Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0025-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0025-2021
Fecha04 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-25/2021

PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO. VER FUNDAMENTO AL FINAL DE LA SENTENCIA

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local JDCL/21/2021, por la que revocó la calificación de la entrevista de DATO PROTEGIDO. VER FUNDAMENTO AL FINAL DE LA SENTENCIA, obtenida en el concurso para ocupar un cargo de vocal en las juntas distritales y municipales para el proceso electoral 2021, y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que emitiera una nueva calificación, en términos de los lineamientos establecidos en el acuerdo IEEM/CG/32/2020.

ANTECEDENTES

I. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El treinta de octubre de dos mil veinte,[1] mediante el acuerdo IEEM/CG/32/2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó la convocatoria para ocupar un cargo de vocal en las juntas distritales y municipales para el proceso electoral 2021.

2. Inscripción. A partir de las diez horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria, hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del trece de noviembre, se abrió el proceso de inscripción para participar en el concurso de designación de dichos cargos.

En dicha etapa, la actora obtuvo el folio E-M0760, el cual, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, se entrega al finalizar el registro.

3. Examen de conocimientos. El veintiuno de noviembre fue aplicado el examen de conocimientos virtual, en los horarios establecidos en la convocatoria.

4. Publicación de calificaciones. El veinticuatro de noviembre se publicaron las calificaciones del examen de conocimientos, de lo que se advierte que la actora obtuvo una calificación correspondiente al 28.70% de la calificación máxima posible, la cual corresponde al 35%.

5. Valoración curricular. Del veintidós al veinticuatro de noviembre, se llevó a cabo la valoración curricular, de conformidad con lo establecido en la convocatoria. La accionante obtuvo una calificación de 30%, que corresponde al máximo de calificación que podía ser obtenida en dicha fase.

6. Entrevista. El cuatro de diciembre se llevó a cabo la entrevista a la promovente, por el panel de entrevistadores, la cual fue grabada y publicada en el canal de YouTube del Instituto Electoral del Estado de México.

En esta etapa, la actora obtuvo la calificación de 17.89% del 35%, valor este último que corresponde al máximo de calificación que podía obtenerse.

7. Acuerdo de designación. El ocho de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/05/2021, mediante el cual publicó el listado de personas designadas para ocupar el cargo de vocales municipales y distritales de ese instituto, para el proceso electoral 2021.

8. Juicio ciudadano local. El doce de enero de dos mil veintiuno, la actora presentó, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de México, su demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo mencionado en el numeral que antecede.

El medio de impugnación quedó registrado con la clave de expediente JDCL/21/2021, del índice del Tribunal Electoral del Estado de México.

9. Presentación de escritos. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la parte actora presentó, ante la oficialía de partes del tribunal local, diversos escritos mediante los cuales dio contestación al informe circunstanciado y a los escritos de terceros interesados.

10. Sentencia impugnada. El veintinueve de enero de dos mil veintiuno, el pleno del tribunal electoral local dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de revocar la calificación de la entrevista realizada a la actora, y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que analizara, de nueva cuenta, dicha entrevista y, conforme a sus respuestas, emitiera una nueva calificación, en términos de los lineamientos establecidos en el acuerdo IEEM/CG/32/2020.

Del mismo modo, ordenó al S. General de Acuerdos de ese tribunal que remitiera la copia certificada del expediente al Instituto Electoral local para el efecto de que iniciara un procedimiento especial sancionador respecto de las manifestaciones hechas por la actora, dirigidas a denunciar lo que, en su concepto, constituye violencia política en razón de género.

II. Juicio ciudadano federal. El uno de febrero de dos mil veintiuno, la actora promovió, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, su demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar la sentencia referida en el numeral que antecede.

III. Remisión de constancias. El cuatro de febrero del año en curso, se recibieron en esta S. Regional la demanda y las demás constancias que integran el presente expediente.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-25/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R., admisión y requerimiento. Mediante el acuerdo de diez de febrero, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia, y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

Asimismo, requirió al tribunal responsable para que informara sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en la sentencia del juicio ciudadano local JDCL/21/2021.

VI. Informe del TEEM sobre el cumplimiento dado a su sentencia. El once de febrero siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de México remitió la copia certificada del acuerdo IEEM/CG/45/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local, el cuatro de febrero del año en curso, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del juicio ciudadano JDCL/21/2021.

VII. Medio de impugnación presentado por la actora en contra del acuerdo IEEM/CG/45/2021. El ocho de febrero del presente año, la actora presentó, ante la autoridad administrativa electoral local, su demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo en mención, emitido en cumplimiento a la sentencia recaída al juicio ciudadano local JDCL/21/2021.

Dicho medio de impugnación quedó registrado, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, con la clave de expediente JDCL/51/2021, sin que, a la fecha, se tenga conocimiento de su resolución.

VIII. Vista a los vocales designados. A fin de contar con mayores elementos para resolver, mediante acuerdo de veintiséis de febrero del año en curso, el magistrado instructor dio vista a los vocales designados en la 60 Junta Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, con el fin de que manifestaran lo que a su interés conviniera.

IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por una ciudadana, a fin de controvertir una sentencia...

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