nueva funcionalidad que brinda la App Apoyo Ciudadano-INE, que permite la captación del apoyo de la ciudadanía en forma directa por la ciudadanía.

3. Escritos de aspirantes a Candidaturas Independientes. Diversas personas aspirantes a una candidatura independiente para una diputación federal —entre ellas la actora— o para un cargo local a renovarse en el proceso electoral concurrente 2020-2021 presentaron escritos ante el INE en los que, de manera general, señalaron la dificultad excepcional que genera el tener que recabar apoyo de la ciudadanía en un contexto de pandemia y el cambio a rojo en el semáforo epidemiológico en diversas entidades federativas.

4. Primer juicio para la ciudadanía. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la actora presentó una demanda de juicio para la ciudadanía[6] para controvertir la falta de medidas relacionadas con la prórroga del plazo para la recolección de apoyo ciudadano en la Ciudad de México y en virtud de que a partir del diecinueve de diciembre de dos mil veinte el semáforo epidemiológico pasó a rojo en el contexto de la emergencia sanitaria.

Sin embargo, el cuatro de enero, el INE emitió el acuerdo INE/CG04/2021 por el que determinó prorrogar el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía, así como de fiscalización para las personas que aspiraran a una candidatura independiente a diputaciones federales y para los cargos locales en las entidades de Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

Razón por la cual, previa vista que concedió la Magistratura Instructora de la Sala Superior, el trece de enero se resolvió desechar la demanda presentada por la actora por haber quedado sin materia.

5. Segundo juicio para la ciudadanía y sentencia impugnada. El diez de enero, la actora presentó una demanda en contra del acuerdo INE/CG04/2021[7], dicha demanda fue registrada por la Sala Ciudad de México con la clave SCM-JDC-26/2021.

El cuatro de febrero, la Sala responsable resolvió en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado en lo que fue materia de análisis.

6. Recurso de reconsideración. El siete de febrero, la actora presentó demanda de recurso de reconsideración ante la Sala Regional Ciudad de México, quien en su oportunidad, la remitió a esta Sala Superior.

7. Turno. En la misma fecha, la Presidencia de este Tribunal ordenó integrar el expediente SUP-REC-83/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

8. Trámite. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente, admitió la demanda y cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver en forma exclusiva el presente medio de impugnación toda vez que se trata de un recurso de reconsideración interpuesto contra una sentencia emitida por la Sala Ciudad de México, cuya competencia para resolverlo le corresponde de forma exclusiva[8].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión por videoconferencia. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[9] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta; en ese sentido, se justifica la resolución del recurso de reconsideración de manera no presencial.

TERCERA. Requisitos de procedencia. El recurso de reconsideración cumple con los requisitos generales y especial de procedibilidad[10].

1. Requisitos generales

a. Forma. En el escrito de demanda se precisó la autoridad responsable, resolución impugnada, hechos, motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

b. Oportunidad. El recurso se interpuso en el plazo de tres días[11], porque la sentencia controvertida se notificó por estrados el cuatro de febrero, surtió efectos el mismo día, y el plazo corrió del cinco al siete de febrero. Por tanto, si la demanda se presentó el siete de febrero es oportuna.

c. Legitimación. La parte recurrente está legitimada por ser persona que acuden por derecho propio con la calidad de aspirante a una candidatura independiente.

d. Interés jurídico. La parte recurrente tiene interés jurídico porque refiere una afectación con motivo de lo resuelto por la Sala responsable.

e. Definitividad. Se satisface este requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para controvertir la sentencia impugnada.

2. Requisito especial. El artículo 61, inciso b), de la Ley de Medios prevé que el recurso de reconsideración procede en contra de las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en las que se haya determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución federal[12].

Esta hipótesis de procedencia ha sido materia de análisis y se ha ampliado mediante sentencias y criterios jurisprudenciales.

El recurso de reconsideración también procede en contra de las sentencias de las Salas Regionales en las que, de entre otras hipótesis, se haya hecho un pronunciamiento respecto de la interpretación de un precepto constitucional, mediante el cual se orienta la aplicación o no de normas secundarias.

En el caso, se satisface el requisito especial de procedibilidad, ya que subsiste una cuestión de constitucionalidad que debe ser examinada por la Sala Superior, porque la Sala responsable, para sustentar su determinación, realizó, en el contexto fáctico relevante, una ponderación entre los derechos a la salud y a ser votado, respecto a las medidas establecidas por el INE para recabar el apoyo ciudadano.

En esas condiciones, la Sala responsable realizó, ya expresa o implícitamente, una interpretación del sentido, alcance y justificación del derecho humano a la salud y el derecho a ser votado por la vía independiente, previstos, respectivamente, en los artículos y 35 de la Constitución general, así como en los parámetros convencionales aplicables.

De esta manera, la Sala responsable, en la resolución impugnada, emitió un pronunciamiento sobre los preceptos constitucionales indicados y, por su lado, la parte recurrente estima, en sus agravios, que la Sala responsable no realizó una ponderación, o bien la realizó de manera equivocada[13].

En consecuencia, se actualiza la procedencia del recurso de reconsideración, en términos de la jurisprudencia 26/2012 de la Sala Superior, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR