Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0010-2021), 08-03-2021
Fecha | 08 Marzo 2021 |
Número de expediente | SM-JRC-0010-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JRC-10/2021
IMPUGNANTE: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA
Monterrey, Nuevo León, a 8 de marzo de 2021.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Marco normativo sobre la presentación de escritos en contestación a notificaciones practicadas en auxilio de la autoridad responsable
2. Caso concreto y valoración
Apartado III. Efectos
Resuelve
Glosario
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas. |
Constitución General: |
|
Instituto Local: |
Instituto Electoral de Tamaulipas. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral local: |
|
Tribunal de Tamaulipas/ Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas. |
Unidad de Vinculación: |
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral local: |
Competencia y procedencia
1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una sentencia del Tribunal Local que confirma el acuerdo del Instituto Local que declaró improcedente el registro de la plataforma electoral del partido Fuerza por México para el proceso electoral 2020-2021, en Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos, en los términos del acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I. Contexto y origen de la controversia
1. El 10 de diciembre de 2020, el Consejero Presidente del Instituto Local advirtió que el partido Fuerza por México no había programado la entrega de su plataforma electoral para participar en la elección de ayuntamientos y diputaciones locales, y como ese día concluía el plazo para presentarla, lo requirió para que manifestara lo que a su interés conviniera, para lo cual solicitó al Director de la Unidad de Vinculación colaboración para notificar al partido dicho requerimiento[4].
2. En respuesta, ese mismo día, el representante del partido envió la plataforma electoral requerida por correo electrónico a la Unidad de Vinculación para que la remitiera al Instituto Local[5], quien lo hizo al día siguiente (11 de diciembre)[6] a través del Sistema de Vinculación.
3. El 12 de enero del 2021[7], el Instituto Local declaró improcedente por extemporáneo, el registro de la plataforma electoral, al considerar que no se presentó dentro del término que establece el artículo 233 de la Ley Electoral local (10 de diciembre), sino el 11 siguiente, en que lo recibió la autoridad administrativa electoral local[8].
II. Instancia local
Inconforme, el 16 de enero, el partido impugnante promovió recurso de apelación, porque, desde su perspectiva, debió considerarse válida y oportuna la presentación de su plataforma electoral, pues la envió al Instituto Local por correo electrónico, en la fecha que dispone la normativa electoral local (10 de diciembre), a través de la Unidad de Vinculación (TE-RAP-6/2021).
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
a. Sentencia impugnada. El Tribunal de Tamaulipas confirmó la improcedencia del registro de la plataforma electoral del partido Fuerza por México, por extemporánea, al considerar, esencialmente, que el partido entregó su documentación fuera del plazo que establece el artículo 233 de la Ley Electoral local, esto es, el 10 de diciembre de 2020, pues aun cuando ese día la envió por correo electrónico a la Unidad de Vinculación, ésta la remitió al Instituto Local al día siguiente (11 de diciembre), incluso se presentó ante una autoridad distinta al Instituto Local.
b. Pretensión y planteamientos[9]. El partido impugnante pretende que se revoque la sentencia controvertida y se declare la procedencia del registro de su plataforma electoral, porque estima, sustancialmente, que el Tribunal Local debió interpretar el artículo 233 de la Ley Electoral local, de la forma más favorable (progresiva) a fin de concluir que, el registro de la plataforma electoral fue oportuna, pues se hizo a través de la misma autoridad y el mismo medio de comunicación (correo electrónico) en que se le requirió.
Apartado I. Decisión general
Esta Sala Monterrey considera que debe revocarse la sentencia del Tribunal de Tamaulipas que confirmó el acuerdo del Instituto Local que declaró improcedente el registro de la plataforma electoral del partido Fuerza por México, porque a diferencia de lo señalado por la responsable, el partido sí cumplió formal, válida y oportunamente, con el requisito de entregar la plataforma para la postulación de candidaturas en el proceso electoral local 2020-2021, porque consta que la presentó de manera jurídicamente eficaz el 10 de diciembre, fecha en que vencía el plazo, a través de la misma autoridad que requirió al partido sobre la falta de dicha plataforma y el mismo medio electrónico en que fue advertido.
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión 1. Marco normativo sobre la presentación de escritos en contestación a notificaciones practicadas en auxilio de la autoridad responsable
En efecto, en términos generales, las autoridades que requieren cierta documentación a una persona, partido u órgano del Estado,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba