Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0170-2021), 24-02-2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0170-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-170/2021

ACTOR: ANTONIO DELGADO CAMACHO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIAS: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS Y SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

COLABORA: RICARDO ARGUELLO ORTIZ

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

A C U E R D O

Por el que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la Sala Regional Xalapa es la autoridad competente para conocer y resolver el juicio ciudadano indicado en el rubro.

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Convocatoria. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral[1] emitió la convocatoria para la postulación de candidaturas independientes para diputaciones federales de mayoría relativa en el proceso electoral 2020-2021, así como los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano.

3 B. Acreditación como aspirante. El dos de diciembre, la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz expidió al enjuiciante la constancia que lo acreditó como aspirante independiente a diputado federal de mayoría relativa.

4 C. Solicitud. A decir del actor, el once y veinticinco de enero de dos mil veintiuno, presentó diversos escritos con la solicitud de anular la etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía.

5 D. Acto impugnado. El veintisiete de enero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG81/2021 por el que dio respuesta a diversas solicitudes, entre ellas, las del actor.

6 II. Juicio ciudadano federal. En contra de dicho proveído, el uno de febrero, el actor promovió juicio ciudadano ante la referida Junta Distrital, el cual fue remitido a la Sala Regional Xalapa, quien, el once de febrero siguiente, emitió acuerdo para someter a esta Sala Superior consulta competencial.

7 III. Turno y radicación. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente citado al rubro y turnarlo a la Ponencia a su cargo y, en su oportunidad, radicó el expediente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Actuación colegiada

8 La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[2].

9 Lo anterior, porque en el caso se debe determinar si es procedente que esta Sala Superior conozca del presente medio de impugnación, o bien, si la competencia se actualiza a favor de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal, para que sea dicho órgano jurisdiccional quien, conforme con sus atribuciones, resuelva lo que en derecho corresponda.

10 Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDO. Determinación de competencia

11 Esta autoridad jurisdiccional considera que la Sala Regional Xalapa es el órgano competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por Antonio Delgado Camacho, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a las solicitudes planteadas por diversas personas aspirantes a candidatura independiente a diputación federal por el principio de mayoría relativa, con base en las consideraciones que se exponen a continuación.

A. Marco normativo

12 Con relación al sistema de justicia electoral, los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación, cuyo conocimiento corresponde en última instancia al Tribunal Electoral del Poder Judicial de...

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