Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0048-2021), 2021

Fecha04 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0048-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL

ACTORES: A.L.D.G. Y OTROS

EXPEDIENTES: ST-JDC-48/2021 Y ACUMULADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORADORES: VIRGINIA FRANCO NAVA Y JESÚS PÉREZ MONTOYA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro y del juicio electoral ST-JE-8/2021, el primero de esos medios de impugnación promovido por: A.L.D.G. y H.R.R. quienes se auto adscriben como indígenas de la comunidad de Teremendo de Los R., en el municipio de Morelia, M., en tanto el segundo por: A.G.R., quien se ostenta como Comisariado Ejidal, así como por B.V.D., V.Q.H. y “J.R.M., quienes se identifican como integrantes del Consejo de Vigilancia, en los cuales hacen diversas manifestaciones en relación con el acuerdo plenario de la sentencia emitida en los juicios para la protección de los derechos político-electorales locales TEEM-JDC-051/2020 y TEEM-JDC-054/2020 acumulados, de ocho de febrero de la presente anualidad, vinculados con la elección de J. de Tenencia de esa comunidad.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores realizan en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Celebración de la Asamblea General para la elección de J. de Tenencia en Teremendo de Los R. por usos y costumbres. El dos de mayo de dos mil diecinueve, la comunidad de Teremendo de Los R., perteneciente al municipio de Morelia, M., celebró Asamblea General en la que se informó, entre otras cuestiones, que el referido Ayuntamiento, tenía la intención de llevar a cabo la elección de J. de Tenencia por medio de boletas y urnas, pretendiendo que en ese ejercicio democrático participaran todos los habitantes de las comunidades ─cabecera y encargaturas─ que pertenecen a Teremendo de Los R..

Derivado de lo anterior, en esa Asamblea General se determinó que la manera que se elegiría al J. de Tenencia sería conforme a los usos y costumbres, por lo que únicamente debían participar los habitantes de la cabecera y no así los de las demás comunidades encargaturas─ que integran a Teremendo de Los R..

2. Convocatoria emitida por el Ayuntamiento. El seis de mayo de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Morelia, M., publicó la convocatoria para elegir al J. de Tenencia en Teremendo de Los R., para el periodo administrativo 2018-2021, mediante sufragio libre, secreto y directo emitido a través de casillas, precisando que la jornada electoral se llevaría a cabo el veintiséis de mayo de ese año.

3. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-030/2019. El inmediato día veinticinco de mayo, O.P.L., por su propio derecho, en su calidad de entonces J. de Tenencia de Teremendo de los R. y en representación de esa comunidad, promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de M., juicio ciudadano a fin de controvertir la omisión del citado ayuntamiento, de reconocerles el derecho a la administración directa de los recursos de esa comunidad, así como el desarrollo del proceso electoral del J. de Tenencia que derivó de la convocatoria emitida el seis de mayo, por el mencionado órgano municipal.

4. Celebración de la elección convocada por el ayuntamiento. El día veintiséis del citado mes y año, se llevó a cabo la elección aludida para la designación de J. de Tenencia de Teremendo de Los R., en el municipio de Morelia, M., resultando ganadores J.E.R. como propietario y A.C.H. como suplente.

5. Elección de J. de Tenencia por medio de usos y costumbres. El citado día veintiséis de mayo, la Asamblea General de Teremendo de Los R. eligió como J. de Tenencia a M.R.D. y a F.C.R., propietario y suplente, respectivamente, entregándoles en ese acto, el sello y las llaves de la Tenencia.

6. Sentencia del juicio ciudadano local TEEM-JDC-030/2019. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el juicio ciudadano citado, en la que determinó, entre otras cuestiones, dejar sin efectos la convocatoria emitida por el ayuntamiento, así como el proceso electivo para la renovación del J. de Tenencia de Teremendo de Los R.; de igual forma, dejó sin efectos la elección realizada por la comunidad mediante el sistema de usos y costumbres.

Asimismo, ordenó al ayuntamiento, y a las autoridades tradicionales de la referida comunidad, esto es, como mínimo, la Asamblea General, las autoridades agrarias, los diferentes comités, así como los encargados del orden de las localidades que conforman la Tenencia, para que dentro del plazo de quince días hábiles llevaran a cabo una reunión a fin de determinar lo relativo al procedimiento y plazos de ese proceso electivo, respetando los usos y costumbres de tal colectividad, cuidando la participación y acceso pleno y efectivo de las mujeres en el goce de todos sus derechos político-electorales.

Finalmente, ordenó al Ayuntamiento que dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de la celebración de la reunión entre éste y la mencionada comunidad, emitiera la convocatoria respectiva, la cual debería estar dirigida a todos los habitantes de la cabecera, comunidades y localidades, para la renovación del cargo de J. de Tenencia, respetando las normas consuetudinarias de la comunidad.

7. Juicios ciudadanos federales. Inconformes con la sentencia referida en el punto anterior, el dieciséis de enero de dos mil veinte, los actores O.P.L., por su propio derecho y en representación de la comunidad de Teremendo de Los R., así como J.E.R. y A.C.H., promovieron juicios ciudadanos ante la S. Regional Toluca, los cuales fueron integrados bajo las claves ST-JDC-6/2020, ST-JDC-7/2020 y ST-JDC-8/2020.

El veintiséis de febrero, S.R. resolvió los juicios ciudadanos citados, en los que se determinó, en lo que interesa, confirmar, por distintas razones, la sentencia emitida por ese órgano jurisdiccional local en el juicio ciudadano TEEM-JDC-030/2019.

8. Recurso de reconsideración. En desacuerdo con lo anterior, el tres de marzo, O.P.L. interpuso recurso de reconsideración ante la S. Superior; medio de impugnación que fue registrado con la clave SUP-REC-32/2020.

El veintinueve de julio, la S. Superior resolvió ese recurso; para lo cual consideró procedente modificar la sentencia emitida por la S. Regional Toluca, y ordenó reponer la elección conforme a sus usos y costumbres, a fin de que en la elección de J. de Tenencia de Teremendo de Los R. únicamente participaran los integrantes de la cabecera de la tenencia; debiendo ser la Asamblea General la que convoque y lleve a cabo la elección, en la que el Ayuntamiento solamente participaría como asistente.

9. Criterios para organizar la asamblea electiva. El treinta de agosto de dos mil veinte, se realizó la Asamblea comunitaria con el fin de establecer los criterios para llevar a cabo la elección del J. de Tenencia, de la aludida comunidad indígena.

10. Convocatoria. El inmediato diez de septiembre de dos mil veinte, los Comités del Centro de Salud, del Auditorio, del Agua, de la Preparatoria (CECYTEM), del P., del Templo Evangélico, del Comité de Deportes, así como el de Usos y Costumbres emitieron la convocatoria a la elección de J. de Tenencia, para celebrarse el trece de septiembre de dos mil veinte, bajo las medidas sanitarias necesarias.

11. Oficio dirigido al ayuntamiento para asistir a la asamblea. El diez de septiembre, se entregó al ayuntamiento de Morelia, oficio firmado por algunos integrantes al Comités del Centro de Salud, del Auditorio, del Agua, de la Preparatoria (CECYTEM), del P., del Templo Evangélico, de Deportes, así como de Usos y Costumbres, solicitando que participara como asistente a la Asamblea General convocada para el trece de septiembre siguiente, en la que se elegiría al J. de Tenencia.

El once de septiembre siguiente, la Directora de Autoridades Auxiliares del ayuntamiento de Morelia contestó la solicitud citada y al efecto precisó que no recomendaba la realización de la Asamblea General en atención a las medidas sanitarias tomadas para mitigar la actual pandemia.

12. Oficio dirigido al Instituto Electoral de M. para asistir a la asamblea. El diez de septiembre, se entregó al Instituto Electoral del Estado de M. el referido oficio y en respuesta, el contiguo día once, la Presidenta de la Comisión Electoral para la Atención de Pueblos Indígenas de esa autoridad electoral local emitió oficio en el que señaló que la presencia de los funcionarios de esa autoridad electoral en la referida...

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