Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0034-2021), 2021

Fecha05 Marzo 2021
Número de expedienteSM-JE-0034-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-34/2021 Y SU ACUMULADO

IMPUGNANTES: ALMA P.D. VIRGEN Y MARÍA MAGDALENA ROSALES CRUZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y M.F.H.O.

COLABORÓ: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS

Monterrey, Nuevo León, a 5 de marzo de 2021.

Sentencia de la S.M. que modifica la del Tribunal de Guanajuato que, por un lado, declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada atribuidas a las impugnantes denunciadas, y por otro lado, las responsabilizó por la publicación de imágenes en las que parecen menores de edad sin cumplir los L. de Protección de Menores; porque esta S. considera que, a diferencia de lo establecido por el Tribunal Local, no debió estudiar y resolver sobre las posibles infracciones a los L., y en consecuencia, dar vista a la Contraloría Interna, pues estableció, y ha quedado firme que, las referidas publicaciones denunciadas no son de naturaleza político o electoral, sino gubernamental, ante lo cual, no estaba en condiciones de analizar y determinar la existencia de alguna falta a dichos L., precisamente, porque un presupuesto necesario es que la difusión de imágenes sea en un contexto de actos o propaganda política o electoral, por tanto, debe quedar sin efectos la vista ordenada a la Contraloría Interna, pues derivaba de dicha determinación, con independencia de la validez de la diversa vista a la Procuraduría del menor, basada en la atribución genérica por posibles faltas en un ámbito distinto (sin prejuzgar sobre la existencia de irregularidad alguna).

Índice

Glosario

Competencia, acumulación y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

A.D.:

Alma P.D.V..

Congreso:

Congreso del Estado de Guanajuato.

Contraloría Interna:

Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Ley Electoral:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

L. de Protección de Menores:

L. para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

M.R.:

M.M.R.C..

PAN:

Partido Acción Nacional.

Procuraduría del Menor:

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.

Tribunal de Guanajuato/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Competencia, acumulación y procedencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una sentencia del Tribunal Local que tuvo por acreditada la falta por la publicación en Facebook de imágenes de menores de edad sin cumplir los L. de Protección de Menores, atribuida a una Diputada y a una asesora del grupo parlamentario de M. en el Congreso de Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Las impugnantes controvierten la misma resolución del Tribunal de Guanajuato, por tanto, se estima procedente acumular el expediente SM-JE-35/2021 al SM-JE-34/2021[2], y agréguese copia certificada de la presente sentencia al expediente acumulado[3].

3. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos, en los términos de los acuerdos de admisión[4].

Antecedentes[5]

1. M.R., Diputada local de M., supuestamente entregó cilindros de gas doméstico, cubrebocas, despensas y chamarras, a diversas personas, niñas y niños en los municipios de Celaya, Guanajuato y León, y publicó en Facebook las imágenes de dichos actos. En algunas imágenes presuntamente aparecen menores de edad sin cumplir los L. de Protección de Menores.

2. El 17 de julio de 2020[6], el PAN denunció a M.R., Diputada local de M. por el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la publicación en Facebook de imágenes en las que aparecen menores de edad sin cumplir los L. de Protección de Menores.

Es preciso señalar que, derivado de las investigaciones realizadas, también se consideró como presunta responsable a A.D., asesora del Grupo Parlamentario de M. en el Congreso local, porque supuestamente, en calidad de administradora de la cuenta de Facebook de la Diputada local realizó las publicaciones.

3. El 18 de noviembre, la Unidad Técnica del Instituto Local, después de instruir el procedimiento especial sancionador, lo remitió al Tribunal de Guanajuato para la resolución que se emitió en los términos que se precisan enseguida (TEEG-PES-21/2020).

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de controversia

a. Resolución de responsabilidad impugnada[7]. El Tribunal de Guanajuato, por un lado, declaró: i) la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, porque la Diputada local debidamente usó los recursos de la partida presupuestal del Congreso para la entrega de apoyos, así como su propio dinero, y ii) la inexistencia de promoción personalizada, porque las publicaciones consisten en propaganda gubernamental, que únicamente informan a la ciudadanía los apoyos que el Congreso entrega a la población, sin llamar al voto, ni solicitar apoyo para la Diputada local de manera personal, y por otro lado, iii) responsabilizó a las impugnantes denunciadas por la publicación de imágenes en Facebook en las que parecen menores de edad sin cumplir los L. de Protección de Menores, y en consecuencia, dio vista a la Contraloría Interna y a la Procuraduría del Menor.

b. Pretensión y planteamientos[8]. Las impugnantes pretenden que esta S.M. revoque la sentencia controvertida, porque, esencialmente, desde su perspectiva: i) el Tribunal de Guanajuato no tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, pues la propia responsable reconoció que la falta denunciada no se encuentra prevista en la Ley Electoral, por lo que no se acredita alguna falta a dicha normativa, y ante ello, sólo estaba facultada para dar vista a las autoridades que considere competentes para que conozcan esos hechos, ii)

el procedimiento especial sancionador no es la vía para resolver el presente asunto, pues únicamente procede para denuncias relacionadas con un proceso electoral, y en el caso, los hechos denunciados y la denuncia se dieron previo al inicio del proceso electoral, y iii) no se acredita la falta, porque sí se presentaron los consentimientos de las madres y los padres de los menores de edad que...

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