Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0101-2021), 03-03-2021

Número de expedienteSUP-REC-0101-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN, XALAPA VERACRUZ.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-101/2021

RECURRENte: ROSA INCLÁN PÉREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la TERCERA Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: mauricio I. del toro huerta

AUXILIAR: ÁNGEL MIGUEL SEBASTIÁN BARAJAS

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite resolución en el sentido de DESECHAR la demanda del recurso de reconsideración al rubro indicado, porque no reúne el requisito especial de procedencia, considerando que los planteamientos de la recurrente se limitan a plantear cuestiones de valoración probatoria que no implican planteamientos de constitucionalidad o relevancia, así como tampoco un error judicial que permita analizar el fondo de la controversia.


CONTENIDO

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. COMPETENCIA

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

V. IMPROCEDENCIA

VI. RESOLUTIVOS

I. ASPECTOS GENERALES

El presente recurso de reconsideración se relaciona con la elección de la agencia municipal de Concepción Bamba, en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, y con supuestos actos de violencia política atribuidos a la Presidenta municipal, en agravio de la actora y diversas mujeres de la agencia.

En específico, se controvierte la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó parcialmente la diversa resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por cuanto hace a la determinación de la existencia de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género y dejó sin efectos la orden de dar vistas a las autoridades electorales estatal y nacional para fines del registro de la Presidenta municipal, como persona sancionada, para efecto de que valoraran si, en caso ser postulada para algún cargo de elección popular, cumple con el requisito de tener un modo honesto de vivir.

La recurrente manifiesta, esencialmente, que la Sala Regional no analizó debidamente los hechos, dado que, contrariamente a lo resuelto por esa instancia, sí se transgredió el derecho de participación de las mujeres en la elección de la agencia municipal al impedírseles históricamente votar y ser votadas, y al no adoptarse, por parte de la Presidenta municipal, ninguna acción encaminada a garantizar su participación efectiva, lo que implicaría actos de violencia política de género. En consecuencia, en un primer momento, se analizará si el recurso es procedente, para, posteriormente, de ser el caso, estudiar los agravios hechos valer por la parte recurrente.

II. ANTECEDENTES

  1. De lo narrado por la parte recurrente en su escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A. Convocatoria. Mediante escrito de catorce de enero de dos mil veinte, un conjunto de ciudadanas y ciudadanos, informaron a la Presidenta municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, y al director de gobernación de dicho ayuntamiento que la elección de la agencia municipal de Concepción Bamba, convocada por el entonces agente municipal en funciones, Francisco Osorio Mora, se llevaría a cabo el once de enero de dos mil veinte. De acuerdo con lo expuesto por la Presidenta municipal, la elección no pudo llevarse a cabo en la fecha convocada, en virtud de que un grupo de ciudadanos varones, impidieron su realización, manifestando contar con un padrón a partir del cual se debería determinar las personas que podían votar.

  1. B. Solicitud a la Presidenta municipal para convocar a la elección. Ante lo sucedido, se solicitó a la Presidenta municipal y al director de gobernación que convocaran a la elección de forma inmediata; y que ese día votaran todas las mujeres y hombres que tuvieran credencial para votar con domicilio en la comunidad.

  1. C. Asamblea electiva de la agencia municipal. A pesar de que se había llegado a un acuerdo en una reunión previa en la que estuvo presente el director de gobernación del ayuntamiento que no se llevaría a cabo la elección por la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 (SARS-CoV-2), el dos de mayo del año pasado se realizó una asamblea de elección en la agencia municipal de Concepción Bamba, Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, en la que se eligieron: agente municipal, propietario y suplente, tesorera, secretario y teniente.

  1. D. Calificación de la elección por la comisión de elecciones. El once de mayo de dos mil veinte, la Comisión de Elecciones del ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, declaró la invalidez del Acta de Asamblea de Elección de dos de mayo, en virtud de que, mediante reunión de trabajo celebrada el treinta de marzo de dos mil veinte, se había acordado que se suspendería la elección por la contingencia sanitaria. Asimismo, la citada Comisión designó a Pedro Vásquez (quien había sido electo en la elección que se declaró invalida), como encargado de despacho de la agencia municipal por el término de ciento ochenta días. La Comisión puntualizó que, transcurrido el plazo, si se daban las condiciones de seguridad sanitaria, el ayuntamiento podría convocar a la elección de agente municipal, siempre y cuando no exista oposición.

  1. E. Juicio ciudadano local. El veintiuno de octubre del dos mil veinte, Rosa Inclán Pérez y otras diecinueve ciudadanas, ostentándose como originarias de la agencia municipal de Concepción Bamba, municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, promovieron juicio ciudadano local en contra de diversos actos de la Presidenta municipal, así como de los integrantes de la Comisión de Elecciones y del director de gobernación por: (i) el nombramiento de Pedro Vásquez como encargado de despacho de la agencia municipal; (ii) por haber sido designado por un tiempo mayor al establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca; y iii) por impedirles participar en la elección de agente municipal de su localidad, por el hecho de ser mujeres.

  1. F. Sentencia local JDC/112/2020. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral local determinó ordenar al ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec que, de manera inmediata, convocara a la elección ordinaria de la agencia municipal de la comunidad de Concepción Bamba, garantizando la efectiva participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los varones. Asimismo, declaró responsable a la Presidenta municipal de violencia política en razón de género contra las actoras en la instancia local y demás mujeres de dicha comunidad y ordenó dar vista a las autoridades electorales para efecto de su registro como persona sancionada por esos hechos, para el supuesto en que se valorara su modo honesto de vivir en caso de ser postulada para un cargo de elección popular.

  1. G. Juicio ciudadano federal (SX-JE-7/2021). Inconforme, el cuatro de enero del año que transcurre, la Presidenta municipal promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En su comparecencia como tercera interesada, la hoy recurrente manifestó ante la Sala Regional que la Presidenta municipal se negó a convocar a una elección en la agencia de Concepción Bamba hasta que la pandemia lo permita, pero, por otra parte, sí convocó y realizó la elección de la agencia municipal de Santa Gertrudis Miramar, el veinticuatro de enero del presente año, durante la pandemia.

  1. H. Sentencia de la Sala Regional (acto recurrido). El cinco de febrero siguiente, la Sala Regional Xalapa resolvió el juicio ciudadano en el sentido...

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