Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0149-2021), 03-03-2021

Número de expedienteSUP-JDC-0149-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-149/2021

ACTORES: ABRAHAM CORREA ACEVEDO Y OTROS.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: GUADALUPE LÓPEZ GUTIÉRREZ

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] resuelve en el juicio para la protección de derechos político-electorales de la ciudadanía al rubro indicado, promovido por Abraham Correa Acevedo y otros, confirmar la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el expediente identificado con la clave RA-53/2020 y su acumulado RA-59/2020.

A N T E C E D E N T E S:

1. Actualización de convocatoria. El veintitrés de marzo de dos mil veinte[2], la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática[3] emitió el acuerdo prd/dne/021/2020 de la dirección nacional extraordinaria del partido de la revolución democrática, mediante el cual se aprueba la actualización de la convocatoria para la elección de los órganos de representación y dirección de todos sus ámbitos”.

2. Cronograma de la ruta interna y actualización de la Convocatoria. En los acuerdos PRD/DNE033/2020 y PRD/DNE034/2020 se ordenó el cronograma de la ruta interna para el proceso electoral del PRD y se aprobó la actualización de la “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL E INTEGRANTES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA” (sic).

3. Convocatoria a sesión de los Consejos. El ocho de agosto, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo PRD/DNE059/2020, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS A SESIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES, PARA SU INSTALACIÓN.

4. Celebración de la sesión del consejo estatal. El quince de agosto, se celebró el consejo estatal del estado de Baja California.

5. Convocatoria para Consejos Municipales. El cinco de octubre, la Dirección Estatal del PRD en Baja California publicó el “ACUERDO PRD/DEE/29/2020 DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES, LA ELECCIÓN DE PERSONAS QUE INTEGRAN LAS MESAS DIRECTIVAS DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES, LA ELECCIÓN DE LAS PRESIDENCIAS, SECRETARÍAS GENERALES Y SECRETARÍAS DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES EJECUTIVAS”.

6. Celebración de las sesiones de diversos consejos municipales en el estado de Baja California. El trece de octubre de dos mil veinte, se llevaron a cabo las sesiones correspondientes a los consejos municipales del PRD en los municipios de Mexicali, Ensenada, Tijuana, Rosarito y Tecate, todos del estado de Baja California.

7. Juicios ciudadanos SUP-JDC-10021/2020 y acumulados. El nueve de octubre, diversos ciudadanos que se identificaron como militantes del PRD presentaron un juicio ciudadano en contra de las sesiones del Consejo Nacional celebradas el veintiocho y veintinueve de agosto, la sesión del Consejo Estatal de Baja California, celebrada el quince de agosto, la elección de la Dirección Ejecutiva del estado de Baja California y la convocatoria que se emitió para la instalación de los consejos municipales en dicha entidad federativa.

Entre el diecisiete y el diecinueve de octubre, los mismos actores presentaron diversos juicios ciudadanos controvirtiendo, además de lo plasmado en su primera demanda, las sesiones de los consejos municipales del PRD en los municipios de Mexicali, Ensenada, Tijuana, Rosarito y Tecate, todos del estado de Baja California, celebradas el trece de octubre.

8. Determinación. El veintiocho de octubre siguiente, esta Sala Superior, acumuló los escritos mencionados, declaró improcedente la petición de la parte promovente y, finalmente, reencauzó las demandas al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática para que las conociera y resolviera.

9. Resolución del órgano instrapartidista. El tres de diciembre de dos mil veinte, el órgano intrapartidista resolvió la queja del expediente QE/BC/1783/2020, en la que consideró infundado el medio de defensa.

Posteriormente, el diez de diciembre determinó declarar improcedente el diverso medio de defensa QE/BC/1784/2020 y acumulados.

10. Recurso de apelación local. Debido a las determinaciones anteriores, la parte aquí promovente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal local, quien lo radicó bajo el ordinal RA-53/2020 y acumulado.

11. Resolución del Tribunal local. El veintiuno de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California confirmó la determinación del órgano partidario (acto controvertido).

12. Demanda de juicio federal. El veintiséis siguiente, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, ante el tribunal local responsable, para controvertir la sentencia descrita en el punto anterior y, que por su conducto fuera remitido a la Sala Regional Guadalajara.

13. Consulta competencial. El cuatro de febrero, el Presidente de la Sala Regional emitió un acuerdo en el expediente SG-CA-23/2021, al estimar que el conocimiento de la materia de controversia podría actualizarse en favor de esta Sala Superior, por lo que ordenó la remisión de las constancias a efecto de que se determinara qué Sala es la competente para conocer y sustanciar el medio de impugnación.

14. Acuerdo de Sala. La Sala Superior, de manera colegiada, asumió la competencia del presente asunto.

15. Recepción, turno y radicación. El nueve de febrero, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-149/2020 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, donde se radicó.

16. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió y cerró instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

CONSIDERANDO.

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para dictar la presente resolución, en que la parte actora impugna un fallo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Baja California, el cual, afirman, vulnera sus derechos político-electorales como militantes.

Ello de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución general; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación.

En el caso concreto, la parte inconforme controvierte la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Baja California, en el recurso de apelación RA-53/2020 y acumulado, por supuestas vulneraciones a sus derechos político-electorales.

El origen del presente asunto inició con las demandas presentadas por la parte promovente ante esta Sala Superior, circunstancia que originó el expediente SUP-JDC-10021/2020 y acumulados, y en el acuerdo ahí dictado, este Órgano jurisdiccional definió su propia competencia frente a la de las salas regionales de este Tribunal Electoral Federal, con base en que el asunto guarda relación con el proceso de elecciones internas de dicho partido político, en el cual se renovaron cargos de dirección estatales y nacionales; de ahí que, esta Sala Superior sea competente para emitir la presente resolución.

Además, en la sesión del consejo estatal también se elige a la consejería nacional que representará a la entidad federativa en el Congreso Nacional del PRD, sumado a que las presidencias de las direcciones estatales ejecutivas también...

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